Detalle de procedimiento

Ayudas a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Código SIA : 223754
Código GUC : 18466
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-02-2022
03-03-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Colaborar con los Municipios de la Comunidad Valenciana en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Observaciones

Observaciones

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas aquí reguladas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las ayudas para el mismo fin, percibidas por el beneficiario, no supere el coste total del presupuesto de adjudicación. A estos efectos, la entidad declarará las ayudas solicitadas y/o recibidas para esta actuación en el momento de la solicitud. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los municipios de la Comunitat Valenciana que soliciten subvenciones para ejecutar obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOGV núm. 8030, de 02/05/2017).
  • Resolución de 1 de febrero de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOGV Num. 9275 / 10.02.2022).
  • Extracto de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOGV Num. 9275 / 10.02.2022).
  • Resolución de 20 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la ampliación del crédito disponible para la concesión de la convocatoria del ejercicio 2022, de subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana, para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOGV Num. 9329 / 02.05.2022).
  • Resolución de 1 de junio de 2022, de la secretaria autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se conceden para el ejercicio 2022 las ayudas a municipios de la Comunitat Valenciana, para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOGV Num. 9358 / 09.06.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las obras que con posterioridad a la finalización del plazo, sean declaradas de emergencia, podrán ser solicitadas en la Convocatoria del año 2023, siempre que esta así lo establezca y exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente. (DOGV. núm. 9275, de 10.02.2022)

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. El tamaño total máximo de los archivos que se adjunten en este trámite será de 40 MB, con un límite individual de 20 MB por archivo. La solicitud irá acompañada por la siguiente documentación: A) Certificación de acuerdo del órgano competente del municipio acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente la Alcaldía y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases reguladoras y en su respectiva convocatoria. B) Proyecto técnico de la obra, redactado por el personal técnico competente y que contenga los documentos necesarios para la completa definición de la obra a ejecutar, tal y como dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o normativa que la sustituya en esta materia. Según la base séptima punto 9 de las presentes bases, se entregará también el Informe de supervisión emitido por la Oficina Municipal del proyecto presentado. A efectos de evaluar la solicitud, el proyecto podrá ser inicialmente sustituido por un documento en el que se incluya: Descripción del problema y de la solución adoptada. Valoración de las obras, que contenga mediciones, descripción de las unidades de obra con su precio unitario y aplicación de dichos precios. A la suma de la valoración anterior se le aplicarán los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e IVA. Plano de situación y emplazamiento. C) Programa o calendario de plazos, elaborado por el personal técnico competente del municipio y suscrito por éste/a y por la persona que ostente la Alcaldía. En este plazo se incluye la tramitación del correspondiente expediente de contratación, la ejecución de la obra, la remisión de los documentos que la justifiquen y la aprobación de los mismos por el órgano competente. D) Modelo de domiciliación bancaria. E) Las obras de emergencia a las que hace referencia la base 1, punto 3, adjuntarán, además de la declaración de emergencia, los documentos relativos a la justificación de la ejecución de la obra contenidos en la base 12, que obren en el expediente de contratación hasta el momento de la solicitud. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18466 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

En el caso de que la solicitud sea concedida, el proyecto objeto de subvención, será ejecutado y remitida la totalidad de la documentación justificativa de su realización a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural una vez transcurrido el tiempo señalado en el calendario de plazos, a partir de la recepción de la Notificación de la Resolución de la Concesión

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Presupuesto de la obra. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo el 1 al presupuesto más alto y la puntuación subirá gradualmente hasta 5 para las obras cuyo presupuesto base de licitación sea más bajo. Urgencia en atender la necesidad. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo 5 a la mayor urgencia y 1 a la menor. Se entiende por mayor urgencia aquellas obras en las que existan pérdidas de agua potable o de agua de saneamiento, que pongan en peligro a la población y necesiten obras para la defensa contra inundaciones y por último que alteren el tráfico en vías de comunicación. Gravedad del problema medida en términos de la población afectada. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo 5 a la mayor afección poblacional y 1 a la menor. Obras que complementen otras ya ejecutadas o en ejecución. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo 5 a las obras que aporten mayor complementariedad y 1 a las de menor complementariedad. Grado de cumplimiento del municipio de los plazos de tramitación del expediente de contratación y de la ejecución de las obras en anteriores convocatorias de esta Orden de subvenciones. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo 5 al mayor grado de cumplimento y 1 al menor. En el caso de que el municipio no hubiera obtenido subvención con anterioridad, la puntuación en este apartado será la máxima.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Respecto a las obligaciones del beneficiario, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003. Ejecutar la totalidad de la obra objeto de subvención, asumiendo la financiación y abono de la parte del importe no subvencionado. Todo ello según las cantidades reflejadas en el proyecto técnico. El municipio deberá iniciar, instruir y resolver las reclamaciones de los particulares por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la ejecución de las obras, asumiendo la misma entidad local el pago correspondiente a la indemnización que se acuerde por resolución del órgano competente. Cumplir con todos los trámites requeridos por la normativa sectorial aplicable a la actuación proyectada. Ajustarse en la ejecución de la obra a lo previsto en el proyecto técnico, así como a hacer efectiva la tramitación del expediente conforme a lo previsto por la legislación vigente en materia de contratación pública. Cuando el importe de la obra iguale o supere los 30.000 € IVA excluido, se requerirá para su aprobación que el municipio solicite como mínimo tres ofertas, según la disposición adicional segunda de LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y los casos que expresamente excluye la Ley de Contratos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. Señalizar la ejecución de las obras mediante cartel en el que se indique el nombre de la actuación y presupuesto, y en el que se destacará la financiación de la Generalitat, Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos. Se situará en lugar visible del entorno de la actuación. El modelo de cartel será facilitado a los municipios beneficiarios tras la concesión de la subvención. Cualquier modificación del proyecto seleccionado para su ejecución y subvención será comunicada a la Dirección General con competencias en materia de recursos hídricos de esta Conselleria. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda. Someterse a las actuaciones de inspección a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan precisarse. Los municipios beneficiarios de las subvenciones concedidas tendrán como requisito obligatorio para el abono de la subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberán, en todo caso, reunir los requisitos que se establezcan al efecto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año del ejercicio correspondiente y en la Ley 1/2015.

Observaciones

Observaciones

Contra la Resolución de Concesión, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima del importe de la subvención a cada proyecto será de 60.000,00 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Reintegro de la subvención: En los casos previstos en la Ley 38/2003, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro. Igualmente, conforme a lo dispuesto legalmente, también procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.