Solicitud de certificado previo a la exportación a terceros países de animales vivos - GVA.ES
Solicitud de certificado previo a la exportación a terceros países de animales vivos
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Certificación veterinaria por parte de los veterinarios oficiales de sanidad animal, del cumplimiento de algunos o todos los requisitos exigidos para una exportación determinada, emitida con destino al Servicio de Inspección veterinaria en Frontera para que emitan el certificado de exportación.
Observaciones
Observaciones
Desde la entrada en vigor del RD 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de certificación veterinaria oficial para la exportación, cuando en un certificado veterinario de exportación se contemplen requisitos distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea, la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos que no puedan comprobar directamente el Servicio de Inspección en Frontera, de aspectos en sanidad animal, la realizarán los servicios veterinarios oficiales de las comunidades autónomas.
Requisitos
Requisitos
Estar inscritos en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas) en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el certificado.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones ganaderas de la que proceden los animales a exportar.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre , por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Todo el año.
Formularios y documentación
Solicitud de certificado de exportación.
Modelo certificado específico de exportación o atestaciones sanitarias exigidas.
Resultados analíticos, si procede.
Certificado emitido por el veterinario de la explotación.
Certificado de titular de la explotación sobre condiciones especiales exigidas en el certificado, si procede.
Justificante del pago de la tasa administrativa modelo 046.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Capítulo VII- Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería
Epigrafe 5.1. Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición de certificado sanitario de traslado, traces y movimiento con terceros países, mínimo 10,19 euros y suplemento por especie animal según epígrafe 5.1.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en: la Oficina Comarcal donde radica el domicilio social del titular de la explotación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. Presentación de la solicitud y documentación exigida, a la Oficina Comarcal donde se encuentre ubicada la explotación ganadera.
2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos sanitarios exigidos.
3. Emisión del certificado sanitario.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Obligaciones
Obligaciones
Estar dados de Alta en el Registro de explotaciones ganaderas y cumplir con los requisitos sanitarios exigidos para la exportación.
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí