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Ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales en la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras, para el ejercicio 2023 (INENT2). Industria.

SIA Code: 287492
GUC Code : 18843
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Application deadline: CLOSED
(28-03-2023
28-04-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

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La concesión de subvenciones en materia de industrialización, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar acciones de los siguientes programas de ayudas: a) PROGRAMA I: ayudas para apoyar planes de actuaciones que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal . b) PROGRAMA II: ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades que gestionan áreas industriales. En el ejercicio 2023 sólo serán subvencionables las siguientes actuaciones DESARROLLADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y LA FECHA DE JUSTIFICACIÓN de la subvención: a) Con arreglo al PROGRAMA DE AYUDAS I: los planes de actuaciones realizados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal, que agrupen al menos un 50% de empresas industriales , y que se enmarquen en alguna o algunas de las tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana que se indican en el apartado 1 del resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria: - INNOVACIÓN - INDUSTRIA 4.0 - INTERNACIONALIZACIÓN Y CADENA DE VALOR - FORMACIÓN Y TALENTO - COOPERACIÓN El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuaciones del programa I será de 10.000 euros, sin contar el IVA. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán directamente desestimadas. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como subvencionable no alcanza los 10.000 euros, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros, y que además las actuaciones sí realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención. b) Con arreglo al PROGRAMA DE AYUDAS II: las siguientes actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana: - Acciones para la adecuada gestión de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización, constituida y registrada como tal, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. - La presentación ante el ayuntamiento correspondiente, de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. - La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial, a los efectos de mejorar la clasificación de la misma como área consolidada o área avanzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 14/2018. - La realización de proyectos para mejorar la eficiencia energética en áreas industriales de la Comunitat Valenciana. - La realización de proyectos para impulsar la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana. - Para el programa de ayudas II no se establece presupuesto mínimo subvencionable NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado.

Who can apply?

Who can apply?

1. Podrán ser beneficiarias del PROGRAMA DE AYUDAS I, las asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, en las que al menos el 50% de sus asociados sean empresas industriales y que acrediten haber desarrollado actividad como asociación empresarial en esos ámbitos, al menos, en los años 2020, 2021 y 2022. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales, e inscritas en los registros correspondientes. 2. Podrán ser beneficiarias del PROGRAMA DE AYUDAS II, según el tipo de actuación y coste subvencionable, las entidades de gestión y modernización de áreas industriales, las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales u otras entidades con personalidad jurídica propia, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en 2023 gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana. 3. Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa I, que son una asociación multisectorial y comarcal con al menos un 50% de sus asociados empresas industriales, y en el programa II que son una entidad gestora del tipo de las antes descritas, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Regulation

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Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 28 DE MARZO HASTA EL 28 DE ABRIL DE 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2023 se ha publicado en el DOGV núm.9559, de 22/03/2023). NOTA: Ver aviso en el apartado de incentivos y ayudas en el área de Industria IMPORTANTE: - Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). - Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo de presentación establecido en el resuelvo undécimo de la convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

