Details of Procedure

Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2023-2024

SIA Code: 211805
GUC Code : 16885
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Application deadline: CLOSED
(06-06-2023
30-06-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Presentar la solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil (centros) y del alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas infantiles municipales (EIM) de la Comunitat Valenciana.

Observations

Observations

* Compatibilidad: Las ayudas para el alumnado de 0-2 años serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de escolarización. El alumnado de 2-3 años tendrá financiado el 100% del coste de escolarización, por lo que será incompatible con otras ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad.

Requirements

Requirements

a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. b) Estar matriculado para el curso escolar 2023-2024, a la fecha de finalización del plazo que se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro o en una escuela municipal, de la Comunitat Valenciana, y que el centro o escuela municipal cumpla con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de Bases. c) Disponer de un código de matrícula y el número de SIP del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda. El centro/EIM obtendrá este código de la aplicación informática de la Conselleria en el momento de realizar la matrícula y lo facilitará a la persona responsable legal del alumno o la alumna. d) Disponer de un sistema de identificación y firma electrónica aceptada en la Sede Electrónica de la GVA. Excepcionalmente, y en caso de no disponer de medios electrónicos, se podrá presentar la solicitud (anexo I.a o anexo I.b) en el centro. e) Presentar la documentación preceptiva indicada en la Orden de Bases y en la convocatoria y en el apartado documentación. El alumnado que haya participado en convocatorias de cursos anteriores únicamente presentará la solicitud, siempre que su situación familiar no haya variado. En caso contrario, junto con la solicitud deberá aportar la documentación que acredite dicha variación. f) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado de 0 a 2 años, cuya renta familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de Bases y el apartado sexto de la Resolución de convocatoria, supere los siguientes importes: - Familias de dos miembros: 72.460,00 € - Familias de tres miembros: 75.641,00 € - Familias de cuatro miembros: 78.822,00 € - Familias de cinco miembros: 82.003,00 € - Familias a partir de seis miembros: 85.184,00 € g) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros de Educación Infantil de primer ciclo titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos o hijas de personal empleado u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad. h) Asimismo, no podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado hijo o hija o tutelado o tutelada del personal trabajador del centro que reciba las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada. i) En caso de presentarse más de una solicitud para un alumno o alumna, se considerará válida la última presentada. Si una solicitud se ha presentado telemáticamente no podrá ser presentada en papel en el centro o EIM.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán solicitar las ayudas las personas responsables legales de el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en EIM.

Regulation

Regulation

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembe, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV nº 7464 de 12/02/2015).
  • Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17/12/2014).
  • Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización de los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8298, de 18 de mayo).
  • Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV número 9334 / 09.05.2022)
  • RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2023-2024. [2023/6045]

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo para la presentación de la solicitud será de 25 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. El plazo comenzará el día 6 de junio de 2023 y finalizará el día 30 de junio de 2023 (DOGV 9610, de 05.06.2023) Excepcionalmente, este plazo no será de aplicación en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera de especial protección, mujeres en riesgo de exclusión social, alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial y alumnado desplazado acogido en régimen de protección temporal, de acuerdo con la normativa que regule esta materia, siempre que así se solicite dentro del período del curso escolar se aporte documentación acreditativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. En estos casos, la persona solicitante presentará la solicitud mediante trámite telemático. Excepcionalmente, en caso de no disponer de medios electrónicos la podrá presentar en el registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Forms and documentation

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como un manual de instrucciones, estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo Únicamente para solicitudes de alumnado de 0 a 2 años se ha de tener en cuenta lo siguiente: a) En la solicitud deberá indicarse el número de miembros de la unidad familiar y consignarse el nombre completo, el número de NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) del padre, de la madre o de los tutores legales del alumno o alumna. b) En la solicitud se deberá marcar, en caso de autorizar a la administración para la obtención de los datos de la AEAT, la casilla correspondiente en el apartado G1 de la solicitud y, asimismo, se deberá aportar la autorización para la obtención de los datos de la AEAT, firmada por el progenitor o tutor legal o persona de análoga relación que no es la persona solicitante, según Anexo I.c. En caso de no autorizar a dicha consulta queda obligado a aportar, junto con la solicitud, certificado resumen de rentas expedido por la AEAT, con código seguro de verificación, en la que conste toda la información relativa a la declaración de Renta del ejercicio 2021, tanto de la persona solicitante como, en su caso, de su cónyuge o de persona de análoga relación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. c) Con la firma de la solicitud, y en ausencia de oposición expresa, los miembros de la unidad familiar autorizan a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a: - Consultar telemáticamente al Ministerio competente los datos de identidad correspondientes al NIF o NIE de las personas que figuran en el apartado E de la solicitud. En caso de manifestar oposición expresa a esta consulta, deberá aportarse, junto con la solicitud, copia cotejada de los NIF o NIE, en vigor. - Obtener telemáticamente de la Conselleria competente la confirmación de familia monoparental y de personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión. En caso de manifestar oposición expresa a esta consulta deberá aportarse, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición, de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor. En caso de no autorizar expresamente a la obtención de datos de la AEAT o de oponerse a la consulta de datos telemáticos y no aportar la documentación indicada, la solicitud quedará excluida por falta de documentación preceptiva. La persona solicitante informará a las personas de las que aporta datos en la solicitud de la ayuda, de la comunicación de estos a la administración para su tratamiento. Documentación que se tiene que aportar junto con la solicitud: a) Exclusivamente para el alumnado de 0 a 2 años, siempre que no hubiera sido aportada en convocatorias anteriores o su situación familiar hubiera variado: - Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) en vigor de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar detallados en el apartado E "Datos de la Unidad Familiar" de la solicitud. - Documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar donde aparezcan las fechas de nacimiento. - Tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda. - En caso de hermanos o hermanas mayores de 25 años con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio, certificado de reconocimiento del grado de discapacidad. - En el caso de que se solicite la ayuda para un nasciturus se aportará certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud, en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por la persona colegiada médica del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser posible esta opción, se aportará certificado emitido por la persona colegiada médica. - En el caso de divorcio, separación y custodia compartida, se aportará sentencia de divorcio o convenio regulador, según proceda, así como certificado de empadronamiento colectivo actualizado en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el alumno/a solicitante de la ayuda. - En el caso de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género, esta circunstancia se acreditará con la presentación de la copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la Orden de protección o la presentación del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda. Además, en los casos que la solicitante no disponga de un título habilitante de carácter judicial podrá acreditar su situación mediante la presentación del modelo oficial para la acreditación administrativa de la situación violencia de género, aprobado por resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad. En el caso de las solicitudes no telemáticas, dicha documentación se presentará en el centro. b) Exclusivamente para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados, siempre que no hubiera sido aportada en convocatorias anteriores o su situación familiar hubiera variado: - Tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda. - Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno para el que se solicita la ayuda. En caso de presentar la solicitud en papel se adjuntará además DNI, NIE o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre, madre o tutor/a legal que figura como solicitante. En el caso de las solicitudes no telemáticas, esta documentación se presentará en el centro. En el caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro o EIM, se considerará válida la última solicitud presentada según la fecha y hora del registro de entrada.

Presentation

Presentation

In person
En casos excepcionales, cuando sea imposible la presentación de forma telemática, se podrá presentar la solicitud en el centro/EIM. La solicitud deberá imprimirse, firmarse manualmente y entregarse en el centro o EIM donde se haya matriculado el alumno o la alumna. La solicitud se formalizará según el modelo normalizado que consta en el anexo Ia de la presente resolución para el caso de alumnado de 0-2 años y anexo Ib para el alumnado de 2-3 años, y se entregará en el centro o EIM donde esté matriculado el alumno o la alumna. La solicitud (Anexos Ia y Ib) estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo
Telematic
Por internet A través del siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo Las solicitudes se presentarán, salvo excepciones, telemáticamente. Para ello la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas.

Processing process

Processing process

Tramitación de solicitudes y documentación para el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en EIM 1. Desde la Dirección General de Centros Docentes se comunicará a los centros y EIM la fecha de apertura de la aplicación informática de la Conselleria para la obtención de los códigos de matrícula, que habrán de entregar a las familias para que puedan presentar la solicitud telemáticamente. 2. Las solicitudes se cargarán automáticamente en la aplicación informática de la Conselleria en los centros o EIM en los que los alumnos estén matriculados, una vez finalice el plazo de presentación telemática de solicitudes. Los centros/EIM no tendrán que realizar tramitación alguna. La empresa colaboradora accederá a estas solicitudes y a la documentación para la oportuna revisión y, en su caso, validación. Si la empresa detectara algún error o falta de alguna documentación, dejará la solicitud en estado a subsanar con detalle de la incidencia. En caso de incidencias, la persona responsable legal del alumno/a facilitará la documentación necesaria para subsanarlas al centro o EIM, y el centro/EIM la subirá a la aplicación informática de la Conselleria y la enviará a la empresa colaboradora. En el caso de que las solicitudes se hayan cumplimentado manualmente, las familias entregarán la solicitud (anexo I.a para el alumnado de 0 a 2 años y/o anexo I.b para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados), junto con la documentación, en los centros/EIM, y estos comprobarán que son correctos, introducirán los datos y subirán la documentación aportada en la aplicación informática de la Conselleria y enviarán, tanto la solicitud como la documentación, a la empresa colaboradora. Para todo ello, los centros/EIM deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat. 3. La entidad colaboradora tendrá acceso a las solicitudes presentadas a través de la aplicación informática de la Conselleria.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

1. Para el alumnado de 0 a 2 años el importe de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita familiar determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de Bases. Serán excluidas las solicitudes del alumnado cuya renta familiar supere el umbral previsto en la convocatoria. El resto de las solicitudes se clasificará en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar. 2. Para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros, el importe de la ayuda, comprobadas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos, será el coste del puesto escolar declarado por la persona titular del centro donde el alumnado esté matriculado en el momento de la resolución de concesión, con el límite de 280 € mensuales por alumno/a. 3. Para el tramo de 2 a 3 años en las escuelas municipales, el importe de la ayuda para las aulas de 2-3 años se determinará en función de las unidades autorizadas y en funcionamiento, según el alumnado de 2-3 años matriculado a la fecha de finalización de solicitudes. El importe de la ayuda para el alumnado de 2-3 años matriculado en unidades mixtas se determinará en función del alumnado que esté matriculado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se aportará un certificado de costes del interventor/a de la corporación local titular de la escuela infantil y tendrá como límite el importe mensual de 5.600 € por aula y 280 € por alumno/a matriculado/a en el aula mixta. Protección y tratamiento de datos Los datos recogidos en la solicitud serán protegidos y tratados de acuerdo con lo recogido en la Resolución de convocatoria

Processing bodies

Processing bodies

Allegation period: OPEN

Resolution bodies

Resolution bodies

Por delegación de la consellera:

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes
Justification period: OPEN