Detalle de procedimiento

Reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género.

Código SIA : 1521901
Código GUC : 19686
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la expedición de la documentación administrativa necesaria y acorde a la identidad de género manifestada prevista en el articulo 9 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

VIGENCIA La documentación administrativa emitida tendrá una vigencia de cinco años desde el momento de emisión de la tarjeta acreditativa. Las personas que, teniendo la documentación administrativa a la que se refiere el artículo 4, accedan a la modificación registral relativa al sexo y nombre, deberán comunicar a la dirección general competente en materia LGTBI esta circunstancia. Esta cursará su baja en los ficheros correspondientes y lo comunicará a las administraciones públicas correspondientes. RENOVACIÓN La documentación administrativa podrá renovarse cuando se haya agotado su periodo de vigencia por un nuevo periodo de cinco años, realizando el procedimiento conforme a lo indicado en el artículo 7 de este decreto. Asimismo, podrá renovarse la mencionada documentación antes de la finalización de su vigencia cuando así lo solicite la persona interesada, o su representante legal, en supuestos como pérdida de tarjeta, modificación de algún dato personal, de la fotografía, o cualquier otra circunstancia debidamente justificada. PROTECCIÓN DE DATOS El tratamiento de los datos personales estrictamente necesarios para la tramitación de la documentación administrativa a que se refiere el presente decreto se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica de 13 de diciembre, de Protección de datos de protección de datos de carácter personal, en lo que no contradiga al anterior reglamento. EFECTOS La dirección general competente en materia LGTBI comunicará la resolución de concesión de la documentación administrativa a las instituciones que se hayan indicado en la solicitud expresamente. La persona interesada, o sus representantes legales, podrán dirigirse en cualquier momento al órgano competente para solicitar la actualización del listado de instituciones a las que deba comunicarse la resolución de concesión de la documentación mencionada. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana quedarán obligadas a adoptar las medidas administrativas y de cualquier índole para garantizar que las personas que cuenten con la documentación administrativa sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana están obligadas a tratar a las personas trans titulares de la documentación administrativa conforme a la identidad de género sentida, con absoluto respeto a su dignidad, privacidad e intimidad. Asimismo están obligadas a velar para que en su trato privado con empresas o particulares sean tratadas en los términos descritos.

Requisitos

Requisitos

- Ser una persona trans de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2017 - Tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Tendrán derecho a la documentación administrativa regulada en el presente decreto todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana que tengan la condición de persona trans, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, a excepción de aquellas que hayan procedido ya a la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto permanentemente

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a) Una fotografía reciente tipo carnet en color del rostro de la persona interesada, con las siguientes características: - Formato electrónico: jpg, png, bmp, jpeg - Tamaño máximo: 5MB - Resolución:300dpi. b) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante y documento firmado por la persona interesada, menor de edad, mostrando su conformidad con la solicitud. c) Documento Nacional de Identidad (DNI) En caso de personas que no dispongan de DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero, documentación acreditativa de la identidad: Pasaporte o cualquier documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente. En todo caso, el documento utilizado deberá contener fotografía y firma de la persona. d )Certificado de empadronamiento.

Presentación

Presentación

Presencial
Por escrito dirigido a la la dirección general con competencias en materia LGTBI, en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 o por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de expedición de la documentación se iniciará a solicitud de la persona interesada o sus representantes legales. En el supuesto de que la persona interesada sea menor de edad, tendrá en todo caso derecho a ser informada, escuchada y manifestar su opinión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado y en ella deberán consignarse los datos relativos a la nueva identificación de la persona solicitante: el nombre y la identidad de género, que podrá ser mujer, hombre o no binaria, así como si quiere que esta figure en la documentación. 3. Si la persona interesada, o su representación legal, no hacen constar la oposición expresa a la consulta de los datos de identidad y residencia a través de bases de datos de otras administraciones públicas, la presentación y registro de la solicitud implicará la autorización expresa al órgano gestor para la verificación y cotejo de los mismos. 4. En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la ley anteriormente mencionada. Este requerimiento se efectuará telematicamente o por correo postal, según cómo se haya iniciado el expediente de solicitud.

Observaciones

Observaciones

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma se podrá interponer RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante la Secretaria Autonómica de Inclusión y la Agencia Valenciana de Igualdad.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución dictada será de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la petición, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.

Órganos resolución

Órganos resolución

La dirección general con competencias en materia LGTBI

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa