Detalle de procedimiento

Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023 (TRCOIN). Trabajo.

Código SIA : 1998454
Código GUC : 19854
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-06-2023
05-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones, por la Conselleria competente en materia de Trabajo, a las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana para el fomento de la COLABORACIÓN INSTITUCIONAL a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, vinculadas a los objetivos y las acciones de la Estrategia Valenciana de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente en el momento de la convocatoria de estas ayudas, teniendo en cuenta que: - Se considera colaboración institucional el desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público. - Y el objeto de estas ayudas es que la promoción de la prevención de riesgos laborales sea eficaz, con el objetivo último de reducir al mínimo la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana. * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: - Se consideran actuaciones subvencionables las de DIFUSIÓN, PROMOCIÓN O FOMENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vinculadas a los objetivos y las acciones de la Estrategia Valenciana de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en el momento de la convocatoria de estas ayudas, realizadas por las entidades beneficiarias de las mismas y llevadas a cabo en el período comprendido DESDE el día 1 DE ENERO HASTA el día 30 DE NOVIEMBRE, ambos incluidos, del ejercicio en que se conceda la subvención. - DE FORMA ESPECÍFICA, será subvencionable la realización de ACCIONES CONSISTENTES EN Jornadas, Seminarios, Talleres, Conferencias y demás actuaciones de difusión, promoción y fomento de la cultura preventiva, dirigidas a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las personas empresarias o trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que estén vinculadas a los objetivos y las acciones de la Estrategia Valenciana de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en el momento de la convocatoria de estas ayudas. Y en particular las siguientes acciones: a) La coordinación de las actividades empresariales de prevención previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla dicho artículo 24. b) La siniestralidad en alguna de las siete secciones de actividad económica con mayor índice de incidencia total de accidentes con baja en jornada de trabajo en la Comunitat Valenciana y que el número total de accidentes de trabajo con baja en la citada sección de actividad sea superior a 50, según el último Informe Anual disponible de Siniestralidad elaborado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). - ÚNICAMENTE serán objeto de estas subvenciones aquellas actividades que guarden una RELACIÓN DIRECTA CON LOS OBJETIVOS Y LAS ACCIONES DE LA ESTRATEGIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO VIGENTE en el momento de la convocatoria de estas ayudas.

Observaciones

Observaciones

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es 2. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. 3. Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

Requisitos

Requisitos

A) REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (artículo 6 de la Orden de bases reguladoras) 1. Para garantizar la calidad de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la aplicación de las cláusulas de responsabilidad social en las convocatorias de ayudas y subvenciones contenidas en el Decreto 118/2022, las acciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Las acciones habrán de ser realizadas o, en su caso, dirigidas por personal técnico con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de técnico/a superior en prevención de riesgos laborales. b) Las acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres o Conferencias deberán contar con una adecuada publicidad y difusión previa a su desarrollo, de forma que se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. c) La participación en las acciones subvencionables será paritaria de hombres y mujeres. En caso de no poder alcanzarse dicha paridad, deberá justificarse el motivo que lo ha impedido. d) Las acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres o Conferencias deberán contar con un número mínimo de 20 asistentes, sin que la asistencia pueda exceder del aforo máximo del recinto en el que aquellas se impartan. e) Las acciones subvencionables habrán de ser gratuitas para las personas destinatarias finales de las entidades beneficiarias. 2. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos mínimos señalados, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de la subvención que hubiese sido concedida a la organización beneficiaria incumplidora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras. 3. Solo serán subvencionables los gastos correspondientes a acciones subcontratadas hasta el límite del 50% de la subvención concedida. (*Nota: en materia de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras). B) Actuaciones NO subvencionables 1. No serán subvencionables las actuaciones de carácter plurianual, entendiéndose por tales las que se inicien o finalicen en una anualidad diferente a la de la correspondiente convocatoria. 2. Quedan excluidas de la concesión de esta subvención las actividades en materia de prevención de riesgos laborales que las beneficiarias, como empleadoras, vienen obligadas a cumplir respecto de su personal empleado. C) GASTOS o COSTES SUBVENCIONABLES (artículo 7 de la Orden de bases reguladoras) - Serán susceptibles de ser subvencionados aquellos GASTOS en que la entidad beneficiaria haya incurrido DESDE el 1 de ENERO HASTA el 30 de NOVIEMBRE del ejercicio en que se conceda la subvención, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y ejecución y se ajusten a lo dispuesto en el ARTÍCULO 7 de la Orden de bases reguladoras y en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria. - En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. ENTIDADES BENEFICIARIAS - Podrán acogerse a estas subvenciones TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA constituidas al amparo de la LEY 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, O de la LEY ORGÁNICA 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras. - La condición de organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, debiendo tener depositados sus Estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. 2. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. c) Las entidades que no cumplan la condición de ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones. 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 21 de JUNIO de 2023 hasta el día 05 de JULIO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9621, de 20/06/2023). Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. * IMPORTANTE: - Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deben firmarse electrónicamente. - Una misma entidad: . Puede presentar VARIAS ACCIONES, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación. . Puede presentar un MÁXIMO de 4 SOLICITUDES en CADA CONVOCATORIA. Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación. . Y el importe total máximo de estas ayudas que puede solicitar en cada convocatoria anual no puede ser superior a 100.000 EUROS. - Las organizaciones integradas en otras entidades de ámbito superior no podrán presentar solicitudes cuyas actuaciones versen sobre la misma materia que las realizadas por estas últimas. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): a) ANEXO I. AYUDAS EN MATERIA DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: DATOS BÁSICOS (según modelo normalizado denominado DATCOINS, que figura como impreso asociado a este trámite y está disponibles también en el trámite telemático). En este documento están incluidas las DECLARACIONES RESPONSABLES de la solicitante relativas a los siguientes extremos: - No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS y no es deudora por reintegro de subvenciones ante cualquier Administración. - Cumple la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad o discapacidad o, en su caso, acredita estar exenta. b) ANEXO II. AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (ARTÍCULO 16 ORDEN DE BASES REGULADORAS) (según modelo normalizado denominado CRIVCOIN, que figura como impreso asociado a este trámite y está disponibles también en el trámite telemático). c) ANEXO III. PRESUPUESTO DESGLOSADO Y PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES (según modelo normalizado denominado PRECOINS, que figura como impreso asociado a este trámite y está disponibles también en el trámite telemático). En este Anexo III ha de incluirse la siguiente información: - El presupuesto desglosado por partidas, según gastos subvencionables y detalle de acciones de realización directa o realización mediante subcontratación con terceros. Este presupuesto deberá estar ajustado a la cuantía máxima de subvención a conceder de acuerdo con lo señalado en los artículos 9 y 13 de la Orden de bases reguladoras. - La programación de las actividades previstas, con expresión de su modalidad, lugar y calendario previsible de realización. d) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la solicitante por el que se apruebe la presentación de la solicitud de subvención. e) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la organización solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. f) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha autorizado a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberán presentarse entonces los siguientes certificados en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS y los artículos 22 y 23 del RLGS: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Todos estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición. 3. El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgtrabajobl@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA a través del trámite telemático diseñado para ello, publicado y disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat y accesible desde el presente trámite de la Guía Prop. * IMPORTANTE: - La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones. - Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación, pudiendo presentar un máximo de 4 solicitudes en cada convocatoria y teniendo en cuenta que el importe total máximo de estas ayudas que podrá solicitar en cada convocatoria anual no podrá ser superior a los 100.000 EUROS. - Para esa presentación telemática ha de atenderse a lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Forma presentación". - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPAC, si alguna entidad interesada presentara su solicitud presencialmente, la dirección general competente en materia de trabajo requerirá a dicha entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 2. PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones: - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva previsto en los artículos 164 y siguientes de la LHPS y en el artículo 22.1 de la LGS. A estos efectos, se realizará se realizará un examen de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, antes de adjudicar la subvención que corresponda, teniendo en cuenta el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. - Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública. Se ha delegado en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo la facultad de convocar esta ayudas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 3. INSTRUCCIÓN del procedimiento: - La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Trabajo. - El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, así como de las condiciones para adquirir la condición de beneficiaria, y, en caso de observar deficiencias, requerirá su subsanación (al respecto ver el punto 4 de este apartado). - Subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo concedido para ello sin que se hubiese atendido el requerimiento, el órgano instructor ordenará las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden de bases reguladoras y el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria. - Finalizada la instrucción, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración los expedientes acompañados de una relación ordenada por orden de puntuación de las solicitudes recibidas y de un informe en el que se haga constar las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación. 4. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en plazo, máximo e improrrogable, de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). 5. COMISIÓN DE VALORACIÓN - Para la valoración de los criterios de baremación se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Dirección General competente en materia de Trabajo, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden de bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria. - La Comisión de Valoración: 1º. Elaborará un informe de evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de la Orden de bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria. En dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación. 2º. Formulará propuesta de concesión que, junto con su informe de evaluación de las solicitudes, elevará al órgano competente para resolver a través del órgano instructor. La propuesta de concesión deberá contener la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en el citado artículo 16 y haciendo constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta para cada una de ellas. 6. RESOLUCIÓN - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo, previa propuesta de concesión e informe de evaluación de las solicitudes elevados por la Comisión de Valoración a través del órgano instructor. - La resolución debe ser expresa y motivada. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente es de SEIS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. - Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada, a la modificación o revocación de la resolución de concesión. 7. NOTIFICACIÓN - PUBLICACIÓN - Las resoluciones que se dicten se notificarán a las interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. - A los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. CRITERIOS DE VALORACIÓN Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el ARTÍCULO 16 de la Orden de bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, con un MÁXIMO de 40 PUNTOS. 2. El crédito se distribuirá por orden de mayor puntuación hasta que se haya agotado la disponibilidad presupuestaria. 3. IGUALDAD DE PUNTUACIÓN En caso de igual puntuación, se aplicarán los criterios sucesivos de preferencia para la concesión de estas ayudas previstos en el apartado 3 del artículo 16 de de la Orden de bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras, especialmente las dispuestas en su ARTÍCULO 4 y en el resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. CUANTÍA DE LA AYUDA (artículo 9 de la Orden de bases reguladoras y resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria) - La cuantía máxima que puede recibir cada actuación subvencionable será de 30.000 EUROS, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. - Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación, pudiendo presentar un máximo de 4 solicitudes en cada convocatoria. - El importe total máximo de estas ayudas que podrá solicitar una misma entidad beneficiaria en cada convocatoria anual no podrá ser superior a los 100.000 EUROS. 2. COMPATIBILIDAD (artículo 10 de la Orden de bases reguladoras y resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria) Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por las entidades beneficiarias, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 3. PAGO DE LAS AYUDAS (artículos 20 y 21 de la Orden de bases reguladoras y resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria) - El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán exentas de constituir garantía para obtener este anticipo. b) El 70 por ciento restante se abonará a la finalización de la acción o programa para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada. - Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. - Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, siendo de aplicación el régimen previsto en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras. 4. MINORACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras y en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo, previa propuesta de concesión e informe de evaluación de las solicitudes elevados por la Comisión de Valoración a través del órgano instructor. - La resolución debe ser expresa y motivada. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente es de SEIS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. - Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada, a la modificación o revocación de la resolución de concesión. - Las resoluciones que se dicten se notificarán a las interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. - A los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se procederá a la publicación en el DOGV de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1) JUSTIFICACIÓN - La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de INFORME DE AUDITORÍA en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS. - Para el cumplimiento de la obligación de la justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas y en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria. - La presentación se realizará a través del trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, ésta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses. - En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la beneficiaria, la dirección general competente en materia de trabajo lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente. 2) PLAN DE CONTROL El artículo 24 de la Orden de bases reguladoras aprueba el plan de control dirigido a la comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada por estas ayudas.

Plazo

Plazo

- La justificación de la subvención se realizará, COMO MÁXIMO, el 30 de NOVIEMBRE (inclusive) del ejercicio en que se conceda la subvención. - De conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, se podrá contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas.

Documentación

Documentación

Para la justificación de estas subvenciones deberá presentarse: 1. CUENTA JUSTIFICATIVA en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS, que incorporará: a) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a que se refiere el artículo 72.1 del RLGS. Esta memoria deberá incluir, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 22 de la Orden de bases reguladoras y el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria. b) Una MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 2. INFORME DE AUDITORÍA en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).