Detalle de procedimiento

Convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Código SIA : 212058
Código GUC : 17998
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-08-2018
17-08-2018)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de seis becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad. Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias Políticas o Sociología.

Observaciones

Observaciones

La beca tendrá una duración máxima de doce meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. OBLIGACIONES Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Aceptar la concesión de la beca, las bases de la convocatoria e incorporarse a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda en la bolsa de reserva. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada uno de las personas beneficiarias de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven de la Orden y de la propia convocatoria. f) Ejercer las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que organice su tutora o tutor durante el período de disfrute de la beca. g) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en Internet, www.gva.es

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residir en la Comunitat Valenciana. b) No ser mayor de treinta y cinco años. c) Estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias Políticas o Sociología, expedida u homologada por las autoridades españolas competentes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios. d) Tener acreditados conocimientos del nivel B1 de valenciano o título homologado, en los términos previstos por la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. e) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), salvo que atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad, se exceptúe en la convocatoria alguna de dichas prohibiciones. f) No sufrir enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con diversidad funcional en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden. g) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a treinta y seis meses. h) Disponer de cobertura sanitaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas solicitantes de las becas deberán ser residentes en la Comunitat Valenciana, estar en posesión del Grado o Licenciatura en Ciencias Políticas o del Grado o Licenciatura en Sociología, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ORDEN 5/2018, de 11 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, (en adelante la Orden) en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. (DOCV núm. 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV núm. 6521, de 16/05/2011).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
  • Orden 5/2018, de 11 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General con comnpetencias en materia de Igualdad en la Diversidad.
  • RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan seis becas para la realización de prácti- cas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualddad en la Diversidad.
  • RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2018, del director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por la que se conceden seis becas para la realizació de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad. (DOGV nº 8399, de 08/10/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Núm. 8353 / 02.08.2018).

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener una beca cumplimentarán telemáticamente la solicitud y currículum de forma completa en el formulario que ofrece la propia aplicación, reservando la documentación acreditativa para su presentación en el momento que se le requiera.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación seguirá estos pasos: -Presentación de solicitudes en el plazo de 10 días hábiles. -Reunión de la Comisión Evaluadora para baremación y publicación del listado provisional de personas aspirantes y sus puntuaciones, en un plazo máximo de 15 dias tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes. -Período de alegaciones al listado provisional: 10 días. -Publicación de la resolución a las alegaciones, de la relación definitiva de aspirantes y puntuaciones y del listado de personas que han de aportar documentación para la entrevista. -Fase de entrevistas -Propuesta de resolución -Publicación de la resolución con la relación de las personas beneficiarias de las becas y la bolsa de reserva.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios que servirán de base para la concesión de las becas que se convocan serán los establecidos en el artículo 11 de la Orden.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La Comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros: Presidencia: La subdirectora general de Igualdad en la Diversidad. Vocalía Primera: La jefa del servicio de Promoción de la Igualdad en la Diversidad. Vocalía Segunda: El jefe del servicio de Igualdad de Trato, Familias y Políticas del Tiempo La secretaría de la Comisión será ejercida por la persona que ostente la vocalía primera de la Comisión.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Aceptar la concesión de la beca, las bases de la convocatoria e incorporarse a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda en la bolsa de reserva. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada uno de las personas beneficiarias de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven de la Orden y de la propia convocatoria. f) Ejercer las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que organice su tutora o tutor durante el período de disfrute de la beca. f) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en Internet, www.gva.es

Observaciones

Observaciones

El director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad es el órgano competente para la resolución del procedimiento, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2018, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, la cantidad inicial de percepción, en el ejercicio 2018, de las becas convocadas ha sido establecida en 1.023,16 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada, en su caso, aplicándole el porcentaje del incremento del gasto del sector público que se apruebe en los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2018, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás, en su caso, que pudieran corresponder.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución de concesión de las becas está delegada en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, de conformidad con el artículo 9 de Orden.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

No se han previsto sanciones, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación declarados, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.