Details of Procedure

Ayudas para fomentar la comercialización y transformación de una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana.

SIA Code: 223886
GUC Code : 18623
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Application deadline: CLOSED
(08-03-2022
07-04-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

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Solicitud de ayudas para los siguientes fines: Medida 5.1.3. Medidas de comercialización (art 68.1.b, c, d, e,g) - Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular: - Especies con potencial de comercialización - Capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 - Productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente o productos de la acuicultura ecológica - El fomento de la calidad y del valor añadido facilitando: - Registro de productos y adaptación de operadores, de conformidad con el R. (UE) 1151/2012 - Certificación y promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluida la pesca costera artesanal y métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente. - Comercialización directa por parte de pescadores dedicados a la PCA. - La presentación y envasado de productos. - Contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado y estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones. - La contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y en su caso la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura, según se dispone en el Reg (UE) nº 1379/2013 - La realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles que no tendrán por objeto marcas comerciales ni referencias geográficas. Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura - Inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura que: - Contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos. - Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo. - Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano. - Que ayuden a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación. - Que ayuden a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007. - Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Requirements

Requirements

Medida 5.1.3. Medidas de comercialización(art 68.1.b, c, d, e,g) - Todas las operaciones incluidas en este apartado podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización - Cuando el beneficiario de esta ayuda sea una organización de productores, la actuación para la que se solicite la subvención deberá estar incluida en el Plan de Producción y Comercialización de la organización, para lo cual estas organizaciones deberán modificar sus planes en vigor o incluirla en los siguientes planes. Las ayudas concedidas anualmente a cada organización de productores, en su conjunto, no debe superar el límite establecido en el artículo 66.3 del Reglamento FEMP. Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura - No hay requisitos específicos

Who can apply?

Who can apply?

Medida 5.1.3. Medidas de comercialización(art 68.1.b, c, d, e,g) - Organizaciones profesionales en el marco de la OCM - Administraciones públicas - Operadores del sector pesquero que comercialicen productos pesqueros y acuícolas. - Entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura de ámbito nacional o autonómico Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura - Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación de productos pesqueros y acuícolas.

Regulation

Regulation

  • Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenibles en la Comunitat Valenciana
  • Resolución de 2 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas para fomentar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9292 / 07.03.2022).
  • Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas para fomentar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9292 / 07.03.2022).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9292 / 07.03.2022).

Forms and documentation

Documentación general: - Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral, en su caso y NIF de la entidad - Acreditación de la representación - En caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad. - En caso de entidades sin personalidad jurídica: compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos (Anexo) - Si el solicitante es armador: Acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido el derecho al armador. - Si el solicitante es una organización de productores: Justificación de que la actuación está incluida en el plan de producción y comercialización de la organización. - Documentación acreditativa de la titularidad del bien. - Documentación acreditativa de la concesión para la explotación del bien, en su caso. - Facturas proforma. - Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso. - Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad de la empresa. - Declaración sobre el tamaño de empresa y documentación justificativa. - Memoria técnica valorada o proyecto técnico de las operaciones suscrito por técnico competente - Documentación que acredite los datos requeridos para el cálculo de los criterios generales y los criterios específicos. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico financiero suscrito por técnico competente acreditativo de la viabilidad económica del mismo. - Certificado de penales en el que conste la inexistencia de antecedentes penales o, en su caso, que los antecedentes no estén referidos a los delitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento FEMP. Las personas físicas podrán prestar su consentimiento para consultar los datos obrantes en el Registro Central de Penados. Documentación específica: Medida 5.1.3. Medidas de comercialización(art 68.1.b, c, d, e,g) - Dependiendo de la naturaleza de la inversión, proyecto de construcción y/o instalación firmado por técnico competente o memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, debiéndose en ambos casos justificar el cumplimiento de los criterios de selección y de los requisitos. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del establecimiento durante al menos cinco años, y en el que se justifique debidamente que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros. - Memoria donde se describa con el mayor detalle el objeto de la actividad a realizar y el alcance del mismo en relación con los criterios de selección; asimismo deberá identificar al realizador del trabajo, acreditando la solvencia técnica en relación con el trabajo a realizar, con inclusión de la relación de trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con la materia en la que se presta el servicio, que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos, así como la relación del personal participante indicando su cualificación. - Una vez realizada la actividad se deberá justificar documentalmente las actividades realizadas Medida 5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura - Dependiendo de la naturaleza de la inversión, proyecto de construcción y/o instalación firmado por técnico competente o memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, debiéndose en ambos casos justificar el cumplimiento de los criterios de selección y de los requisitos. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del establecimiento durante al menos cinco años, y en el que se justifique debidamente que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros. - Declaración sobre su condición de microempresa o PYME, de conformidad con lo establecido al respecto por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (DOCE Nº L 124 de 20.5.2003). Así como la documentación acreditativa de dicha condición. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Presentation

Presentation

In person
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telematic
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18623. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1. La instrucción del procedimiento, tanto para el procedimiento de concesión como para el del pago de las ayudas corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se realice la acción, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularla propuesta de resolución. 2. La Sección de Pesca Marítima realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta la documentación presentada y que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder. 3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 4. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos. 5. El director territorial de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente, el informe de idoneidad y la valoración obtenida en los indicadores específicos a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda. 6. La propuesta de aprobación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración. 7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, que sean técnica y económicamente viables y que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, compuesta por el subdirector general de Pesca que la presidirá, y el jefe de servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el jefe de sección de Ordenación Pesquera en calidad de vocales, actuando, además, uno de ellos como secretario. 8. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la Conselleria competente en pesca marítima que serán designados por el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura. 9. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 10. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 11. Finalizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

Consultar los criterios de valoración en el Anexo 1 de la Orden 10/2017 de 14 de marzo de 2017 de la Conselleria , por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos. - Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. - Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad. - Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios. - Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. - Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. - Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas. - Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades. - Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. - Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observations

Observations

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.

Amount and collection

Amount and collection

La intensidad de la ayuda será del 50% con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I del citado Reglamento. 1. Las personas beneficiarias están obligados a presentar, dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, la solicitud de cobro de la ayuda según el modelo que se indique en la convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en materia de pesca marítima y acuicultura, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión. 3.La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro. 4. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 21 de la misma. 5. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 6. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda. 7. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración. 8. El director general competente en pesca marítima resolverá sobre el pago de la ayuda. Documentación para el pago: Los documentos comunes a presentar junto a la solicitud de cobro son: a) Facturas, que contendrán como mínimo los siguientes datos: 1º Número y serie, si procede. 2º Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios. 3º Descripción de la operación y contraprestación total 4º Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible. 5º Lugar y fecha de emisión. 6º Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido. b) Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, los pagos parciales o el total de la subvención concedida, se efectuará contra certificación de la obra expedida por técnico competente y las justificaciones de pago correspondiente. Las certificaciones de la inversión se ajustarán a cada uno de los conceptos del proyecto aprobado. c) Certificación registral de la obligación del artículo 7.2.n d) Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario, de acuerdo con el anexo II. e) Relación de justificantes de pagos efectuados, en impreso normalizado que figura como anexo III. f) En el caso de cambios estructurales que impliquen modificaciones de arqueo: 1º Certificado actualizado sobre los GT 2º Hoja de asiento actualizada del buque

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana.