Justificación de las ayudas para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingïsme en el ámbito social. - GVA.ES
Justificación de las ayudas para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingïsme en el ámbito social.
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(27-06-2020
–
06-11-2020)
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de las bases de la convocatoria y las recomendaciones derivadas de la situación del Covid-19, publicadas en el web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
La justificación irá dirigida a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y podrá presentarse en el Registro General de la conselleria competente en esta materia, en las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria de Alicante, Castellón o València, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de presentarla en una oficina de Correos, debe hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, tiene que ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 6 de noviembre de 2020.
En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación.
Según lo establecido en el punto 4 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en el caso de que una entidad local resulte beneficiaria de una subvención (en su condición de persona jurídica pública que realiza un proyecto singular de fomento del multilingüismo), deberá acreditar que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. Quedan exceptuados de esta obligación los municipios que no pertenecen a la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades que han sido beneficiarias de la subvención en las modalidades siguientes:
Modalidad A.
Las entidades y asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, los sindicatos, las asociaciones empresariales, las
asociaciones profesionales y las fundaciones legalmente constituidas y inscritas en el registro de la administración que
corresponda en función del tipo de entidad o de organización.
Modalidad B.
Las universidades de la Comunitat Valenciana y las redes universitarias con entidad jurídica propia en que participen por
lo menos tres universidades públicas valencianas y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2 de
las bases de la convocatoria. En el caso de las universidades valencianas, estas deberán estar dotadas de una estructura
administrativa de política lingüística con, por lo menos, 3 técnicos de promoción lingüística del grupo A1 funcionarios de
carrera o con contrato indefinido.
Modalidad C.
Las entidades y los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana que estén registrados en el registro adscrito a la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior de la Generalitat.
Modalidad D.
Las personas jurídicas, públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que realicen proyectos de características singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo, la diversidad lingüística y cultural y la cohesión social.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social (DOGV núm. 7900, de 20.10.2016).
- Resolución de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2020, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la cual se convocan, para 2020, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.
- RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2020, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se modifica el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2020, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de septiembre de 2020.
Modificación de plazo: establecer el día 6 de noviembre de 2020 como fecha de finalización del plazo para presentar la documentación justificativa.
Formularios y documentación
Deberán cumplimentarse todos los apartados que constan en el anexo III de la convocatoria relativo a cada uno de los programas que se hayan solicitado y aportar la justificación según consta en el artículo 25 de la Orden de 20.10.2016,
y el artículo 7 de la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2020, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.
Presentación
Presentación
Presencial
Se debe dirigir a la dirección general competente en materia de política lingüística y se debe presentar, con la información y la documentación requeridas en la convocatoria, en el Registro general de la conselleria competente en esta materia, en las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
En el caso de presentarla en una oficina de Correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se debe ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios
postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
Telemática
Recordad que una vez rellenado el Anexo III se tiene que registrar.
Normativa
Normativa
- Ver la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2020, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la cual se convocan, para 2020, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.
- Ver Orden 66/2016, de 18 de octubre (bases reguladoras)
- Modificación del plazo de justificación.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. Rellenar el Anexo III de la convocatoria de acuerdo con el artículo 25 de las bases.
2. Registrar esta cuenta justificativa (Anexo III) con la documentación que se solicita para la justificación.
Atendiendo la actual situación de Covid-19 se recomienda priorizar la tramitación telemática de la justificación. Por eso se hacen las consideraciones siguientes:
- Para el registro de la justificación usar el Trámite Z: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp
- Para la aportación de materiales para la justificación que se tienen que entregar de acuerdo con el artículo 25 de las bases y el Anexo III de la convocatoria se recomienda:
a) Para las muestras de merchandising y material se tiene que aportar una fotografía del objeto físico.
b) Para las muestras de publicaciones se tiene que aportar una versión digitalizada y una fotografía de la edición física.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y GESTIÓN DEL MULTILINGÜISMO
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Órganos resolución
Órganos resolución
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y GESTIÓN DEL MULTILINGÜISMO
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí