Detalle de procedimiento

TECG - Aportación de documentación requerida a un expediente de declaración responsable para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo del cuál se haya recibido un requerimiento de subsanación.

Código SIA : 2082546
Código GUC : 20122
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Como consecuencia de un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN emitido por la Administración, este trámite permite la aportación de documentación con el fin de subsanar las deficiencias detectadas en el expediente.

Observaciones

Observaciones

La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

Requisitos

Requisitos

Haber recibido un requerimiento de subsanación sobre un expediente de declaración responsable para ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo abierto ante la Conselleria competent en matèria de Ports. El expediente debe encontrarse en el trámite de subsanación de deficiencias. En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente al que hace referencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente citado abiertos ante la Conselleria competente en materia de Puertos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOGV nº 7298, de 18/06/14).
  • Decreto 114/2015 del Consell por el que se regula el control administrativo de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo (DOCV nº 7580, de 28/07/2015).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo será el señalado en el requerimiento de subsanación.

Formularios y documentación

- Impreso normalizado de Aportación de documentación requerida a un expediente de declaración responsable para ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo . - Los documentos electrónicos requeridos a su solicitud de subsanación. - Toda la documentación deberá presentarse en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Si el documento ha sido expedido en un idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia, su traducción deberá realizarse por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España.

Presentación

Presentación

Presencial
Según el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta opción de tramitación presencial es SÓLO válida para personas físicas que no sean titulares de títulos habilitantes de transportes. Las personas jurídicas DEBERÁN realizar la tramitación por vía telemática. La documentación de subsanación requerida se presentará por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferentemente:
Telemática
Pinchando en el icono superior Tramitar con Certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Para acceder de forma telemática el interesado deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por los prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), también puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado enlaces de este trámite). Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, SE REQUERIRÁ al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexe al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde la Carpeta Ciudadana- solicitudes en creación (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se debe acceder a la administración on-line, lugar en el que el ciudadano se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, adjuntará los documentos electrónicos requeridos a su solicitud de subsanación, y finalmente lo registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la conselleria competente en esa materia, quien procederá en consecuencia. En el caso de que en el requerimiento se incluya algún documento que solamente pueda presentarse en papel, la solicitud de subsanación se considerará incompleta mientras no se presenten los mismos a través del registro de entrada de la Conselleria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa