Detalle de procedimiento

Comunicación de plantación o sustitución de viñedo de vinificación

Código SIA : 212041
Código GUC : 17931
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-01-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Esta comunicación la presenta el titular de la autorización de plantación una vez realizada la plantación. Pueden provenir de autorizaciones de nueva plantación, por conversión de derechos o titulares de arranque que han solicitado la autorización de replantación o sustitución.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de comunicación será durante todo el año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización

Formularios y documentación

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación. 2. Documentación identificativa de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. Sobre la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Plano Catastral. Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada. 3. En el caso de realizar la plantación en una zona geográfica delimitada de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida en que se haya limitado la superficie a plantar, si no hay suficiente superficie disponible, se requerirá declaración jurada de no comercializar el vino como D.O., y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica. 4. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos esta recomendada.

Presentación

Presentación

Presencial
La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura, Oficinas Comarcales Agrarias habilitadas a tal fin o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado. Para realizar la solicitud única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Las comunicaciones de plantación presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución. 3.- Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Obligaciones

Obligaciones

Se debe comunicar la plantación dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización; en caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37, como infracción leve.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No