Aportación o subsanación de documentación de la subvención en régimen competitiva a entidades locales, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil. - GVA.ES
Aportación o subsanación de documentación de la subvención en régimen competitiva a entidades locales, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil.
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
CERRADO
(31-01-2023
–
31-12-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Posibilitar la aportación de documentación y la formulación de alegaciones a las entidades que tengan un expediente de solicitud de subvención abierto.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento o del trámite de audiencia.
- Por iniciativa de la entidad interesada
Requisitos
Requisitos
Haber presentado solicitud de subvención para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil en la convocatoria en curso.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Aquellos ayuntamientos, diputaciones y entidades locales supramunicipales.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- (ANEXO II) CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
- (ANEXO III) FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
- (ANEXO IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE INFANCIA
- (ANEXO V) INFORME DESCRIPTIVO EQUIPO HUMANO DEDICADO AL PROGRAMA SOLICITADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO
- (ANEXO I) INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
Resolución
Plazo
Plazo
- El plazo de presentación de la documentación será el establecido en el requerimiento notificado o en el trámite de audiencia
- La aportación por iniciativa propia se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Formularios y documentación
Se deberá aportar la documentación indicada en el requerimiento notificado o cualquier otra que estime oportuna.
Impresos asociados
- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- (ANEXO II) CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
- (ANEXO III) FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
- (ANEXO IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE INFANCIA
- (ANEXO V) INFORME DESCRIPTIVO EQUIPO HUMANO DEDICADO AL PROGRAMA SOLICITADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO
- (ANEXO I) INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
Presentación
Presentación
Telemática
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18966
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Obligaciones
Obligaciones
Las entidades beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:
a) Llevar a cabo el programa que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la conselleria con competencia en materia de infancia la ejecución del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones recibida.
d) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de infancia la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la orden de bases.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas, además a:
a) Presentar a la dirección general con competencia en materia de infancia una memoria de desarrollo del programa subvencionado con los datos y en la forma y plazo que se especifique en la resolución de concesión
b) Hacer constar expresamente en todas los actos públicos y los materiales de difusión y publicidad del programa, la colaboración de la Generalitat.
Órganos resolución
Órganos resolución
Dirección General de Infancia y Adolescencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí