Detalle de procedimiento

Tramitación telemática de expedientes de evaluación ambiental de planes.

Código SIA : 2084367
Código GUC : 20170
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-04-2019
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tramitación ambiental de planes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, entendiendo por planes "el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos".

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Administraciones competentes para tramitar los planes, conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLOTUP.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
  • Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de un plan que requiere evaluación ambiental y territorial estratégica comprende las siguientes actuaciones sucesivas: · Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el órgano promotor ante el órgano sustantivo a través de la siguiente dirección web: https://ovius.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/inicio, de acuerdo con la regulación que figura en el Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. Si el órgano promotor público es, al mismo tiempo, el órgano sustantivo, la solicitud se presenta ante el órgano ambiental a través de la siguiente dirección web: https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/tramitacio-de-plans, de acuerdo con la regulación que figura en el Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. · Documentación que se debe presentar: ? El procedimiento se iniciará con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan y un documento inicial estratégico con el contenido, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático del artículo 52.1 del TRLOTUP. ? En los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, cuando el órgano promotor considere que resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, además deberá incluirse la documentación relacionada en el artículo 52.2 del TRLOTUP. ? La documentación deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo. · Consulta a las administraciones públicas afectadas y público interesado por el órgano ambiental, en los términos previstos en el TRLOTUP. · Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano ambiental elaborará y remitirá al órgano promotor y al órgano sustantivo, según proceda, uno de los documentos siguientes: · Un documento sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, en el que se determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el citado estudio e instará a la continuación de la tramitación por el procedimiento ordinario. · Una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado, e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al capítulo III del título III del TRLOTUP o a su normativa sectorial. · Una resolución que considere que, aunque pueden derivarse de la ejecución del plan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, su tramitación debe realizarse simultáneamente con la del proyecto y la evaluación ambiental se llevará a cabo conforme a la legislación de evaluación de impacto ambiental de proyectos, emitiendo un documento de alcance que abarcará la valoración ambiental de los aspectos propios del plan y los específicos del proyecto. · Una resolución de informe ambiental, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique, y del análisis de las contestaciones a las consultas realizadas, que el plan sí tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se considera, de modo inequívoco, que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. · Si el órgano ambiental emite un documento de alcance, se deberán seguir los siguientes pasos (artículos 54 a 60 del TRLOTUP): · El órgano promotor elaborará, simultáneamente, la versión inicial del plan y el estudio ambiental y territorial estratégico, así como los estudios sectoriales que sean requeridos. · El órgano promotor realizará: ? Sometimiento de la versión inicial del plan y del estudio ambiental y territorial estratégico al proceso de participación pública, información pública y consultas. ? Tras el periodo de participación pública y consultas, redactará una propuesta de plan, introduciendo las modificaciones derivadas de dicho trámite, formará el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica y remitirá, tanto la propuesta de plan, como el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica, al órgano ambiental, a través de la Plataforma Urbanística Digital (continuando con el expediente que ya tiene tramitando). · Una vez realizado el análisis técnico por el órgano ambiental, éste formulará la declaración ambiental y territorial estratégica y la remitirá al órgano promotor. · En su caso, el órgano promotor llevará a cabo la adecuación del plan a la declaración ambiental y territorial estratégica. · Si fuera necesario, con arreglo a los criterios establecidos en el TRLOTUP, en los supuestos en que se introduzcan modificaciones en el documento de plan, el órgano promotor realizará nueva información al público y remisión al órgano sustantivo. · Aprobación del plan y publicidad por el órgano sustantivo.

Observaciones

Observaciones

· Frente al documento de alcance, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes. · La declaración ambiental y territorial estratégica y el informe ambiental y territorial estratégico no serán susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. · Frente al informe ambiental, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa