Detalle de procedimiento

Depósito legal

Código SIA : 210544
Código GUC : 173
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación. 2. Recoger la información precisa para confeccionar las estadísticas oficiales sobre el patrimonio de referencia. 3. Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital española, con el fin de difundirla, y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras. 4. Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas, bien en las instalaciones de los propios centros de conservación o bien a través de bases de datos en línea de acceso restringido, asegurando su correcta conservación. Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible. El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad: libros y folletos en papel, hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial, publicaciones de impresión bajo demanda, recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables, partituras, estampas originales realizadas con cualquier técnica, fotografías editadas, láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación, carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral, mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes, libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional, documentos sonoros, documentos audiovisuales, videojuegos, microformas, documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet, sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado, copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

Requisitos

Requisitos

Quedan excluidos de Depósito Legal: Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos, documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas a su personal, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento, publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas, sellos de correo, impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas, impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo, dossieres de prensa, publicaciones comerciales publicitarias, catálogos comerciales excepto los de librerías, editoriales y subastas, calendarios y agendas, objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal, manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos, todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución, pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares, estampas originales realizadas con cualquier técnica, fotografías editadas, publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/2002, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, del libro (DOGV nº 4274, de 19/06/02).
  • Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad (BOE nº 44, de 20/02/1980).
  • Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE nº 150, de 23/07/07).
  • Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE nº 182, de 30/07/2011).
  • Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE nº 107, de 05/05/2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Cuando una obra esté próxima a su terminación, el peticionario rellenará, firmará y presentará la solicitud de adjudicación del número de depósito con arreglo al modelo que se le facilite en la oficina respectiva, en el apartado de impresos asociados de esta página, o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Formularios y documentación

- Impresos normalizados, para petición de número de depósito legal y entrega de las obras. - En caso de que el editor/ productor solicite el depósito por primera vez, deberá aportar copia del alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas. - Excepcionalmente, cuando se trate de una edición realizada por el propio autor, y siempre que sea una única persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad y declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones legales. - La solicitud telemática deberá realizarse bien con certificado digital de empresa o con certificado de persona física autorizada por la empresa; en este caso, deberá adjuntarse en la primera solicitud telemática, documento en formato PDF firmado y sellado por el representante legal de la empresa especificando la persona o personas autorizadas para la tramitación del depósito legal en su nombre. - Desde el 2 de enero de 2023 con la entrada en vigor de Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, además de la entrega de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar en la plataforma habilitada por la Biblioteca Nacional de España la copia en versión digital previa a la impresión de las siguientes publicaciones: · Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta. · Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables. Para obtener el acceso al Portal del depósito legal de archivos digitales previos a la impresión de la Biblioteca Nacional de España https://deposito.dl-e.es. Los editores deben registrarse para obtener usuario y contraseña. Una vez realizado este primer requisito, el procedimiento de realizar el depósito es muy sencillo con el único requisito de nombrar los ficheros de forma adecuada. En el Portal se pueden consultar las instrucciones de uso y de nombrado de los ficheros. (enlace la doc. instrucciones de nombrado). En el siguiente vídeo https://www.youtube.com/watch?v=T5B5UI19mA4 se muestra cómo es el proceso completo desde que se solicita un usuario por parte de una editorial hasta que se realiza el depósito. Para cualquier duda o consulta se puede contactar enviando un correo electrónico al buzón depositolegal@bne.es - Presentación de los ejemplares de la obra completa dentro del plazo máximo de dos meses después de haber solicitado el número de Depósito Legal y siempre antes de procederse a su distribución o venta. - Los editores/ productores con sede en la Comunitat Valenciana, cuya obra se produzca en una lengua co-oficial de otra comunidad autónoma (aranés, catalán, gallego o vasco) deberán remitir un ejemplar complementario a cada uno de los centros de conservación que designen las comunidades autónomas con esa lengua co-oficial. Asimismo, los editores del resto de España que produzcan obras en valenciano, deberán remitir un ejemplar complementario a la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu. TIPO DE OBRA / NÚM. DE EJEMPLARES - LIBROS PRIMERAS EDICIONES Y REEDICIONES / 3 - FOLLETOS / 3 - PUBLICACIONES BAJO DEMANDA / 3 - HOJAS IMPRESAS PARA DIFUSIÓN NO ESENCIALMENTE COMERCIALES / 1 - RECURSOS MULTIMEDIA / 3 - CADA ENCUADERNACIÓN LIBRO / 2 - PARTITURAS / 4 - REVISTAS / 3 - DIARIOS / 3 - RESTO DE RECURSOS CONTINUADOS / 3 - MAPAS, ATLAS Y SIMILARES / 3 - BOLETINES OFICIALES NO DISPONIBLES EN RED / 2 - LIBROS DE TEXTO EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL / 2 - LIBROS DE BIBLIÓFILO / 2 - LIBROS ARTÍSTICOS / 2 - TEMARIOS DE OPOSICIONES / 1 - ESTAMPAS ORIGINALES / 2 - FOTOGRAFÍAS EDITADAS / 2 - GRABACIONES SONORAS / 3 - DOCUMENTOS AUDIOVISUALES / 3 - VIDEOJUEGOS / 3 - PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS / 2 - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS / 2 - ARCHIVOS DE DOCUMENTOS SIN SOPORTE FÍSICO / 2 - POSTALES DE PAISAJES Y CIUDADES / 2 - CARTELES ANUNCIADORES Y PUBLICITARIOS / 3 - PROPAGANDA ELECTORAL / 3 - LÁMINAS ORIGINALES / 1 - CROMOS / 1 - NAIPES / 1 - MARCAPÁGINAS / 3 - TARJETAS DE FELICITACIÓN / 1 - OBRA CINEMATOGRÁFICA / 2 (rodadas en fotoquímico) 3 (rodadas en digital) - PROGRAMAS DE ORDENADOR APLICACIONES INFORMÁTICAS / 1 - CATÁLOGOS COMERCIALES DE LIBRERÍAS, EDITORIALES Y SUBASTAS / 3

Presentación

Presentación

Presencial
Dirección de las oficinas provinciales y cita previa. En horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00 h a: - Valencia: C. Gregorio Gea, 14 - 46009 Valencia Tel. 961271311 / 961271318. Cita previa en el siguiente enlace: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&login=a&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=20990 (En el desplegable de servicio hay que elegir la opción "DEPOSITO LEGAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL") - Valencia: Av. de la Constitución, 284. Monasterio de San Miguel de los Reyes. 46019 València. Tel. 96 3874151 - Castellón: Av. del Mar, 23 - 12003 Castellón de la Plana. Tel. 96 433 39 16 - Alicante: Av. de Aguilera, 1 - 2ª planta - 03007 Alicante, Tel. 96 593 67 91

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación y obras para que queden depositadas las publicaciones dentro de los plazos establecidos anteriormente. - Remisión de las obras a los centros de conservación (Biblioteca Nacional de España, Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, y otros centros de conservación especializados). - Alta inspección y seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal por parte de la Biblioteca Nacional de España - Inspección de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Constitución del depósito Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida. Una vez solicitado el depósito legal y previo a la entrega de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar en la plataforma habilitada por la Biblioteca Nacional de España la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones indicadas anteriormente. La aportación de los ejemplares deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses naturales a partir de la petición del número de Depósito Legal. Cuando la obra no se realice o exista alguna razón justificativa que impida la constitución del depósito en el plazo de dos meses, a partir de la solicitud del número, el peticionario deberá presentar escrito solicitando la anulación del número. En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal requerirá a la persona responsable para que proceda a su constitución en el plazo máximo de un mes. En caso de no constituir el depósito de la obra, se podrá iniciar expediente de sanción.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Constituyen infracciones leves: a) La ausencia de constitución del depósito legal de una publicación objeto de este en los plazos y con el número de ejemplares que se requieren en esta ley. b) La distribución de ejemplares de una publicación sujeta a depósito legal que carezca del número correspondiente o que no haya sido objeto de depósito. Constituyen infracciones graves: a) La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal. b) La reincidencia en la comisión de infracción leve. c) La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal. d) La obstrucción a la función inspectora. e) La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.