Detalle de procedimiento

Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión.

Código SIA : 211012
Código GUC : 2002
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo público o actividad recreativa que pretenda establecer condiciones de acceso a los mismos, distintas a las reglamentariamente autorizadas, deberá remitir al órgano competente de la Generalitat copia del texto del cartel en que se fijen las mismas a efectos de su visado. No se tramitarán las solicitudes de carteles que se refieran a establecimientos públicos que no estén en el marco de de la Ley 14/2010 de espectácullos valenciana. Esto es, NO SE TRAMITARAN PETICIONES DE LOCALES COMERCIALES O SIMILARES.

Observaciones

Observaciones

* CONCEPTO DE DERECHO DE ADMISIÓN Se entiende por derecho de admisión la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. * PUBLICIDAD DEL DERECHO DE ADMISIÓN MEDIANTE UN CARTEL Las condiciones de acceso a los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos y actividades recreativas figurarán en un cartel de dimensiones mínimas de 30 cm. de ancho por 20 cm. de alto, colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada. En los establecimientos cuyo acceso requiera la previa adquisición de una entrada o localidad, el cartel de las condiciones particulares de admisión se colocará en un lugar visible y legible junto a las taquillas o lugar de expedición de aquéllas. Las condiciones particulares de admisión autorizadas figurarán, asimismo, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo, actividad o establecimiento de que se trate, así como en las localidades o entradas. * LIMITACIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 1. Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso al local en los siguientes supuestos: a) Cuando el aforo establecido en la licencia se halle completo por los usuarios que se encuentren en el interior del local. b) Una vez cumplido el horario de cierre del local. c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente. 2. Igualmente, los titulares de los locales y establecimientos públicos impedirán el acceso y, en su caso, la permanencia: a) A las personas que manifiesten actitudes violentas y, en especial, a los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados, los que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal. b) A las personas que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores o usuarios y, en especial, a los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido y los que muestren signos evidentes de estar embriagados. 3. Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas instarán a abandonar el local a las personas que dificulten el desarrollo normal de un espectáculo o actividad recreativa, o permanezcan en el mismo una vez cumplido el horario de cierre o incurran en las conductas citadas anteriormente. * OBLIGACIÓN DE FACILITAR EL ACCESO Y PERMANENCIA Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas facilitarán el acceso y permanencia a las personas con discapacidad, así como de los perros de asistencia que les acompañen.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo público, actividad sociocultural o actividad recreativa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615, de 15/09/2015).
  • Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/2015).
  • Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/2015).
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10.12.2010).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los titulares de establecimientos públicos podrán presentar la comunicación y el texto del cartel en cualquier momento a lo largo del año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar: · Nombre, apellidos, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado. Copias cotejadas de los siguientes documentos: . Licencia municipal de apertura del establecimiento. . En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo. · Modelo del cartel en cuyo texto se fijen las condiciones particulares de acceso a un establecimiento público o un espectáculo o actividad recreativa. Los datos que figuren en el cartel deben ser: - Denominación y actividad del local. - Dirección del establecimiento y localidad. - Nombre o razón social del titular u organizador o promotor del espectáculo público o actividad recreativa. - CIF o NIF del titular u organizador o promotor. - Referencia a las condiciones de acceso al establecimiento y, en su caso, la expresión "Reservado el derecho de admisión".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: * REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA AUTONOMICA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. C/ DE LA DEMOCRACIA, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4 46.018 - Valencia Telf.: 012 Fax: 961209090

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Comunicación a la administración de las condiciones particulares de admisión. - Si el texto que contiene las condiciones de acceso no respeta los límites y requisitos del derecho de admisión que fija el Reglamento por el que se desarrolla la Ley de 14/2010, de 3 de diciembre, se requerirá al interesado en el plazo de 15 días siguientes desde la presentación del cartel para que sean subsanados los defectos. - El interesado habrá de comunicar al órgano competente en el plazo máximo de diez días desde la notificación del anterior requerimiento el nuevo texto integro del cartel con las modificaciones o correcciones introducidas. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en función de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya recibido comunicación alguna del órgano competente, el interesado podrá dar publicidad a las condiciones del derecho de admisión. En este caso, y sin perjuicio de la comprobación posterior de estas condiciones por dicho órgano, deberá figurar junto al cartel la comunicación remitida a éste a los efectos procedentes. - Cualquier modificación de las condiciones del derecho de admisión ha de comunicarse previamente a la Dirección Territorial de la provincia correspondiente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el Secretario Autonomico de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación con el artículo único y la Disposición final del Decreto 7/2019, de 20 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Espectáculos, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo sujetos responsables de dichas infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley.