Detalle de procedimiento

Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Código SIA : 235124
Código GUC : 18798
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-09-2022
10-10-2022)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con la Dirección General de Infancia y Adolescencia, de doce meses de duración, a partir de 2022, en las siguientes materias: a) 1 beca en materia de procedimientos administrativos y jurídicos de prevención, protección y promoción de derechos de la infancia y la adolescencia (licenciatura o grado en derecho). b) 2 becas en materia de diagnóstico, planificación, evaluación, y participación ciudadana en las políticas públicas destinadas a garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia y a su protección social (licenciatura o grado en Sociología, en Ciencias Políticas, en Ciencias Políticas y de la Administración Pública o en Ciencias Políticas y Gestión Pública).

Observaciones

Observaciones

Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Requisitos

Requisitos

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión del título oficial universitario que se especifica para cada uno de las materias objeto de las prácticas, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a su obtención. d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga. e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales. g) Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia (DOGV n.º 8060 de 12/06/2017)
  • Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Núm. 9430 / 19.09.2022). Podrán presentarse las solicitudes, por tanto, del 20 de septiembre al 10 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud, las personas aspirantes habrán de presentar únicamente su currículo mediante el formulario normalizado. En el currículo se especificará: la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan un requisito por acceder a la beca; el nivel más alto de conocimiento del valenciano alcanzado, de acuerdo con los títulos expeditos o homologados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano; el nivel de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; así como la experiencia profesional y los cursos de formación relacionados con el objeto de la beca. De los méritos por experiencia profesional y por cursos de formación, deberá hacerse constar información suficiente para determinar su relación con las materias objeto de la beca. Respecto de los cursos de formación se especificará, así mismo, su duración en horas y el organismo oficial o centro reconocido que los ha impartido.. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en el momento en el que acudan a realizarla.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes deberán presentarse de la forma prevista en el artículo 5.1 de la de la Orden 3/2017, mediante modelo normalizado, preferentemente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, que se indican a través del apartado servicios en línea, y buscarán el trámite de solicitud de la beca diseñado a tal efecto, o bien accederán a él directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos. En la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Si la solicitud y el currículo no reunieran los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no se presentara este último, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivo. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. 2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia. 3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas. 4. La persona titular de la Dirección general de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, la resolución de concesión o denegación. La beca podrá quedar desierta si ninguno de los candidatos o las candidatas obtiene un mínimo de 20 puntos. 5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y especificará el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al departamento en el que debe realizar las tareas propias de la beca, que no podrá ser anterior al 1 de diciembre de 2019. Esta publicación surtirá los efectos de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos: A. Expediente académico: en este apartado la valoración máxima sera de 13,50 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios: A.1. Expediente académico: la puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: - Doctor: 2 puntos - Licenciado: 1 punto - Diplomado o graduado: 0,50 puntos - Máster: 0,50 puntos A.3. Al estar dirigida la convocatoria a personas graduadas y licenciadas indistintamente, tener la licenciatura se valorará en 0,50 puntos. B. Conocimiento del valenciano: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1,50 puntos. Solo se valoraran los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala, o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 1. Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado de los siguientes: A2 o Oral: 0,25 puntos B1 o Elemental: 0,50 puntos C1 o Mitjà: 0,75 puntos C2 o Superior: 1,00 punto 2. Especialidad de corrección de textos: 0.50 puntos 3. Especialidad en Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos 4. Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos C. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo de valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuara en este subapartado los cursos de valenciano. D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. D.2. Cursos de formación: Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas, 3,00 puntos. - De 100 o más horas, 2,00 puntos. - De 75 o más horas, 1,50 puntos. - De 50 o más horas, 1,00 punto. - De 25 o más horas, 0,50 puntos. - De 15 o más horas, 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este apartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2 E. Entrevista: mediante una entrevista, que versará sobre la trayectoria formativa y profesional de la persona solicitante, sobre la situación y las necesidades de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, o en el sector al que se dirijan las actividades propias de la beca y sobre las actuaciones públicas al respecto, se valorarán los siguientes aspectos: las aptitudes para las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 2,5 puntos; el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca, hasta 2,5 puntos; así como el conocimiento de la realidad psicosocial de la infancia y la adolescencia, o del sector de la misma abordado en la entrevista, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación total otorgada en la entrevista no podrá superar los 6,5 puntos, lo que supone un 28 % de la puntuación máxima que puede obtenerse mediante la suma del resto de apartados. F. Otros méritos. Se valoraran, hasta un máximo de 1,5 puntos, los siguientes: F.1. Con un máximo de 1 punto, la publicación de artículos especializados en revistas de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados directamente con el objeto de las becas convocadas, computada del siguiente modo: Libros: 0,50 puntos. Capítulos de libros: 0,25 puntos Artículos: 0,10 puntos F.2. Con un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento de idiomas no comunitarios, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Solo se computarán los títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infancia y Adolescencia

Obligaciones

Obligaciones

La personas adjudicatarias de las becas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación: a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales. b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria. c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. 2. El incumplimiento injustificado de la obligación de acreditación de los requisitos o de incorporación en plazo se considerará una renuncia a la beca y dará lugar a la sustitución de la persona adjudicataria por el procedimiento establecido para este supuesto. 3. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las restantes previstas en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. 4. La personas beneficiarias estarán obligadas a desempeñar las tareas propias de las prácticas con el horario que se especifique en la resolución de concesión, que será como máximo de 30 horas semanales, durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que le proporcione la persona que ejerza la función de tutor o tutora. 5.A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos y su valoración.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la beca será de 1.120,19 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad de percepción en el ejercicio 2022 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009. Sobre este importe debe practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y el resto de normativa aplicable. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infancia y Adolescencia

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Las becas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Orden 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.