AL SERVICIO DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL - Contestación a Requerimiento y/o aportación documental en procedimientos seguidos en el SERVICIO DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL en materia de Calidad Ambiental - GVA.ES
AL SERVICIO DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL - Contestación a Requerimiento y/o aportación documental en procedimientos seguidos en el SERVICIO DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL en materia de Calidad Ambiental
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Presentar todo tipo de alegaciones y/o aportar documentación al requerimiento realizado desde el Servicio de Inspección Medioambiental en materia de Calidad Ambiental.
Observaciones
Observaciones
Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento de referencia sin haber presentado la documentación requerida, se entenderá que carece de la misma, lo que pudiera dar lugar al inicio de las actuaciones correspondientes en determinación de posibles responsabilidades en que habría podido incurrir de conformidad con lo previsto en la normativa medioambiental vigente.
Requisitos
Requisitos
- Ser persona física o jurídica señalada en el requerimiento como presunta responsable o representante de la misma.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas o jurídicas que hayan sido señaladas en el requerimiento como presuntas responsables y estén interesadas en contestarlo y/o presentar documentación al respecto.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
En el plazo contenido en el pie del requerimiento.
Formularios y documentación
La reflejada en el requerimiento referido, así como cualquier otro documento que estimen conveniente.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:http://www.gva.es/proc19290
Para acceder de forma telemática el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Tramitación presencial:
Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el escrito de contestación al requerimiento firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjuntando cuanta documentación estime pertinente.
Tramitación telemática:
En el icono superior "Tramitar con certificado" iniciar el trámite de presentación de contestación al requerimiento, que será firmado electrónicamente conforme al artículo 11.2 de la Ley 39/2015.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Observaciones
Observaciones
No cabe recurso alguno.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí