Detalle de procedimiento

Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)

Código SIA : 1848328
Código GUC : 19562
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la autorización necesaria para realizar transporte de escolares o transporte de productores o colectivo de usuarios

Observaciones

Observaciones

* TRANSPORTE ESCOLAR (CONCEPTO GENERAL) Se considera transporte escolar el traslado de estudiantes desde el lugar de su residencia al respectivo centro de enseñanza, tanto urbano como interurbano, con reiteración de itinerario y mediante vehículos automóviles. - Los servicios de transporte escolar pueden ser: . Transporte público o privado complementario para escolares menores de 16 años. . Transporte público o privado complementario para alumnos de 16 años y mayores. . Transporte público o privado complementario ocasional (excursiones) para estudiantes de 16 años y mayores. * VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial de escolares se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

Requisitos

Requisitos

Ser persona física o jurídica señalada en la solicitud como interesada o, en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso se debe comunicar al órgano competente. Además: PARA TRANSPORTE DE ESCOLARES Vehículos: - Deben tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, o bien, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 16, siempre que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar y cumplir con las especificaciones técnicas del Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad del transporte escolar. - Respecto del transporte de estudiantes de 16 años y mayores y ocasional de menores, no existe límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos. Se deberá disponer de dirección y firma electrónica al objeto de poder tramitar la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Transportistas, personas físicas o jurídicas, que pretendan realizar algunos de los tipos de transporte objeto de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar (DOGV 186, de 23.08.1984).
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 182, de 31.07.1987).
  • Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
  • Orden de 15 de noviembre de 1988, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre autorización provisional para la prestación de servicios públicos de transporte escolar. (DOGV Nº 951 de 25.11.1988).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 241, de 08.10.1990).
  • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 105, de 02.05.2001).
  • Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº 6152 de 25/11/2009).
  • Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (DOGV 6495, de 05.04.2011)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 02.10.2015).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 02.10.2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Para Transporte de escolares: - Antes y durante el comienzo del curso escolar. Para Transporte de productores o colectivo de usuarios: - Durante todo el año

Formularios y documentación

PARA TRANSPORTE ESCOLAR: - Declaración de responsabilidad - Contrato de arrendamiento de vehículo, si fuera arrendado. - Justificante del pago de la tasa - Croquis de itinerario - Se deberá anexar el Contrato de Transporte. - Póliza del seguro y último recibo pagado de la póliza, o bien certificado de la empresa aseguradora con relación de vehículos. - Ficha de inspección técnica vigente del vehículo, donde conste que cumple los requisitos técnicos del RD 443/2001. PARA OTROS COLECTIVOS: - Declaración de responsabilidad. - Contrato de arrendamiento de vehículo, si fuera arrendado. - Justificante del pago de la tasa. - Se deberá anexar el Contrato de Transporte. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información quedará obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento: - DNI o documento equivalente en caso de extranjeros (sólo en el caso que el interesado sea persona física o se solicite a través de representante). - Permiso de circulación del vehículo. IMPORTANTE: Para la presentación de varias rutas con todos los vehículos consultar "Manual para la presentación de varias rutas con todos los vehículos" en el apartado Enlaces, al final de este documento.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe de la tasa es: A01: 28,24 euros. PAGO DE LA TASA Se realizará en el propio trámite telemático mediante la pasarela de pagos.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de autorización de transporte regular de viajeros de uso especial cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente, y adjuntando los documentos que sean necesarios. 2. Realizar el pago de la tasa a travésa través de la pasarela de pago y registrar. 3. Se generará un justificante de pago que se podrá imprimir o guardar, y que se remitirá telemáticamente al órgano gestor. 4. El órgano gestor estudiará la solicitud y la documentación recibida y se dictará resolución. (Si es el solicitante quien realiza la tramitación, deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico o Cl@veFirma. Si la realiza un representante, se deberá haber comunicado al órgano competente.) Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: https://sede.gva.es/es/inicio Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexe al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"- solicitudes en creación (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso: alzada. Plazo: un mes. Órgano ante el que se interpone y resuelve: Director general Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Presentación del recurso: hay que presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.

Órganos resolución

Órganos resolución

- La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana - En caso de renovación de autorizaciones y autorizaciones provisionales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE de 31.07.1987). Ley 6/2011, de la Generalitat Valenciana, de Movilidad de la Comunitat Valenciana ( DOGV 6495, de 05.04.2011)