Detalle de procedimiento

Presentación de la cuenta justificativa de la subvención destinada a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes.

Código SIA : 1017761
Código GUC : 19362
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-06-2021
24-11-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los beneficiarios de estas ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de estas subvenciones

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos en 2019.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas finaliza cuando se indica en la resolución de convocatoria. 2.- De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en 10 días a petición del beneficiario interesado, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos. Las personas físicas podrán optar entre realizar este trámite electrónicamente o mediante presentación en registro presencial. La resolución anual de convocatoria contiene los plazos establecidos para solicitar la ampliación del plazo para justificar y la modificación de proyecto.

Formularios y documentación

1.-El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. 2.-Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos: a) Documento modelo específico para la justificación que se publica al efecto como anexo IV en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente la representación legal del beneficiario. b) Justificación de la ejecución de la inversión: 1º En el caso de obras, se aportará una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director de las mismas, firmada por el representante legal de la persona o entidad beneficiaria en prueba de conformidad. Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación la factura correspondiente y un mínimo de 10 fotografías en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada. 2º Cuando se trate únicamente de equipamiento, se presentará las facturas que reflejen la adquisición de los suministros y acta de recepción de los mismos, suscrita por quien represente al beneficiario y por la empresa o empresas suministradoras. 3º En el caso de equipamiento que precise obras de instalación, se justificará de acuerdo con lo previsto en el punto 1º de este párrafo referido a obras. c) En las obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 40.000,00€, excluido el IVA, o suministros cuyo coste de adquisición sea igual o superior a 15.000,00€, IVA excluido, se acompañará también copia de las ofertas formuladas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica mas ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión. Cuando se trate de Administraciones Públicas será suficiente aportar a estos efectos, un certificado del contenido del acto de adjudicación del contrato, siempre que contenga esta información. 3.- Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, deberá acreditarse que la entidad o persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la Conselleria convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las personas jurídicas públicas justificarán esta circunstancia mediante declaración responsable. 4.- En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat , de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, para que pueda tramitarse el pago de estas subvenciones será necesario que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. A estos efectos, las entidades locales deberán presentar con la cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito para el pago de la ayuda concedida. En caso de no aportarse el certificado citado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el que publique la propia Sindicatura en su web a estos efectos. En este caso, el órgano gestor tomará como referencia el último certificado publicado antes de presentarse la cuenta justificativa o el inmediatamente posterior; si este resulta negativo se podrán considerar los sucesivos certificados que emita esta institución hasta el que corresponda al mes de diciembre, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan. 5.-Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención. 6.- Si el importe justificado finalmente es inferior al presupuesto de ejecución material de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje. 7.- A los efectos previstos en las Bases Reguladoras de estas ayudas y en la correspondiente convocatoria, se considerará que el gasto se ha realizado cuando la Conselleria apruebe la documentación justificativa que se indica. 8.- Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que concluya el plazo indicado para presentar la cuenta justificativa, sin necesidad de nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada Ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención. Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. 9.- Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por renuncia a la subvención no podrán ser reasignados a otros beneficiarios o solicitantes.

Presentación

Presentación

Presencial
Estas ayudas dependen de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la Av. Campanar, 32, 46015 Valencia. La presentación de solicitudes y demás documentación se deberá realizar de manera telemática tal y como se indica más adelante. Si el interesado es una persona física, podrá optar entre tramitación electrónica y presencial.
Telemática
Presentación de la cuenta justificativa de la subvención. La presentación de la documentación justificativa, así como su registro, deberán realizarse por medios electrónicos. Se puede acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica . También se puede acceder en la siguiente URL: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19362 Los beneficiarios que sean personas físicas podrán realizar este trámite de manera presencial o electrónica.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La cuenta justificativa de la subvención debe presentarse electrónicamente excepto en el caso de personas físicas que podrán optar entre la presentación electrónica o en registro presencial. Se puede acceder directamente a este trámite electrónico a traves de la dirección url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19362

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las previstas en las Bases Reguladoras y entre otras justificar documentalmente la ejecución de la inversión

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada entidad o persona beneficiaria y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, cada beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se ha indicado anteriormente. Si en la solicitud de la ayuda el beneficiario interesado no ha autorizado a la Consellería a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en los párrafos anteriores deberá aportarse la acreditación documental de que la persona fisica o jurídica se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las personas jurídicas de carácter público no estarán obligadas a presentar estos certificados siendo suficiente la declaración responsable contenida en el documento anexo IV con el que se presenta la cuenta justificativa. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez. En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de justificación de la subvención o la presentación de esta documentación de manera incorrecta o insuficiente, dará lugar a que no se pueda pagar la subvención de manera total o parcial y a la pérdida de este derecho una vez concluido el plazo previsto para realizar este trámite.