Detalle de procedimiento

Aportación de documentación referida a Centros de Buceo recreativos.

Código SIA : 2100396
Código GUC : 20362
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de documentación diversa que haya sido requerida por el departamento de Actividades Náuticas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona física o jurídica titular del Centro de Buceo en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 10/2003 de 4 de febrero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 4434, de 06/02/2003).
  • Decreto 44/2015 de 10 de abril del Consell de modificación del Decreto 10/2003 de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se regulan los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 7504, de 14/04/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del correspondiente requerimiento para aportar a esta oficina los documentos solicitados, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Formularios y documentación

Se presentará la documentación requerida.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los representantes legales de los Centro de Buceo, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Plazo máximo

Plazo máximo

Los interesados quedarán autorizados, según el art. 25.1 del RD 875/2014 para navegar durante un periodo máximo 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa