Detalle de procedimiento

Convocatoria de seis becas del programa de planificación de Servicios Sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Código SIA : 2100305
Código GUC : 20422
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-09-2019
16-10-2019)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La realización de prácticas profesionales en el programa de planificación, incluyendo la ordenación y evaluación de servicios sociales, vinculado al diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva, en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de la titulación de grado universitario de las áreas de conocimiento de derecho, economía, estadística, geografía, sociología y trabajo social, que haya sido expedida u homologada por las instituciones competentes en titulaciones académicas universitarias, sin que haya transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios de grado. d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales otorgadas en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat. f) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las prácticas profesionales. g) Estar en posesión del Nivel C1 o Mitjà de Valenciano, expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. h) Tener unos conocimientos mínimos de lengua inglesa correspondientes al nivel B1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditado mediante título o certificación expedida por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier otro organismo oficial acreditado. i) Disponer de cobertura sanitaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a las becas las personas que, al término del plazo de presentación de solicitudes, reunan los requisitos que se indican en el siguiente apartado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada Ley
  • Orden 6/2019, de 6 de agosto, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases que regulan las becas del programa de planificación de Servicios Sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema..(DOGV nº 8612, de 13/08/2019)
  • Resolución 19 de septiembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan seis becas del Programa de planificación de servicios sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.
  • Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan seis becas del Programa de planificación de servicios sociales para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8641 / 24.09.2019)

Formularios y documentación

Las solicitudes se presentarán por vía telemática. Cada aspirante podrá presentar una única solicitud optando, exclusivamente, a una de las becas convocadas, con independencia de que se reúna más de una de las titulaciones exigidas en las correspondientes convocatorias. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes. En la solicitud se especificará la beca a la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es, a fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos alegados en el currículum - Ambos documentos serán accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a la conselleria convocante. - El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifestará, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son ciertos, encontrándose en posesión de la documentación que así lo acredita, la cual quedará a disposición de la Generalitat para su comprobación. - Igualmente, el citado formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos, y en este caso, la persona solicitante no deberá aportar las certificaciones correspondientes. - Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. - La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en el dicho recibo. - La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum, los solicitantes, en el momento de la presentación de la instancia, no acompañarán documentación justificativa de los méritos alegados. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos La Comisión Evaluadora, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados y elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, revisada documentación aportada, se comprobara que la puntuación otorgada para el acceso a la entrevista es inferior a la obtenida, de acuerdo con los méritos alegados en la solicitud, y ocasionara que otras personas solicitantes puedan obtener una puntuación superior dentro de la correspondiente especialidad, estas serán citadas a la mayor brevedad para la realización de la entrevista y la presentación de la correspondiente documentación. La comisión evaluadora, estudiadas las solicitudes y documentación presentada, elevará al órgano competente un listado provisional para su publicación durante 10 días hábiles, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las mismas efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que hayan obtenido, en cada beca, las 10 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de las personas aspirantes a la actividad a desarrollar. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, y una bolsa de reserva. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente Comisión Evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en cada apartado, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 29 puntos. a) Expediente académico. Hasta un máximo de 13 puntos. 1º. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del artículo primero del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que lo sustituya. 2º. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas, hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: · Otra/s licenciatura/s o grado/s o diplomatura/s: 1 punto. · Postgrado de 300 o más horas en materias en materias relacionadas con el objeto de la beca: 0,5 punto. · Máster en materias relacionadas con el objeto de la beca : 0'5 puntos. · Doctorado en materias relacionadas con el objeto de la beca: 2 puntos. b) Conocimientos de nivel superior de valenciano, hasta un máximo de 1 punto. Solo se valorará el certificado de nivell Superior de valencià expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o bien el certificado de Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 2 puntos. c.1) Conocimientos de inglés, hasta un máximo: 1,20 puntos. Se valorará cada nivel superado, a partir del B2 inclusive, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,40 puntos. Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. c.2) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: Máximo 0,80 puntos. Se valorará cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con 0,10 puntos. d) Conocimientos adicionales, hasta un máximo de 6 puntos. d.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. d.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento vinculados a las materias objeto de la beca a la que opta, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 punto. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano ni de idiomas. e) Otros méritos. Hasta un máximo de 1 punto. Se concederá hasta un máximo de 1 punto para los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, o publicaciones de artículos científicos que estén vinculados con las materias de conocimientos de: aplicaciones informáticas, análisis estadístico, presentaciones, análisis documental o de gestión de bases de datos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este baremo, y se encuentren debidamente acreditados. Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas con las materias de conocimientos de: aplicaciones informáticas, análisis estadístico, presentaciones, análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valorados con un máximo de un punto, computándose de la siguiente manera: - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos. - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos. - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursados o impartidos en sucesivas ediciones el mismo curso. f) Entrevista Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación de las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet. Inicio La entrevista versará sobre su formación, trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección. 2. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas. Dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes criterios y con el siguiente orden: a) En primer lugar, la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico. c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de valenciano. d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea. e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales. f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos. g) Y si aun persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La dotación económica inicial de cada una de las becas será 1.064,49 € de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell. Sobre este importe se deberá practicar la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder. Las becas tendrán una duración máxima de 11 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, mediante resolución expresa, hasta un período máximo de 11 meses adicionales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa