Detalle de procedimiento

Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades económicas (actividades empresariales)

Código SIA : 211769
Código GUC : 16728
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre rendimientos de actividades empresariales abonados a los perceptores que se detallan en el apartado "¿quién puede solicitarlo?", declarados en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT. Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a rendimientos de actividades empresariales sujetos a retención, abonados por la Generalitat

Observaciones

Observaciones

En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los solicitantes podrán comunicar la incidencia a través de: • Formulario de consulta sobre Dudas del Trámite, al que se puede acceder a través del enlace que figura en el apartado final “Dudas sobre la tramitación telemática” • La cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es. La consulta sólo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos: a) Identificación completa: nombre completo y NIF. b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat Valenciana, Organismo Autónomo).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Generalitat por la realización de actividades económicas sometidas a retención: actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como las actividades empresariales en estimación objetiva reguladas en el art. 95.6 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Plazo

Plazo

Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.

Formularios y documentación

No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

Presentación

Presentación

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa