Detalle de procedimiento

Convocatoria para la concesión de 9 becas en materia de participación ciudadana, transparencia y buen gobierno.

Código SIA : 211941
Código GUC : 17432
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-05-2023
26-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve becas en materia de participación ciudadana, transparencia y buen gobierno, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria con competencias en materia de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática durante los ejercicios 2023 y 2024, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias: licenciatura o grado en Derecho, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Publicidad y Relaciones Públicas y en Información y Documentación.

Observaciones

Observaciones

El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

Requisitos

Requisitos

- Las personas solicitantes de las becas habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes: a) No ser mayor de 35 años. b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el apartado anterior Interesados/Solicitantes, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización de los estudios. c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. d) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.). e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el apartado 2, del artículo 11 de la Orden 1/2019. - Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos: a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en la convocatoria. b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en la convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las becas a conceder serán nueve y estarán destinadas a licenciados/das o graduados/das en las titulaciones que a continuación se detallan y según la distribución siguiente: Titulación universitaria en Derecho: dos becas. Titulación universitaria en Ciencias Políticas: una beca. Titulación universitaria en Sociología: dos becas. Titulación universitaria en Publicidad y Relaciones Públicas: una beca. Titulación universitaria en Información y Documentación: dos becas. Titulación universitaria en Gestión y Administración Pública: una beca.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la documentación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (nº 9589, de 05/05/2023).

Formularios y documentación

1.- SOLICITUD DE LA BECA Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario. - La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). En el caso de que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, siempre que no se haya superado el plazo limite de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas. Según lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria. - Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna. 2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. - El régimen para la valoración de los méritos será el establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2019. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante, se aplicará el baremo establecido en el artículo 11 de la Orden 1/2019. La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a publicar el listado definitivo de puntuaciones obtenidas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es. - En desarrollo de lo previsto en el apartado 4 del artículo citado, cuando se haga público el listado definitivo de puntuaciones obtenidas, las personas aspirantes que obtengan las quince mejores puntuaciones, en los términos detallados en el artículo 11 de la citada orden, serán llamadas para la realización de una entrevista/prueba, que podrá realizarse por videoconferencia o medios similares. En el caso de que no se presentaran a la entrevista todas las personas aspirantes que hayan obtenido las quince mejores puntuaciones, la Comisión podrá llamar, por estricto orden de puntuación, a las siguientes personas aspirantes hasta entrevistar a las quince mejor puntuadas. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria. En esta fase la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados La documentación acreditativa a aportar será la siguiente: a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser recabada por la Administración siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad. b) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España. c) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos. d) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca. e) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas. f) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar. g) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente mediante la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca. h) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración. A fin de agilizar al máximo la tramitación, la presentación de dichos documentos se realizará telemáticamente. - Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

Presentación

Presentación

Telemática
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17432 - Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Generalitat. - La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático. - A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. - Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario. - La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). En el caso de que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, siempre que no se haya superado el plazo limite de presentación previsto de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas. Según lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria. - Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 1/2019, la ordenación e instrucción del procedimiento, para la concesión de las becas convocadas, corresponderá conjuntamente a los dos órganos directivos competentes por razón de la materia objeto de las becas. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes. - Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de dictar la resolución de concesión de las becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en los centros directivos competentes por razón de la materia. En consecuencia, la facultad de resolver corresponderá conjuntamente a los dos órganos directivos competentes por razón de las materias objeto de las becas. - Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2019. - La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es. - El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos. 1º) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente: - Nota media 5: 5 puntos - Nota media 6: 6 puntos - Nota media 7: 7 puntos - Nota media 8: 8 puntos - Nota media 9: 9 puntos - Nota media 10: 10 puntos Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos. 2º) La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura. 3º) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctorado: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados: 1 punto. - Diplomaturas: 0,50 puntos. - Máster universitario oficial: 0,50 puntos. B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos. 1º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: Denominación anterior/ Denominación actual (Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) (Niveles MCER): Elemental/ Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,25 puntos --------- / Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 0,50 puntos Medio/ Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 0,75 puntos Superior/ Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 1,00 puntos 2º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales: - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos. C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos. 1º) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado. Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso. 2º) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia. 3º) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos. D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos. 1º) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. 2º) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 punto. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas. E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos. Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados. 1º) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente: - Libros: 0,50 puntos. - Capítulos de libros: 0,25 puntos. - Artículos: 0,10 puntos. 2º) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. 3º) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valorados con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera: - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos. - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos. - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de que un mismo curso haya sido cursado o impartido en varias/sucesivas ediciones. F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- La ordenación e instrucción del procedimiento, para la concesión de las becas convocadas, corresponderá a la Dirección General de Transparencia y Participación.

Obligaciones

Obligaciones

- A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 1/2019.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

A los efectos de pago y justificación de las becas, se estará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 1/2019.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión de las becas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de dictar la resolución de concesión de las becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en los centros directivos competentes por razón de la materia. En consecuencia, la facultad de resolver corresponderá conjuntamente a los dos órganos directivos competentes por razón de las materias objeto de las becas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa