Detalle de procedimiento

Solicitud de establecimiento de plantaciones forestales temporales (para especies no incluidas en el anexo I de la Orden reguladora)

Código SIA : 211843
Código GUC : 17022
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Solicitar la inclusión de plantaciones que se van a establecer en terrenos agrícolas con una especie distinta de las incluidas en el anexo I de la Orden reguladora en el Registro de plantaciones forestales temporales de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

- Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido ó Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente. - Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo término municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario. - Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes. - Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente. - Las plantas utilizadas en el establecimiento de la plantación deben cumplir la normativa de calidad y control fitosanitario. - En su compra deberá asegurarse que el vivero de donde proceden esté inscrito en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero.

Requisitos

Requisitos

- Que tenga la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación forestal temporal, en su caso. - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Cualquier persona física o jurídica que vaya a establecer la plantación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
  • Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Por lo menos 3 meses antes del establecimiento de la plantación.

Formularios y documentación

- Salida gráfica de Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17022 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en formulario normalizado (persona interesada). - Informe técnico de adecuación de la especie y objetivo de aprovechamiento (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal). - Examen de forma y fondo (Servicio Territorial de Medio Ambiente). - Resolución estimatoria de inscripción en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana, o Resolución desestimatoria, en su caso (Dirección General de Medio Natural). - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

- 3 meses. - Efecto desestimatorio del silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa