Solicitud del certificado sanitario de traslado para movimientos individuales de ganado - GVA.ES
Solicitud del certificado sanitario de traslado para movimientos individuales de ganado
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar al servicio veterinario oficial competente el certificado sanitario de traslado que ampara el movimiento de la especie bovina y de las especies de équidos (caballos, mulos, burdéganos, asnos, cebras u onagros).
Requisitos
Requisitos
En función del tipo de movimiento puede exigirse a la explotación de origen una calificación mínima.
La explotación de origen no puede estar sujeta a restricción de movimientos.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Todo titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación de animales.
- Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo.
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año, antes de realizar el traslado.
Formularios y documentación
Solicitud en la oficina comarcal.
Si acude a la oficina comarcal el titular de la explotación, no será necesario presentar ninguna documentación. Será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la oficina.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,59 euros para certificados sanitarios de traslado y 10,19 euros mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países):
De équidos y bóvidos: 1,23 euros por animal.
De porcino adulto: 0,23 euros por animal.
De lechones: 0,18 euros por animal.
De ovinos y caprinos: 0,18 euros por animal.
De conejos: 0,04 euros por animal.
De gallináceas adultas y broilers : 0,01 euros por animal.
Pollos jóvenes para cría: 0,01 euros por animal.
De colmena: 0,16 euros por unidad.
De restantes especies pecuarias: 12,50 euros por expedición.
EXENCIONES:
Están exentos del pago de la tasa las personas que tengan la condición de ganadero olas personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792
Presentación
Presentación
Presencial
En la oficina comarcal agraria a que pertenezca la explotación por razón de ubicación.
Para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012 o acceder al siguiente enlace:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
En la oficina comarcal.
El personal de la oficina recabará los datos necesarios para la emisión del certificado sanitario de traslado, y previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, éste será emitido y entregado al titular.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Se tramita a través de la oficina comarcal.
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Órganos resolución
Órganos resolución
Al no ser un trámite propiamente dicho, autoriza el traslado el veterinario competente, a través de su certificado correspondiente.
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí