Detalle de procedimiento

Inscripción de derechos de propiedad intelectual y publicidad de los asientos registrales. A CAUSA DE PROBLEMAS TÉCNICOS, TEMPORALMENTE NO SE PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. EN ESTE CASO, HAY QUE ACCEDER En LA WEB DE CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA De ESPAÑA, PREFERIBLEMENTE CASTILLA-LA MANCHA, EN ESTE CASO HAY QUE PAGAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES EN LA COMUNIDAD ELEGIDA.

Código SIA : 210545
Código GUC : 174
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual. La inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actas y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afectan los indicados derechos inscribibles. La publicidad de los asientos registrales. Esta publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático.

Observaciones

Observaciones

Información detallada Preguntas más frecuentes Correo electrónico: propiedadintelectualcv@gva.es *El servicio de información y consulta ofrece información general sobre los procedimientos gestionados por el Registro, entre las competencias del cual NO figura la de ofrecer asesoría jurídica sobre Propiedad Intelectual a solicitud de los ciudadanos. Publicidad registral únicamente para obtener datos de obras ya registradas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la inscripción por sí mismas o por medio de representante: - Los/las autores/as y otras personas titulares originarias de derechos de propiedad intelectual respecto a la propia obra, actuación o producción. - Las personas sucesivas titulares de derechos de propiedad intelectual.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996, del Ministerio de Cultura, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE nº 97, de 22/4/96).
  • Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE nº 75, de 28/03/03).
  • Orden de 21 de enero de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4177, de fecha 28/01/02).
  • Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE nº 162 de 8/7/06).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No hay un plazo determinado, sino que se podrá presentar en cualquier momento, si bien la inscripción será eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud en las oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual, salvo que haya defectos sustanciales en esta; en este caso, será la fecha en la cual tenga entrada en el registro la documentación que los enmiende.

Formularios y documentación

Inscripción estándar Modelo A (solicitud inscripción en el Registro) Modelo A2 (solo si son más de 2 autores. También es necesario el DNI de estos) Modelo A3 (solo para casos de mortis causa, inter vivos o relación laboral) Modelo B (Objetos que desea proteger) Modelo C (Solicitud publicidad registral, únicamente para obtener datos de obras ya registradas). Tasas (Modelo 046) Ejemplar de la obra Fotocopia DNI o pasaporte (excepto si el mismo autor lo hace telemáticamente) Acreditación del representante (si se actúa mediante representante) Documentación complementaria En los casos de solicitud por mortis causa, inter vivos o relación laboral, además se tendrá que presentar. Mortis causa Fotocopia DNI del/de la autor/a muerto/a. Fotocopia DNI de las personas herederas. Autorización de las cuales no sean solicitantes hacia este/a. Copia del certificado de defunción. Copia compulsada de la escritura pública de adjudicación o aceptación de la herencia. Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Inter vivos Copia auténtica de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones o copia simple de aquellos, con legitimación de firmas. Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones firmado por ambas partes (contrato de cesión con firmas legitimadas), y, en su caso, por las personas cedentes y cesionarias de las transmisiones anteriores. Si el cambio de titularidad se produce por una fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial, tendrá que acompañarse testimonio emanado por la autoridad pública que emita el documento o copia del documento que pruebo el cambio, autenticada o legitimada. Del mismo modo se solicitará la inscripción o anotación de embargos y otras medidas judiciales. Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Relación Laboral Fotocopia contrato de trabajo. Justificando del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Si no existe una cláusula específica de propiedad intelectual en el contrato, se pedirá la siguiente documentación: Declaración de la persona asalariada con firma legitimada ante notario/a o funcionario/a público/a del RPI, en función del artículo 51.2 de la LPI. Declaración, para los programas de ordenador, de la persona asalariada con firma legitimada como el caso anterior, en función del artículo 97.4 de la LPI.

Tasa o pago

Tasa o pago

DEBIDO A PROBLEMAS TÉCNICOS, TEMPORALMENTE NO SE PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA. EN ESTE CASO, HAY QUE ACCEDER A LA WEB DE CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ESPAÑA, PREFERIBLEMENTE CASTILLA LA MANCHA, EN ESTE CASO HAY QUE PAGAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES EN LA COMUNIDAD ESCOGIDA. Tasas Las tasas por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, están reguladas por el artículo 16 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 4409 de 31.12.2002). La tasa variará en función de los hechos imponibles que se derivan de la solicitud, según los importes delimitados por la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV n.º 8202, de 30.12.2017). Tramitación de la solicitud: Solicitud de Primera Inscripción 11,83 € Anotaciones preventivas 11,83 € Modificación de asiento registral 11,83 € Cancelación del asiento registral 11,83 € Solicitud de Inscripción de Obras colectivas 71,01 € Solicitud de Primera Inscripción con transmisión de derechos 71,01 € Solicitud transmisiones inter vivos 71,01 € Solicitud transmisiones mortis causa 71,01 € Publicidad registral: Expedición de certificados 11,83 € Expedición de notas simples 7,10 € Expedición de copia certificada de documentos (por página) 3,54 € Expedición de copia certificada en otros soportes (por unidad) 7,10 € La liquidación lo efectuará el Registro en el Modelo 046: Tasa por servicios del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana. (enlace Modelo 046) Posteriormente, se tiene que abonar la tasa en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT y entregar en el Registro el Ejemplar para la Administración, con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud. También se puede realizar el pago mediante tarjeta de crédito y aportar justificante junto con la solicitud. ¡Ojo! "La tasa del modelo 046 solo se pagará en el caso de realizar la solicitud en la comunidad valenciana de forma presencial. Si se desea realizar telemáticamente se pagará la tasa de la comunidad autónoma donde se presente."

Presentación

Presentación

Presencial
DEBIDO A PROBLEMAS TÉCNICOS, TEMPORALMENTE NO SE PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA. EN ESTE CASO, HAY QUE ACCEDER A LA WEB DE CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ESPAÑA, PREFERIBLEMENTE CASTILLA LA MANCHA, EN ESTE CASO HAY QUE PAGAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES EN LA COMUNIDAD ESCOGIDA. Para la tramitación presencial en la Comunitat Valenciana, actualmente, ha de solicitarse cita previa. Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente en el registro de las Oficinas Delegadas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto que se presentan en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Oficinas Delegadas del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana: ALICANTE: Avda. De Aguilera, 1-2ª pl. 03007-Alicante (Tl. 965.93.83.35/36) CASTELLÓN: Avda. De Mar, 23 12003-Castellón de la Plana (Tl. 964.33.39.15) VALENCIA: Avda. Constitución, 284 46019-Valencia (Tl. 961.98.34.42 - 961.98.34.23)

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

DEBIDO A PROBLEMAS TÉCNICOS, TEMPORALMENTE NO SE PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA. EN ESTE CASO, HAY QUE ACCEDER A LA WEB DE CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ESPAÑA, PREFERIBLEMENTE CASTILLA LA MANCHA, EN ESTE CASO HAY QUE PAGAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES EN LA COMUNIDAD ESCOGIDA. Para la tramitación presencial en la Comunitat Valenciana, actualmente, ha de solicitarse cita previa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Monasterio de San Miguel de los Reyes Avda. Constitución, 284 46019-València

Plazo máximo

Plazo máximo

- Plazo designado por el procedimiento administrativo. - El plazo máximo para resolver el procedimiento iniciado con la presente solicitud y efectuar la notificación correspondiente es de seis meses. - Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa