Detalle de procedimiento

Acreditación de entidades y de personal voluntario colaborador en la extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 223847
Código GUC : 18774
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Para acreditar a las asociaciones y agrupaciones locales colaboradoras en materia de extinción de incendios forestales (en adelante, asociación V EIF) con la finalidad de que puedan ser movilizadas y actuar como 'Servicio complementario de intervención en emergencias' - Para acreditar a cada uno de los voluntarios y voluntarias de una asociación V EIF colaboradora en la extinción de incendios forestales (en adelante, V EIF) asegurando que tienen la formación y equipamiento de protección individual que se requiere. - Para optar a las ayudas que convoque la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante, AVSRE) para fomentar el voluntariado en materia de protección civil.

Observaciones

Observaciones

- La acreditación de la asociación V EIF y del personal voluntario será mediante resolución del director de la AVSRE. - Una vez acreditada la Asociación, se asientan los datos en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. De igual manera se registra la información de cada uno de los V EIF de la asociación acreditados. - El Registro reflejará la modificación o cancelación de datos que se informen mediante este mismo procedimiento. - Las acreditaciones de las asociaciones y las personas V EIF deberán ser renovadas cada 5 años. - El correo departamental para plantear sugerencias y dudas es: protección_civil@gva.es

Requisitos

Requisitos

DE LAS ASOCIACIONES V EIF 1. Disponer de un equipo mínimo de 5 componentes acreditados V EIF, uno de ellos será coordinador de grupo. 2. Disponer de un mínimo de equipamiento y material para el grupo y sus componentes: - Vehículos para el transporte del personal y herramienta al lugar del incendio. - Equipos de protección individual (EPIs) de protección corporal completa de prendas ignífugas y casco. - Herramientas manuales para tareas de repaso o tareas de extinción directa. 3. Facilitar el protocolo y contactos actualizados para poder ser movilizados por parte de la AVSRE. 4. Presentar la documentación requerida. 5. Tener un informe de evaluación positivo sobre la capacidad operativa y recursos de la asociación V EIF (la solicita la AVSRE a un servicio de bomberos). 6. Tener suscrito con la AVSRE un 'convenio de colaboración' (nota: parte de los trámites para el convenio, la acreditación y el registro de la asociación V EIF pueden ser concurrentes). DE CADA VOLUNTARIO Y VOLUNTARIA EIF 1. Ser miembro de una asociación V EIF acreditada por la AVSRE. 2. Tener una edad entre los 18 y y los 65 años. 3. En materia de formación individual: - Disponer de formación teórico-práctica en seguridad en extinción de incendios forestales impartida por un centro oficial de formación. - Cumplir alguna de las dos condiciones siguientes: a) En los 5 años previos a efectuar la solicitud, tener acreditada una experiencia laboral o práctica en el desempeño como personal V EIF de al menos 2 años. o b) Haber recibido al menos 30 horas de formación teórico-práctica impartida por un centro oficial de formación, en los últimos 5 años, en las siguientes materias: 1) Comportamiento del fuego. 2) Técnicas de extinción. 3) Plan especial frente al riesgo de incendios forestales. 4) Comunicaciones. 5) Autobombas. 6) Herramientas de extinción. Exenciones a la formación: aquellos V EIF que acrediten, a través de la presentación del correspondiente certificado de profesionalidad o título de formación profesional, al menos una de las cualificaciones profesionales del Catálogo del Instituto Nacional de Cualificaciones donde se recogen competencias de nivel 2 relacionadas con los incendios forestales. 4. Presentar la documentación requerida al efectuar la solicitud.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Plazo abierto durante todo el año.

Formularios y documentación

- Los formularios se cumplimentarán desde la plataforma de la administración electrónica de GVA.es. - la plataforma permite aportar el resto de la documentación requerida. - Al final, el proceso valida los trámites, mediante la firma electrónica del solicitante - La solicitud y la documentación aportada, entra directamente en el Servicio de Planificación de la AVSRE que tramitará la petición. - En caso de faltar documentación en la solicitud inicial, o que el órgano tramitador lo requiera, se realizará desde la pestaña de subsanación / aportación documental

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La solicitud se presentará a través de los formularios que figuran en este trámite y deberán ir firmados por la persona interesada. En el caso de una Asociación / ALVPC V EIF por el presidente de la asociación / el alcalde, concejal delegado o un representante autorizado por éstos. 2. Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 5 para el personal voluntario colaborador o en el artículo 8 para la asociación/ entidad, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original que garantice la fidelidad con el original. 3. La persona solicitante o su representante se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan. 4. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. 5. Los modelos de declaración responsable previstas pueden ser los aquí facilitados u otros similares.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, desde la fecha de entrada de la solicitud, salvo que fuera necesaria la preceptiva subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio, lo que podrá suspender el cómputo en los términos y por el tiempo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se realizará una resolución expresa tanto de la acreditación de la asociación como de la voluntaria o voluntario que se acredite.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

- Se puede aportar documentación no presentada con la primera solicitud. - El formulario sirve para modificar los datos básicos de contacto, responsables, asiento de altas y bajas en el registro. - Se aportará documentación si hay cambios en los estatutos, recursos operativos, etc. - Se pueden añadir escritos, indicando aquellas cuestiones adicionales que el solicitante considere. Esta aportación adicional será tanto a iniciativa propia, como a requerimiento de la AVSRE. En estos casos se señalará en los formularios la casilla [ ] Modificación de datos.

Plazo

Plazo

- Por requerimiento en la tramitación: 10 días - A iniciativa del solicitante: todo el año

Presentación

Presentación