Details of Procedure

Solicitud de ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio. Convocatoria de 2023

SIA Code: 211970
GUC Code : 17559
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Application deadline: CLOSED
(06-02-2023
08-05-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, por obligación legal en función de la antigüedad del edificio o como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

Observations

Observations

- El Informe de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y en el artículo 4 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio. El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el Documento Reconocido con código DRD 08/15, denominado "Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana", accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEEV.CV necesarias para la elaboración del informe. - La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. - La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requirements

Requirements

Que se haya registrado telemáticamente la presentación del IEEV.CV con posterioridad al 13 de abril de 2022, tal y como se establece en la convocatoria.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren formalizado la presentación telemática del IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Regulation

Regulation

  • Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV)
  • Corrección de errores de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV) de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas. (IEEV-CV)
  • Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) (DOGV num. 9526, 03.02.2023).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 6 de febrero de 2023 y finalizará el día 8 de mayo de 2023, inclusive. (DOGV num. 9526, 03.02.2023). El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Forms and documentation

Al realizar la solicitud, se adjuntará en todo caso la siguiente documentación: - Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante. - Factura de honorarios por la realización de Informe de Evaluación del Edificio, acompañada del documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico. En dichos honorarios quedarán incluidos los correspondientes por la realización de la evaluación energética. - Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro existente al efecto, mediante la presentación del justificante generado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda y su Registro Autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En el formulario de solicitud de ayuda se acreditará su inscripción a través del número de registro obtenido. - En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias o personas propietarias únicas donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan para la gestión de la subvención. - Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria. De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria. Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

Presentation

Presentation

Telematic
La solicitud se formalizará telemáticamente. 1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2) Rellenar la solicitud y aportar documentación 3) Registrar y enviar Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA.

Processing process

Processing process

La solicitud se formalizará telemáticamente dentro del plazo establecido en la convocatoria. La iniciación del procedimiento de concesión se realiza de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas. El procedimiento es de concurrencia competitiva. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación. La dirección general competente en materia de rehabilitación podrá contratar con una entidad colaboradora, servicios externos de apoyo en tareas auxiliares de recepción de solicitudes, evaluación, verificación administrativa, comprobaciones "in situ" y trámites para el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del citado texto legal, debiendo acreditar, en todo caso, que para la realización de los trabajos contratados dispone de un servicio compuesto por perfiles técnicos cualificados con los adecuados niveles de experiencia y especialización, y que cuenta con los medios materiales necesarios y suficientes para la buena ejecución del servicio. La entidad colaboradora quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establacidas en el artículo 15 de la referida ley 38/2003. La contratación con la entidad colaboradora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014//23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el plazo de un mes después del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo esta publicación el carácter de notificación a los efectos de la presente convocatoria. En el supuesto de que, por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada página web la nueva fecha de publicación. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación atendiendo a los criterios de baremación incluidos en las bases reguladoras y se elaborará el listado de solicitudes que resulten adjudicatarias de las ayudas. En caso de empate, se priorizarán las solicitudes por orden de registro de entrada. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal web www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Evaluation criteria

Evaluation criteria

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación: a) Número de viviendas del edificio: - Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos. - Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto. b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio: - En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos. - En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos. - En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos. - En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos. - En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto. c) Si el edificio se encuentra dentro del área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como "espacio urbano sensible: 5 puntos d) En función del tipo de calificción de la promoción original de construcción del edificio: - Si el edificio tuvo o tiene la calificación de viviendas protegidas de promoción pública: 10 puntos. -Si el edificio tuvo o tiene la calificación de viviendas protegidas de promoción privada: 3 puntos.

Obligations

Obligations

La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a: a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Amount and collection

Amount and collection

1. Importe protegido El importe protegido del IEEV.CV será el coste facturado del informe hasta un máximo subvencionable, en función del número de viviendas del edificio y de la superficie del local del edificio, de acuerdo con lo siguiente: N= número de viviendas+ m2 superficie construida del local/100 - Si el valor de N está entre 1 y 20 (ambos inclusive), el máximo importe protegido será el resultado de aplicar la siguiente formula: 600+50xN. - Si el valor de N es superior a 20, el máximo importe protegido será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1.300+15xN. 2. Importe de las ayudas. a) Una subvención básica del 20 por ciento del importe protegido del IEEV.CV, para todas las solicitudes de ayuda de los IEEV.CV correspondientes a edificios con una antigüedad superior a 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida. b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de acuerdo con el punto 3 de la base quinta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas a continuación: - Puntuación entre 1 y 10 puntos: el porcentaje a aplicar sobre el importe protegido del IEEV.CV será del 40% y la cuantía máxima de la subvención será de 1.500 euros. - Puntuación entre 11 y 20 puntos: el porcentaje a aplicar sobre el importe protegido del IEEV.CV será del 70% y la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros. -Puntuación entre 21 y 30 puntos: el porcentaje a aplicar sobre el importe protegido del IEEV.CV será del 80% y la cuantía máxima de la subvención será de 4.500 euros.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes