Detalle de procedimiento

Modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos, como operación de producción.

Código SIA : 211015
Código GUC : 2023
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la modificación del plazo de almacenamiento legalmente establecido para los residuos peligrosos generados en instalaciones productoras de residuos. NOTA: Tan solo se admitirá la modificación del plazo en SUPUESTOS EXCEPCIONALES, por causas debidamente justificadas, y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Observaciones

Observaciones

- La modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos legalmente establecido tiene carácter excepcional por lo que el interesado deberá acreditar las causas que justifiquen su solicitud y siempre que se garantice la protección de la salud de las personas y el medio ambiente. - No se podrá solicitar la modificación del plazo de almacenamiento cuando exista una legislación específica, como es el caso de que los residuos sanitarios, que establece plazos de almacenamiento distintos a los establecidos con carácter general. (Decreto 240/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios y Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición jurídica de productores de residuos peligrosos y, como tales, figuren inscritas en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 09.04.2022).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo normalizado, con la identificación y cantidad anual de los residuos peligrosos producidos objeto de la solicitud de modificación del plazo de almacenamiento. - Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). - Memoria que justifique la excepcionalidad de la modificación del plazo de almacenamiento. - Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. Tramitación de ampliación del plazo de almacenamiento de residuos en el lugar de producción: 103,95 euros. Pasos: 1.Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicitan. Y pulse el botón Generar impreso. 2.Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón "Aceptar". 3.Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón "Aceptar". 4.Pulse el botón "Imprimir" para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de Liquidación" un código de barras y una numeración. Solo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. Pago 1. A través del pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL : https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?idioma=ES&id_proc=2023. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida. 2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, el órgano competente dictará resolución de autorización de modificación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos como operación de producción. En los supuestos de falta de excepcionalidad, el órgano competente podrá dictar resolución desestimatoria. 4. Plazo de resolución: el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.

Obligaciones

Obligaciones

En su condición de productor de residuos peligrosos deberá cumplir con el siguiente régimen de obligaciones: - Las establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y para facilitar la gestión de estos. En particular, identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2022 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad. - Las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos previstas en el artículo 21 de la Ley 7/2022. - Comunicar al órgano competente en materia de residuos cualquier variación significativa que se produzca en los datos relativos al cierre, traslado, cambio de denominación social, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones en las características o la cantidad de residuo producido.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del órgano competente podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes conforme al artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones así como la actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en sus normas de desarrollo, constituye una infracción grave o muy grave, y podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2022.