Forms and documentation

IMPORTANTE: ES NECESARIO LEER PREVIAMENTE LA GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS, que está disponible en el apartado "DOCUMENTACIÓN" de este trámite de la Guía Prop. 1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático). 1.1. Esta solicitud contiene las siguientes declaraciones: - Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado»,. El citado trámite está disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22648 - Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas para los mismos gastos subvencionables, a fin de comprobar que cumple lo establecido en la letra e) del apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. - Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 1.2. Por otra parte, la Conselleria competente en materia de industria obtendrá de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Ley 39/2015 y en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización en la propia solicitud de subvención, debiendo aportar entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud: a) Modelo normalizado de DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS de las actuaciones, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud (modelo ANINEN2A para el programa de ayudas I y modelo ANINEN2B para el programa de ayudas II, que están incluidos como impresos asociados a este trámite y también disponibles en el trámite telemático), que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias: I. Si es una entidad que realiza actividades económicas, solicita una subvención de importe superior a 30.000 euros y, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. II. Criterios de preferencia para los CASOS DE EMPATE de puntuación de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Resolución de convocatoria, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General competente en materia de industria. III. Resumen de los gastos subvencionables, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo. IV. Que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. V. Declaración responsable de que la entidad no realiza actividades económicas, o en caso de que lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, declaración de que distingue con claridad entre ambos tipos de actividades, separando claramente la financiación de las mismas y llevando contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma b) ACTA DE CONSTITUCIÓN de la entidad solicitante y de los ESTATUTOS vigentes, o, en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada. c) CERTIFICADO, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente, salvo que sea en el Registro Autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de Áreas Industriales, cuya instrucción se comprobará directamente por el órgano instructor. d) ACTAS y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. e) MODELO NORMALIZADO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE ACTUACIONES para el que se solicita la ayuda, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud (modelo MEMDJAS1 para el programa de ayudas I y modelo MEMDJAS2 para el programa de ayudas II, que están incluidos como impresos asociados a este trámite y también disponibles en el trámite telemático), que contendrá los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el Anexo I de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debida cumplimentación. f) MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud (modelo MODINEN1 para el programa de ayudas I y modelo MODINEN2 para el programa de ayudas II, que están incluidos como impresos asociados a este trámite y también disponibles en el trámite telemático), con el desglose detallado del presupuesto subvencionable. g) En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la entidad aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá, además, explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa y reflejarse expresamente en el informe de auditoría. h) Exclusivamente para las entidades que realicen actividades económica, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportarse una certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y concluya que no se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modelo existente en el trámite CEPAGIN2) 3. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Presentation

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Telematic
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3. Clickando en el BOTÓN "Solicitud-Presentación autenticada" (que figura en color rojo ), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. Existe una GUÍA ACLARATORIA en el apartado "Impresos asociados" y también unas instrucciones de tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace directo en este trámite). 4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "DOCUMENTACIÓN"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: -Para consultas sobre el contenido del trámite: dgie_convocatorias@gva.es -Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. IMPORTANTE: - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. Además, se ha elaborado una GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS, disponible en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía Prop y existen unas INSTRUCCIONES generales para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace directo en este trámite). - Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea. - CADA ENTIDAD SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD DE AYUDA POR PROGRAMA DE AYUDAS. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad y para el mismo programa, se admitirá únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, dentro del plazo establecido. 2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de Diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. - La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. - La subsanación o la aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante se realizará a través de este mismo trámite, pero en la fase de subsanación 3. COMISIÓN DE EVALUACIÓN: - De conformidad con lo dispuesto en la base 24 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección general, con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. - La composición de la Comisión Técnica y su funcionamiento serán los establecidos en la citada base 24 4. RESOLUCIÓN: - Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en la base 26 de la Orden 6/2021, modificada por la Orden 12/2022. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. - Para la resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención se estará a lo previsto en la base 27 de la Orden 6/2021, modificada por la Orden 12/2022 y en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria. 5. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS a) Plazo y forma de presentación: - Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, inclusive. - La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía PROP que se indique en la resolución de concesión. b) Documentación justificativa: - La documentación justificativa, que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la base 29 de la Orden 06/2021, modificada por Orden 12/2022 (los modelos normalizados se encuentran disponibles como impresos asociados a este trámite), será la siguiente: -) Modelo normalizado de Informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma (modelo AUDINEN2). -) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas (Modelo CINENT2A, para el programa I; modelo CINENT2B para el programa II) . -) Memoria técnico-económica , según modelo normalizado, firmada electrónicamente (modelo MTERBA1 para el programa de ayudas 1; modelo MTERBA2 para el programa de ayudas 2). -) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General competente en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. c) Información y publicidad: Todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Igualmente deberá informarse del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc). El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta Resolución. El logo institucional que la entidad beneficiaria publique en su web para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá corresponder a la Conselleria de Economia Sostenible,Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (y no a otras consellerias u organismos públicos como IVACE, entre otros), y a este respecto se deberá incorporar impresión de la página web, donde sea visible dicho logo, en el informe de auditoría. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...". Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 06/2021 y el resuelvo decimosegundo y los anexos I , II y III de la Resolución de convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

La Dirección General competente en materia de industria.

Obligations

Obligations

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la base 3 de la orden 6/2021, de 13 de octubre.

