Declaración de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación: inicial, periódica, modificación de los datos o cese de la actividad. Energía - GVA.ES
Declaración de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación: inicial, periódica, modificación de los datos o cese de la actividad. Energía
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Realizar la declaración de Actividades Laborales, reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, en las que existan Fuentes Naturales de Radiación, necesaria para su inscripción en el "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural" , presentación de la reevaluación periódica de la exposición, modificación de una inscripción existente o cese de actividad.
Definir los casos en los que es necesario presentar el estudio a realizar a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas titulares de las actividades laborales, reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, conforme a la IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del CSN:
1. Lugares de trabajo subterráneos como:
- Cuevas y galerías.
- Minas distintas de las del uranio.
2. Establecimientos termales.
3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
5. Extracción de tierras raras.
6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.
7. Producción de niobio y ferro-niobio.
8. Producción de gas y petróleo.
9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».
10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.
11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).
12. Industria del zirconio.
13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.
14. Centrales térmicas de carbón.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
- Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural
- Guía de Seguridad 11.2. Control de la exposición a fuentes naturales de radiación
- Guía de Seguridad 11.3. Metodología para la evaluación del impacto radiológico de las industrias NORM
- Guía de Seguridad 11.4. Metodología para la evaluación de la exposición al radón en los lugares de trabajo.
- ORDEN 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio Y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería.
Enlaces
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Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
- DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES: Tres meses desde el inicio de la actividad
- REMISIÓN DE LOS ESTUDIOS REQUERIDOS: Un año desde la presentación de la declaración
- La persona titular de la actividad deberá realizar una REEVALUACIÓN de la exposición CADA CINCO AÑOS
Formularios y documentación
1. Formulario "Declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación" (DERADNAT, existente en el trámite).
2. Estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición radiológica de los/las trabajadores/as o de los miembros del público.
Si bien todas las empresas antes relacionadas deben realizar dichos estudios, no en todos los casos es necesario presentarlos a la Administración. Si los resultados del estudio determinan que la exposición supera alguno de los siguientes valores, se deberá acompañar el mismo junto con la declaración de actividades:
- Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222.
- Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público.
En caso contrario, los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
Dicho estudio deberá contener, como mínimo:
En el caso de actividades laborales con exposición a la inhalación de descendientes del radón, la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.
En el resto de las actividades laborales, lo que sea aplicable de lo siguiente:
a) Descripción del emplazamiento, productos y procesos.
b) Caracterización radiológica.
c) Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.
d) Evaluación de dosis.
e) Valoración de resultados y medidas a adoptar.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Expedición de certificados y documentos:
- Inscripción registros especiales: 38,31 euros
Presentación
Presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1.- Presentación de la solicitud y de la documentación requeridad, de forma telemática.
2.- La Dirección General , competente en materia de energía, procederá a tramitar la inscripción de las declaraciones en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural (RADON). En los casos en que haya que presentar los estudios, los remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear quien, a la vista de los mismos, identificará aquellas actividades laborales que deban ser objeto de especial atención y estar sujetas a control.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Energía y Minas
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Energía y Minas
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí