Detalle de procedimiento

Preaviso de celebración de elecciones sindicales. Trabajo.

Código SIA : 2084068
Código GUC : 19890
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación (preaviso) A LA OFICINA PÚBLICA dependiente de la Autoridad Laboral de la promoción de un proceso de elecciones a órganos de representación o representantes de las personas trabajadoras en las empresas o de personal en las Administraciones públicas. Además de esta comunicación, los promotores también deben comunicar su propósito de celebrar esas elecciones a la empresa o Administración Pública a las que se refieran. La promoción de estas elecciones puede ser INDIVIDUALIZADA (en un centro de trabajo o empresa) o CONJUNTA (global).

Observaciones

Observaciones

1) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social (NIF), usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido. 2) En función de cuál sea la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral competente en cada caso, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán: - Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: opelec_alicante@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: opelec_castellon@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: opelec_valencia@gva.es 3) PROMOCIÓN GENERALIZADA La comunicación de acuerdos para la celebración de elecciones sindicales de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales para su depósito y publicidad, ya sea en dos o más provincias de la Comunitat (en cuyo caso se efectúa ante la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales), ya sea cuando afecte a empresas o centros de trabajo ubicados exclusivamente en una sola provincia (en cuyo caso se efectúa ante las Oficinas Públicas Provinciales), se realizará a través del denominado TRÁMITE Z de ESTA CONSELLERIA (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces" del presente trámite). 4) Los datos de contacto de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL son los siguientes: AVENIDA NAVARRO REVERTER, 2 - 1ª PLANTA 46004- València 012 elecsindi_cval@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden promover la celebración de elecciones sindicales: - En el ámbito de la empresa (artículo 67.1 ET): a) Las organizaciones sindicales más representativas. b) Las organizaciones sindicales que cuentan con un mínimo de un 10% de representación de la empresa. c) Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario. - En el ámbito de las Administraciones públicas (AAPP): véase el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE núm. 219, de 13/09/1994).
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31/10/2015).Artículos 39 a 44.
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 144, de 17/06/1987).Véase la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones: c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.") y la DT5ª de este mismo cuerpo legal ("En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29").
  • Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (BOE núm. 173, de 20/07/1990).
  • Orden de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2358, de 03/10/1994).
  • Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat (DOGV núm. 7415, de 02/12/2014).
  • Orden 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana, así como del personal del Sector Público de la Generalitat y de las diferentes Administraciones e Instituciones Públicas ubicadas en la misma (DOGV núm. 7652, de 06/11/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los promotores deben comunicar a la OFICINA PÚBLICA su propósito de celebrar elecciones con una ANTELACIÓN MÁXIMA DE TRES MESES y MÍNIMA DE UN MES a la fecha de iniciación del proceso electoral. Los promotores también comunicarán a la EMPRESA O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dicho propósito, que podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la Oficina Pública, siempre que ésta se produzca con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE VEINTE DÍAS respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción (en la empresa, art. 67.2 ET y 4.1 RD 1844/1994, y en las AAPP art 13.6 y art. 8 RD 1846/1994).

