Detalle de procedimiento

Justificación de las subvenciones nominativas a entidades locales para la financiación de las medidas judiciales de medio abierto durante el ejercicio 2020

Código SIA : 1878848
Código GUC : 19602
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO hasta 31-01-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de la documentación para la justificación de las subvenciones nominativas a las entidades locales para la financiación de los recursos para la financiación de las medidas judiciales de medio abierto durante el ejercicio 2020.

Requisitos

Requisitos

- No estar incurso en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, que en su caso, se le hubiesen exigido. - Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con el art. 199,4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas entidades locales que hayan sido beneficiarias de las subvenciones nominativas para la financiación de las medidas judiciales de medio abierto durante el ejercicio 2020.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La subvención concedida que incluya el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, deberá haberse justificado, como máximo, a 31 de octubre de 2020, no pudiendo presentarse justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio 2020 con posterioridad al 31 de enero del año 2021.

Formularios y documentación

El importe total a justificar deberá ser igual a la cuantía de la subvención otorgada. La justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, suscrito por el interventor de la Corporación y con el visto bueno del Alcalde-presidente, que recoja: a) Los gastos realizados (los conceptos personal y sostenimiento están unificados en la subvención). b) La relación de personal, con el nombre del trabajador, categoría profesional y meses de trabajo. En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas. Impresos asociados: CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN CONTRAÍDA O RECONOCIDA O DE PAGO ORDENADO. ENTIDAD LOCAL. PROGRAMAS: SEAFI, CENTRO DE DÍA DE MENORES Y MEDIDAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de la subvención concedida se presentará exclusivamente por vía electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través del trámite "justificación de las subvenciones nominativas a entidades locales para la financiación de las medidas judiciales de medio abierto durante el ejercicio 2020.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención se hará efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.d),2º de la LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. (DOCV núm. 8708, de 27 de diciembre), de la siguiente manera: - Un 65% del importe de la subvención se librará a la firma de la resolución. - El 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa