Detalle de procedimiento

Subvenciones a Proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible (DINAMIZA-CV) 2023.

Código SIA : 235086
Código GUC : 18880
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-11-2022
20-12-2022)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Promover y facilitar el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunidad Valencia (RIS3-CV), con la consiguiente dinamización del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8055, de 5 de junio de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables: · Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios. Organización de jornadas, seminarios, foros o encuentros de demostración de tecnologías, dirigidas a personal directivo y técnico de las empresas con objeto de facilitar su evolución hacia la industria 4.0 o la economía circular. Las acciones deberán tener contenido técnico, excluyendo la difusión y promoción de carácter general, y abordar alguna de las siguientes temáticas: 1. Capacitación para facilitar la toma de decisiones sobre la estrategia a seguir en el futuro y las tecnologías más adecuadas. 2. Presentación de las novedades y tendencias nacionales y europeas respecto a la Industria 4.0 o la economía circular, beneficios y oportunidades asociadas a las mismas para las empresas valencianas, y casos de éxito regionales, nacionales y europeos. 3. Desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en la transformación digital, industria 4.0, economía circular, colaborativa, transición hacia una economía baja en carbono, sostenibilidad, movilidad, accesibilidad y mejora de la calidad de vida, inclusión, salud y alimentación. · Actuación 2. Preparación, desarrollo y puesta en marcha de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas, que tengan un carácter tractor e impulsor de actividades innovadoras y contemplen, entre otras actuaciones, la promoción de la cooperación empresarial, el desarrollo de nuevas actividades empresariales, así como la demostración y aprovechamiento de las capacidades de empresas, startups y agentes de la oferta científico tecnológica como factores clave para la mejora competitiva de las mismas. El proyecto se desarrollará por personal técnico de la entidad beneficiaria, en plantilla en el momento de la solicitud o de nueva contratación, quien actuará a modo de agente de proximidad territorial. El plan de acciones podrá incluir, entre otras: - Jornadas o talleres de demostración de buenas prácticas empresariales, promoción de la cooperación empresarial, promoción de servicios ofertados por organismos de investigación o de gestión de la innovación, entre otros. - Asesoramiento a empresas para impulsar nuevas actividades innovadoras, en materias como información, orientación sobre fuentes de financiación de proyectos, intermediación con expertos externos o apoyo en la preparación y presentación de propuestas, entre otras. - Gestión y mantenimiento de contenidos, alertas y comunicaciones de interés al colectivo de empresas objetivo, boletines, guías temáticas, publicaciones en medios electrónicos o impresos, entre otros. - Otras acciones de dinamización, no contempladas anteriormente, que contribuyan a cumplir con los fines previstos en esta actuación. * COSTES SUBVENCIONABLES Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios 1) Colaboraciones externas: a. Contratación de expertos. b. Gastos de alojamiento y desplazamiento de los ponentes. c. Gastos necesarios para el desarrollo de las acciones: alquiler de salas, materiales y difusión. 2) Personal propio: gastos del personal propio dedicado de forma directa a la organización y coordinación de la actividad subvencionada. No podrá superar el 15% del gasto subvencionable en el concepto de colaboraciones externas. 3) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. Actuación 2. Preparación y desarrollo de proyectos impulsores de actividades innovadoras. 1) Personal propio: Gastos del personal técnico de la entidad que participe de manera directa en el proyecto mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la gestión de la innovación. En el caso de nuevas contrataciones en calidad de agente de proximidad territorial, se admitirá hasta el 100% de su dedicación. En caso de que estas funciones las asuma personal de la plantilla de la entidad, se admitirá hasta un máximo del 60% de dichas horas. 2) Colaboraciones externas: Gastos de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, necesarios para el desarrollo del proyecto. El gasto subvencionable en este concepto no podrá superar el 15% del gasto subvencionable de personal propio. 3) Adquisición de activos inmateriales: software que sea necesario para el desarrollo del proyecto incluyendo costes por uso de soluciones y aplicaciones (XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto. El gasto subvencionable en este concepto no podrá superar el 5% del gasto subvencionable de personal propio. 4) Adquisición de activos materiales: equipamiento informático necesario para el desarrollo del proyecto. El gasto subvencionable en este concepto no podrá superar el 5% del gasto subvencionable de personal propio. 5) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 4 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, podrán solicitar estas ayudas: a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede social en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos. b) Entidades jurídicas con sede social en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales y que reúnan la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Do L 187 de 26.06.2014).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 4 de noviembre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023 (DOGV nº xxxx, de 10/11/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9468, de 11/11/2022) y finalizará el 20 de diciembre de 2022 a las 23.59.59 horas.

Formularios y documentación

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria. Junto con el impreso de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: a) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable firmada electrónicamente de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos. c) Relativa a su personalidad jurídica: deberá aportar acta de constitución y estatutos vigentes registrados. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la representación con la que se actúa en la fase de solicitud. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. En el caso de que, por cualquier circunstancia, una misma entidad presentara diferentes solicitudes para una misma actuación, se considerará válida la última registrada en plazo. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de entidad solicitante y cambio de proyecto. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea igual o superior a 50 puntos. 2. Serán criterios de evaluación, de aplicación a cada una de las actuaciones previstas en anexo: a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará: - el grado de definición y claridad del proyecto propuesto. De 0 a 20 puntos. - la metodología y la adecuación del presupuesto. De 0 a 10 puntos. - la inclusión de las acciones previstas en el plan estratégico de la entidad solicitante. De 0 a 5 puntos. b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Se valorará: - la capacidad y experiencia del equipo de trabajo. De 0 a 10 puntos. - la capacidad financiera para acometer el proyecto. De 0 a 10 puntos. c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará: - adecuación de las acciones planteadas para una efectiva dinamización sectorial, territorial, económica, social, o en el ámbito tecnológico de influencia, considerando también la complementariedad o redundancia con iniciativas similares de otros agentes. De 0 a 35 puntos. d) Aspectos sociales del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Se valorará: - la existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. De 0 a 3 puntos. - la existencia en el ámbito del proyecto de actuaciones o medidas con un efecto positivo en materia medioambiental: De 0 a 4 puntos ? la existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la participación o integración de personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos. De 0 a 3 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones de los beneficiarios vienen especificadas en el artículo 9, tanto de la convocatoria como de sus bases reguladoras, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago. a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, entendiéndose que el desarrollo se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible. b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior. c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto. d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 6 de febrero de 2024.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición. Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Subvención a fondo perdido de hasta un 80% de los gastos subvencionables. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web del IVACE: www.ivace.es, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo título IV regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.