Detalle de procedimiento

Denuncia de particulares por herencia intestada.

Código SIA : 211771
Código GUC : 16738
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este procedimiento tiene por objeto la regulación del régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Generalitat, en desarrollo del artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat, que establece lo siguiente: En caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, según la ley, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostente la condición jurídica de valenciano.

Observaciones

Observaciones

* PREMIO POR DENUNCIA DEL ABINTESTATO 1. Los denunciantes que hayan aportado al expediente administrativo la documentación, tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda del caudal líquido resultante tras la liquidación de la herencia, respecto de los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta. 2. Corresponderá al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio resolver, tras la liquidación de la herencia, sobre el reconocimiento de la condición de denunciante, la determinación del importe del premio y el pago al denunciante del abintestato.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

DEBER DE COMUNICAR EL FALLECIMIENTO INTESTADO: 1. Quienes por razón de su cargo u ocupación pública tuvieran noticia de la defunción intestada de alguna persona residente en la Comunitat Valenciana que no tenga personas herederas legítimas, están obligados a dar cuenta a la Generalitat, sin que tengan la condición de denunciante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto. 2. La misma obligación incumbe a las personas responsables del centro o de la residencia donde hubiera vivido la persona causante y al administrador o administradora o quien ostente la representación legal. 3. La misma obligación incumbe a las personas titulares de la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda en que hubiera ocurrido la defunción, así como a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido la persona difunta y estuviera empadronada en el domicilio con ella.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

En el escrito de denuncia deberán hacerse constar necesariamente los siguientes documentos: a) Acreditación del fallecimiento del causante, mediante el documento original del certificado de defunción expedido por el Registro Civil. b) Acreditación de la residencia del causante en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, mediante el documento original del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda. c) Procedencia de la sucesión intestada, mediante la remisión del documento original del certificado de actos de últimas voluntades. d) Además de lo anterior, deberá acompañarse al escrito de denuncia cuantos documentos se posean sobre el finado que pudieran resultar de utilidad en la tramitación del procedimiento de investigación. De igual forma se deberá hacer constar necesariamente en el escrito de denuncia la relación de bienes del fallecido, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los posibles administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores, en cualquier concepto, de los mismos.

Tasa o pago

Tasa o pago

No se requieren.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro., Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tramitación del procedimiento de investigación 1. El centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio realizará los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Generalitat, e incluirá en el expediente administrativo cuantos datos pueda obtener sobre el causante, sus bienes, derechos y obligaciones. 2. A estos efectos, se solicitará de las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente. Dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, será facilitada de forma gratuita, todo ello sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de suministro de información de carácter tributario. Asimismo, se podrá recabar de los ciudadanos la obligatoria colaboración a que se refiere el artículo 62 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Finalización del expediente La resolución del expediente y, en su caso, la declaración de heredera ab intestato a favor de la Generalitat, que ha de contener la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia, corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, con informe previo de la Abogacía General de la Generalitat sobre la propuesta de resolución de finalización del procedimiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa