Detalle de procedimiento

Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Código SIA : 1279117
Código GUC : 19550
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-09-2023
02-10-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Objeto: El objeto de esta resolución es convocar el curso de formación para el desarrollo de la función directiva establecido por el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características del mencionado curso. - Curso de formación: 1. Se convoca el curso de formación para el desarrollo de la función directiva que permite obtener el certificado requerido para cumplir con el requisito de formación previo al nombramiento del cargo de la dirección de un centro educativo público, cuyo programa aparece en el anexo I. Este curso tiene el objetivo básico de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias de la dirección de los centros educativos cuyo titular es la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. 2. De acuerdo con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tiene una estructura modular compuesta por siete módulos de una extensión variable, según su contenido y carácter semipresencial. Los contenidos de los módulos están detallados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como anexo I. 3. Las sesiones presenciales se desarrollarán en los CEFIRE que se establezcan, en los lugares que estos determinen. Se podrán incluir sesiones presenciales virtuales por videoconferencia en función de la planificación que se implemente. La formación no presencial se realizará a través de una plataforma educativa de enseñanza-aprendizaje que coordinará y gestionará el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. El curso tendrá una duración de 130 horas y se desarrollará en el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2023 y la fecha de la convocatoria del concurso de méritos para la selección de la dirección de centros educativos.

Observaciones

Observaciones

- Certificación de los cursos: 1. La asistencia a las sesiones presenciales, o presenciales virtuales si fuera el caso, de cada módulo es obligatoria, así como la realización de las tareas asociadas a cada uno de ellos. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar la asistencia de los participantes cuando esta haya sido al menos de un ochenta y cinco por ciento del total de las horas de la fase presencial de la actividad. 2. Para obtener el correspondiente certificado, las persones participantes en esta formación están obligadas a realizar el curso completo, es decir, la realización y superación de las actividades de todos los módulos y la elaboración de un proyecto de dirección, dentro de los plazos establecidos en la planificación del curso. 3. Todos los documentos que conforman las tareas y el proyecto de dirección tendrán que tener carácter original e inédito. El plagio detectado en la totalidad o en una parte de estos será motivo para no certificar el curso. 4. Una vez finalizada la formación, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte expedirá un certificado de 130 horas que acredite haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva a los participantes que figuren como aptos en el acta final correspondiente. En el reverso del certificado se hará constar el programa formativo y la duración de los módulos cursados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Participantes en el curso de formación: 1. Puede participar en esta convocatoria el personal docente funcionario de carrera que ejerza en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y que cumpla los requisitos siguientes: a) Que imparta las enseñanzas que se regulan en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que dependan de la Administración educativa de la Generalitat. b) Estar, durante el curso académico 2023-2024, en servicio activo como funcionario de carrera, en cualquier centro público, servicio educativo o en lugares técnicos de la Administración educativa relacionados con los servicios educativos. 2. Las personas a las que la Administración educativa haya nombrado provisionalmente para ejercer la dirección de un centro en el curso 2023-2024, sobre la base de lo que disponen los artículos 134.2 y 137 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, serán inscritas de oficio si no tienen registrada la formación equivalente y no han participado en este procedimiento, siempre que lo soliciten antes de empezar la celebración del curso mediante un escrito dirigido al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación del Profesorado a través del trámite Z.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGV hasta el 30 de septiembre de 2023. (DOGV nº 9684, de 15/09/2023).

Formularios y documentación

- Solicitud: Solicitud por vía telemática utilizando el formulario de inscripción que estará a su disposición en la plataforma OVIDOC (ovidoc.edu.gva.es) en el apartado trámites. - Documentación que deben aportar las personas solicitantes: 1. La inscripción no exige ninguna documentación justificativa de los requisitos excepto la declaración responsable de ser funcionario o funcionaria de carrera, para lo cual solo se debe marcar la opción correspondiente en el formulario de inscripción. En el caso de profesorado que imparte las clases por la tarde, se deberá aportar la certificación de la dirección del centro en la que conste el horario del docente. 2. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la declaración realizada. 3. La elección de la sede donde quedará inscrito el solicitante obliga a la participación en las sesiones presenciales programadas de acuerdo con el calendario planificado en cada CEFIRE.

Presentación

Presentación

Telemática
Instrucciones y convocatoria en la web de Formación del Profesorado y solicitud por vía telemática utilizando la plataforma Ovidoc (ovidoc.edu.gva.es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes: 1. El personal docente que desee participar tendrá que cumplimentar la solicitud por vía telemática utilizando el formulario de inscripción que estará a su disposición en la plataforma OVIDOC (ovidoc.edu.gva.es) en el apartado de trámites. Tendrá que estar en posesión de los requisitos en la fecha de publicación de esta convocatoria. A la plataforma se accederá con la clave de usuario de ITACA o con el sistema Cl@ve o con el certificado de firma digital correspondiente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad. Cada docente podrá presentar el número de solicitudes telemáticas de participación que desee, pero sólo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo cual sólo se considerará aceptada una solicitud telemática por participante. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en PDF, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en tiempo y forma. 2. El profesorado que participe en esta convocatoria podrá optar entre los CEFIRE que proponen esta formación. Siempre que se cumplan los requisitos de participación, la Administración educativa articulará las medidas que correspondan para garantizar que esta formación se realice. El profesorado elegirá el CEFIRE que considere. En el formulario de inscripción aparecerá el calendario de las sesiones presenciales planificadas para cada CEFIRE para que cada participante elija el que le permita asistir a todas las sesiones presenciales. El profesorado que imparte las clases por la tarde, tendrá la opción de elegir aquel CEFIRE que planificará las sesiones presenciales por la mañana. Dado el caso, será necesario aportar un certificado del horario firmado por la dirección del centro que justifique la elección de esta opción. - Adjudicación de plazas en los cursos: 1. Transcurrido el plazo de inscripción, los CEFIRE publicarán en su página web la lista provisional de las plazas adjudicadas. Así mismo, publicarán el listado de las solicitudes que hayan resultado excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Publicada la lista provisional, el profesorado participante deberá confirmar o renunciar a la plaza adjudicada, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. 2. Si se desea presentar una reclamación, en el plazo establecido en el párrafo anterior, se tendrá que dirigir por correo electrónico a la dirección del CEFIRE. La resolución de las reclamaciones presentadas quedará reflejada en el listado definitivo. 3. Examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, cada CEFIRE publicará la lista definitiva de admitidos, excluidos y renuncias en la página web. 4. Las personas a las cuales se les haya adjudicado una plaza deberán asistir a la sesión inicial del curso de formación en el lugar y hora que el CEFIRE determine. En esta sesión se les facilitará información detallada del contenido, de la planificación de la formación y el calendario de las sesiones presenciales. La no asistencia a esta sesión, excepto por ausencia debidamente justificada y comunicada previamente a la dirección del CEFIRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, punto 3, de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, se considerará como renuncia a la plaza.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No