Detalle de procedimiento

Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de sanciones en materia de COMERCIO Y CONSUMO

Código SIA : 2217160
Código GUC : 19382
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Proceder, por parte del presunto responsable, al reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción, en aquellos procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de comercio y consumo

Observaciones

Observaciones

Tanto en el supuesto de reconocimiento de responsabilidad como en el supuesto de pago voluntario de sanciones que tengan únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones, de al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

Requisitos

Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable. - En el supuesto de pago voluntario, además del anterior requisito, será necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntos responsables, o sus representantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015)
  • Decreto 114/2012, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en materia de Comercio y Consumo (DOGV nº 6819, de 16/07/2012)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el supuesto de reconocimiento de responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento. En el supuesto de pago voluntario, por el presunto responsable, de la sanción correspondiente, en cualquier momento con anterioridad a la resolución del procedimiento.

Formularios y documentación

El documento de solicitud de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario , asociado al correspondiente trámite (formulario SOLPAVO). En el supuesto de persona física, le habrá sido remitido junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción es sólo váida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4. Respecto a la solicitud a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

a. Tramitación PRESENCIAL: (Opción de tramitación, SÓLO válida para personas físicas): 1. Junto con el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador, se remitirá al interesado el documento de reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario de la sanción. 2. El interesado indicará la opción elegida o ambas, remitiendo dicha solicitud debidamente cumplimentada al organismo compentente. 3. El órgano gestor, una vez recibida la documentación, procederá al envio del documento de ingreso de sanción propuesta con las deducciones, que en su caso correspondan, cuyo justificante, una vez se haya realizado el pago, se remitirá a la Administración. 4. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento, que se notificará a las personas interesadas. B. Tramitación TELEMÁTICA: 1. A través del icono "tramitar con certificado", se puede acceder al inicio del trámite de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, cumplimentando el formulario. En el apartado D) de dicho formulario se deberán cumplimentar todos los campos (datos que constan en el acuerdo de iniciación que se le remitirá con el fin de identificar claramente el expediente). 2. Realizar el pago correspondiente y remitir su justificante al centro gestor 3. Recibida la documentación correctamente, por parte del organismo competente se procederá a dictar resolución finalizadora del procedimiento que se notificará a las personas interesadas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa