Detalle de procedimiento

Presentación electrónica escrito de inicio de Procedimiento Monitorio Civil a través de la Sede Judicial Electrónica de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2249768
Código GUC : 20499
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 19-12-2019
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permite a cualquier persona física presentar escrito inicial para el procedimiento Monitorio Civil. El Procedimiento Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, siempre que se reúnan los requerimientos legalmente previstos, se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento y se aporten junto con la solicitud como principio de prueba.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 8/2019, de 28 de mayo, de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Sin sujeción a plazo de presentación

Formularios y documentación

Formulario de solicitud de Inicio de Procedimiento Monitorio Civil para su presentación en soporte papel en los Juzgados.

Presentación

Presentación

Presencial
La presentación de la solicitud en formato papel se realizará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos, los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente (los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda) y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La Consellería Justicia e Interior remitirá la solicitud al juzgado indicado en el formulario. El juzgado competente será el del domicilio o residencia del deudor.