Observations

Observations

La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Amount and collection

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1. CUANTÍA DE LA AYUDA: 1.1. La ayuda consistirá en una subvención: PROGRAMA I: A fin de promover la progresiva autofinanciación de las actuaciones desarrolladas por el tejido asociativo industrial, la ayuda consistirá en una subvención del siguiente porcentaje de los gastos que sean considerados como subvencionables, con un importe máximo por entidad de 150.000 euros: - 90% de los costes subvencionables, en el caso de actuaciones novedosas que no sean iguales o similares a las que ya se hayan apoyado a la misma entidad en convocatorias de ayudas anteriores gestionadas por la Dirección general con competencias en materia de industria. - 80% de los costes subvencionables, en el caso de actuaciones iguales o similares a las ya subvencionadas a la misma entidad en el ejercicio anterior mediante convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección general con competencias en materia de industria. PROGRAMA II: A. Actuaciones de gestión de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización: a)100% de los costes pagados al registro de la propiedad para la inscripción de la constitución de la Entidad y para el diligenciado de libros de actas, con un límite máximo de costes a considerar de 6.000 euros, impuestos excluidos. b) 90% de los costes de creación y/o actualización de los portales web de la entidad, con un límite máximo de costes a considerar de 4.000 euros, impuestos excluidos. c) 75% de los costes de aplicaciones y software de gestión, con un límite máximo de costes a considerar de 4.000 euros, impuestos excluidos. d) 50% de los costes de imagen corporativa y difusión, con un límite máximo de costes a considerar de 4.000 euros, impuestos excluidos. e)50% de los costes de contratación externa de empresas o entidades, impuestos excluidos, o costes laborales (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), de la persona, que realicen las funciones de la gerencia de la entidad de gestión y modernización, con un límite máximo de costes subvencionables de 15.000 euros. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se podrá tener en cuenta para calcular la subvención de los costes laborales es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones B. Actuación consistente en la presentación ante el ayuntamiento de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización: a). 100% de los costes registrales para la obtención de las certificaciones o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018, con un límite máximo de costes a considerar de 15.000 euros, impuestos excluidos. b) 50% de los gastos de asesoramiento jurídico para la presentación de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, con un límite máximo de costes a considerar de 4.000 euros, impuestos excluidos. C. Actuación consistente en la presentación ante los Ayuntamientos correspondientes de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial: a) 75% de los gastos considerados como subvencionables D. Actuación consistente en la realización de proyectos que mejoren la sostenibilidad energética o impulsen la economía circular en áreas industriales: a) 75% de los gastos que sean considerados como subvencionables. Tanto en el programa I como en el programa II, en relación con los gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados como subvencionables 2. GASTOS SUBVENCIONABLES 2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023, y se encuadren en alguna de las categorías previstas en el apartado 1 y 2 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. 2.2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las enumeradas en el apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. 2.3. La justificación a la empresa auditora de los gastos subvencionables se hará en los términos del apartado 3 y 4del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. 3. MINORACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS: ver lo dispuesto en el resuelvo décimoseptimo de la Resolución de convocatoria.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las asociaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia de la persona titular de la Conselleria para dictar la resolución de concesión de estas ayudas se ha delegado en la Dirección General competente en materia de industria.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal against the resolution

Appeal against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Justification period: OPEN

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando el TRÁMITE TELEMÁTICO disponible en el apartado SUBSANACIÓN/APORTACIÓN de este mismo trámite.

Deadline

Deadline

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, inclusive.

Documentation

Documentation

IMPORTANTE: Con carácter previo a la presentación de la documentación, se recomienda la lectura detallada de la GUÍA PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS (ver FJINENT2) - La documentación justificativa, que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la base 29 de la Orden 06/2021, modificada por Orden 12/2022 (los modelos normalizados se encuentran disponibles como impresos asociados a este trámite), será la siguiente: 1) Modelo normalizado de Informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma (modelo AUDINEN2). 2) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas (Modelo CINENT2A, para el programa I; modelo CINENT2B para el programa II) . 3) Memoria técnico-económica , según modelo normalizado, firmada electrónicamente (modelo MTERBA1 para el programa de ayudas 1; modelo MTERBA2 para el programa de ayudas 2). 4) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General competente en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

Deadline

Deadline

PLAZO: 10 días hábiles CÓMPUTO DEL PLAZO: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. (art. 30.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre)

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