Formularios y documentación

La comunicación (preaviso) A LA OFICINA PÚBLICA dependiente de la Autoridad Laboral de la celebración de estas elecciones puede presentarse presencial o telemáticamente, según corresponda de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A) Presentación TELEMÁTICA 1. Esta presentación telemática: - Es obligatoria cuando el promotor de las elecciones sea una organización sindical (persona jurídica) y voluntaria cuando lo sea un grupo de trabajadores (personas físicas). - Y ha de realizarse mediante el TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo está disponible en el presente trámite de la Guía Prop y a través del cual se comunicarán todos los datos esenciales para el registro del preaviso. 2. En ese trámite telemático deben cumplimentarse: - Un primer FORMULARIO WEB de datos generales. - Y un segundo FORMULARIO WEB de preaviso de realización de elecciones a órganos de representación/representantes de las personas trabajadoras. B) Presentación PRESENCIAL Esta presentación presencial: - Únicamente es posible cuando el promotor de las elecciones sea un grupo de trabajadores/funcionarios de la unidad electoral (personas físicas). En el resto de casos ha de realizarse obligatoriamente de forma telemática. - Y requiere aportar la siguiente DOCUMENTACIÓN: 1. Obligatoriamente el PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES, según el modelo normalizado que corresponda en cada caso de entre los disponibles en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía Prop, que también lo están en el trámite telemático por si se opta voluntariamente por presentarlo por esta vía. Los modelos normalizados disponibles son: - PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LA EMPRESA (modelo 21516_ELSINPRL), para personal laboral. - PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (modelo 21517_ELSINPRF), para personal de las Administraciones Públicas. 2. En determinados casos debe presentarse también la siguiente DOCUMENTACIÓN ADICIONAL: - Cuando la promoción de elecciones se efectúe por los trabajadores del centro de trabajo/funcionarios de la unidad electoral debe realizarse por acuerdo mayoritario, que se acreditará mediante ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA AL EFECTO, en la que conste la plantilla del centro de trabajo, número de convocados, número de asistentes y el resultado de la votación, que se adjuntará a la comunicación (preaviso) de promoción de elecciones. - Si la promoción de elecciones se efectua por trabajadores de diversos centros de trabajo para la constitución de un Comité de Empresa conjunto, el acuerdo mayoritario se acreditará mediante ACTA DE LA REUNIÓN, en la que consten los datos consignados en el párrafo anterior, por cada centro de trabajo de menos de 50 trabajadores que vaya a constituir dicho Comité de Empresa conjunto (GLOBAL). - En el supuesto del artículo 67.2, tercer párrafo del ET (concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo), a la comunicación de promoción de elecciones por parte de la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa se acompañará escrito que recoja el acuerdo firmado por un representante de cada uno de los sindicatos promotores, identificando con claridad la empresa o centro de trabajo y su domicilio (en el ámbito de la empresa, art 2.3 RD 1844/1994). En las AAPP véase el artículo 13.6 de la Ley 9/1987 y art. 5 RD 1846/1994).

Presentación

Presentación

Presencial
* IMPORTANTE: solo pueden presentar presencialmente la comunicación (preaviso) de elecciones sindicales los GRUPOS DE TRABAJADORES/FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ELECTORAL, ya que la opción presencial es válida únicamente en caso de personas FÍSICAS (sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). No obstante, pueden optar voluntariamente por presentarla de forma telemática. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
1. Las organizaciones sindicales (sujetos obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015), así como los grupos de trabajadores (personas físicas) que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán su solicitud MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), se accede al trámite telemático, que permite cumplimentar el formulario web de datos generales y el formulario web de preaviso y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). En aproximadamente media hora tras el registro de la comunicación se recibirá en la Carpeta Ciudadana un documento con los datos esenciales del preaviso y el número, fecha y hora con el que ha quedado registrado en la Oficina Pública. 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver el apartado "Información complementaria" - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN telemática o presencial, según proceda, DE LA COMUNICACIÓN (PREAVISO) y, en su caso, la restante documentación, ante la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, dentro de los plazos establecidos. - Si se presenta telemáticamente, en aproximadamente media hora se recibirá en la Carpeta Ciudadana un documento con los datos esenciales del preaviso y el número, fecha y hora con el que ha quedado registrado en la Oficina Pública. - Si se presenta presencialmente, ese documento se recibirá posteriormente en la dirección indicada en el preaviso a efectos de notificaciones. 2. SUBSANACIÓN o cualquier otra APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La subsanación o cualquier otra aportación de documentación posterior a la presentación de la comunicación (preaviso) debe realizarse utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados)." (Ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces" del presente trámite). 3. El incumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral. 4. Renuncia a la promoción La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación a la Oficina Pública no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo. 5. PUBLICIDAD Las Oficinas Públicas publicarán los datos de los preavisos de elecciones presentados, tanto de modo abierto, como de forma restringida, según corresponda, a través del SERVICIO de CONSULTA de preavisos disponible en la Guía Prop y el apartado de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo a ese servicio en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

Órganos resolución

Órganos resolución

Comisión Provincial de Elecciones.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa