Detalle de procedimiento

MIN - Comunicación sustitución vehículo por avería.

Código SIA : 1324916
Código GUC : 19638
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Sustitución provisional de los vehículos averiados dedicados al transporte. Obtener el justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración el arrendamiento de un vehículo para sustituir a otro averiado.

Observaciones

Observaciones

SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LOS VEHICULOS AVERIADOS DEDICADOS AL TRANSPORTE. Cuando un vehículo adscrito a una autorización de transporte de viajeros o de mercancías se encuentre averiado, el titular de aquella podrá sustituirlo provisionalmente por otro arrendado de las mismas características sin necesidad de adscribirlo expresamente a dicha autorización. El transportista deberá comunicarlo al órgano administrativo competente sobre la autorización, acompañando un certificado del taller en el que se encuentre en reparación el vehículo averiado, en el que se exprese la presunta duración de dicha reparación. Durante la realización del transporte deberá llevar a bordo el certificado del taller y un justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración la correspondiente avería, en el que consten la matrícula del vehículo averiado y la del arrendado para sustituirlo temporalmente. Dicho justificante tendrá el plazo de validez que determine el órgano competente en función de la presunta duración de la reparación. Excepcionalmente, cuando el vehículo utilizado para sustituir a otro averiado fuera propiedad del taller que realiza la reparación o del fabricante o concesionario de la marca de vehículos a que pertenece el averiado y hubiese sido cedido por estos sin exigir otra contraprestación que el resarcimiento de los costes generados por la utilización del vehículo, no será preciso que dicho taller, fabricante o concesionario sea una empresa profesionalmente dedicada a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los autónomos y las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios o en turismo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, 31/7/87).
  • Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
  • Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE nº 40, de 16/02/93).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8/10/90).
  • Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
  • Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad (BOE Nº 290 de 4/12/2007).
  • Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DOUE 300, de 14/11/2009).
  • Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
  • Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 6495, de 05.04.2011).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015)
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Certificado del taller en el que figure un plazo estimado de reparación 2. Datos del vehículo averiado. 3. Datos del vehículo de sustitución, permiso de circulación, tarjeta ITV, último recibo seguro. 4. Contrato de arrendamiento, en su caso. - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico y configurar su navegador de acuerdo con el enlace: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/DOCS_AYUDA/AYUDAT/NAVEGADORES/ (Ver apartado Enlaces de este trámite) Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida escaneada, en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. - Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada emitirá el justificante.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa