Detalle de procedimiento

Red COMDES - Solicitud de autorización para el uso de la Red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencias y Seguridad de la Comunitat Valenciana (COMDES).

Código SIA : 225100
Código GUC : 18815
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento de solicitud de autorización temporal para el uso de la Red COMDES. La autorización que se emita en respuesta a esta solicitud habilitará para el uso de la red COMDES con carácter temporal hasta que se apruebe la nueva regulación del uso de la red COMDES, momento en que se procederá a la autorización definitiva según esta regulación establezca.

Observaciones

Observaciones

La red COMDES es una infraestructura tecnológica de titularidad de la Generalitat que ofrece un servicio de comunicaciones móviles digitales con cobertura en todo el territorio de la Comunitat. La Generalitat pone esta infraestructura común a disposición de todas las administraciones públicas y consorcios públicos titulares de servicios de intervención ante emergencias en la Comunitat, que pueden utilizarla como una red privada virtual con grupos propios y con total independencia del resto de entidades. La red COMDES constituye, asimismo, el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios esenciales que intervienen en una emergencia o catástrofe en el ámbito de la Comunitat Valenciana tal como prevé la Ley 13/2010 (art. 54.2), y es por tanto la herramienta de comunicaciones que utiliza el Centro de Coordinación de Emergencias 112CV de la Generalitat. En cuanto a su modelo de gestión, la red COMDES es una red operada y mantenida por la Generalitat a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este departamento lleva a cabo la gestión técnica de la red, es decir la planificación y supervisión de la misma, así como las tareas de normalización y validación técnica de soluciones y proveedores. La Generalitat se encarga asimismo de la atención a los usuarios de la Red a través de la Oficina COMDES. La formalización del uso de la red COMDES por parte de entidades públicas de la Comunidad Valenciana, mayoritariamente Ayuntamientos, se ha llevado a cabo a través de la suscripción de convenios de colaboración entre cada entidad y la Generalitat, cuya vigencia finaliza el 30 de junio de 2017. Con el fin de simplificar la tramitación y regular de manera más clara las condiciones del uso de la red, se ha elaborado una nueva regulación del uso de la red COMDES que está en fase de tramitación y que se prevé aprobar próximamente. Hasta que se produzca la aprobación definitiva de esta nueva regulación y con el fin de garantizar la continuidad del servicio que se está prestando, la Generalitat emitirá autorizaciones de carácter temporal a las entidades usuarias con anterioridad al 30 de junio de 2017 que les habilitará para seguir utilizando esta red en las mismas condiciones y a las entidades de nueva incorporación que lo soliciten conforme al presente procedimiento. Esta autorización quedará sin efecto una vez se apruebe la nueva regulación, momento en que se procederá a la autorización definitiva según esta regulación establezca.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades públicas que quieran incorporarse como usuarias de la Red COMDES, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: a) Administraciones de la Comunidad Valenciana titulares de servicios de intervención frente a emergencias. b) Consorcios establecidos para la prestación de servicios de intervención. Se entiende como servicios de intervención, los colectivos, servicios y organizaciones que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, según establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (artículos 30, 31, 32 y 41). Podrán ser usuarios de la red COMDES, tanto los servicios esenciales como los complementarios de intervención tal y como se definen en la Ley 13/2010: a) Servicios esenciales: «1·1·2 Comunitat Valenciana», técnicos de emergencias de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas, bomberos voluntarios, Unidad de Brigadas de Emergencia, técnicos forestales y los agentes medioambientales de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, Servicios de Atención Sanitaria de Emergencias y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. b) Servicios complementarios: Bomberos de empresa, voluntariado de protección civil, unidades de prevención de incendios forestales, las Fuerzas Armadas, voluntarios y los otros servicios dependientes de las distintas administraciones presentes en la Comunitat Valenciana no clasificados como esenciales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento. Vigente hasta la aprobación de la nueva regulación de uso de la Red COMDES.

Formularios y documentación

- Solicitud de autorización de la entidad solicitante conforme al impreso normalizado debidamente cumplimentado. - Se debe adjuntar a la solicitud uno de los dos siguientes documentos en función del tipo de entidad solicitante: a) Para administraciones titulares de servicios de intervención ante emergencias: acto administrativo que acredite que la administración aprueba solicitar la autorización para el uso de la red COMDES de la Generalitat, y persona a la que se faculta para ello. b) Para consorcios: copia del acuerdo de sus órganos de gobierno que acredite que aprueban solicitar la autorización para el uso de la red COMDES de la Generalitat y persona a la que se faculta para ello. La Administración o el consorcio acepta con su solicitud que las prestaciones y funcionalidades de los servicios de comunicaciones que ofrece la Red COMDES, en particular la cobertura y la capacidad, son adecuadas para la operativa de los servicios de intervención que dependen de la misma. Para ello podrá requerir al operador de Red información sobre dichos servicios, y realizar pruebas de funcionamiento con carácter previo a la solicitud de autorización para el uso de la Red.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para la tramitación telemática se precisa certificado electrónico emitido por la ACCV o DNIe - Tiene más información sobre los certificados digitales que emite la ACCV en: www.accv.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Se cumplimentará el impreso normalizado de Solicitud de autorización para el uso de la Red COMDES por parte de la entidad solicitante y se remitirá, junto con el anexo de aprobación de la solicitud por parte de la entidad, a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, firmado por representante de la entidad facultado por la Administración Pública/Consorcio para solicitar la presenta autorización. - Una vez comprobados que se cumplen los requisitos para el uso de la red, se procederá a autorizar a la administración o consorcio solicitante si es el caso. Esta autorización permitirá el uso de la red por los efectivos de los servicios de intervención dependientes de dicha entidad para los que ésta lo haya solicitado. Esta autorización será de carácter temporal hasta que se apruebe la regulación definitiva del uso de la red COMDES, momento en que se procederá a la autorización definitiva según esta regulación establezca. Cabe señalar en este sentido, que sólo se concederán autorizaciones a servicios de intervención a través de la administración o consorcio de los que sean dependientes. En particular, en el caso de servicios complementarios como los bomberos de empresa o el voluntariado de protección civil, corresponderá a la administración o el consorcio del que dependan, solicitar la autorización para que puedan utilizar la red COMDES. IMPORTANTE: Para que los servicios de intervención de la entidad autorizada puedan comenzar a utilizar la red, es necesario que la Generalitat, a través del órgano competente en la gestión operativa de la red COMDES, realice la configuración de sus recursos en la red, entre otros, el alta y baja de terminales en la red, la creación o modificación de grupos, o la asignación de permisos o prioridades. Para ello, este trámite debe complementarse obligatoriamente con la presentación de una autorización para la gestión técnica y operativa de los recursos y comunicación de interlocutores para cada uno de los servicios de información declarados, firmada por el correspondiente responsable, cuya información puede encontrarse en el apartado información complementaria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa