Detalle de procedimiento

Acreditación de servicios en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana: teleasistencia; ayuda a domicilio; servicios de promoción de la autonomía personal; asistente personal (prestado por entidades jurídicas)

Código SIA : 2241667
Código GUC : 20568
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención de la acreditación de los servicios de telesasistencia; ayuda a domicilio; servicios de promoción de la autonomía personal; asistente personal (prestado por entidades jurídicas), el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

La acreditación de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el servicio reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, así como en las normas de desarrollo correspondientes. En caso de falta de acreditación de cualquiera delos servicios de la dependencia sujetos a ella (teleasistencia, ayuda a domicilio, servicios de promoción de la autonomía persona asistente personal por entidades jurídicas), el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.

Requisitos

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de servicios sociales de telesasistencia; ayuda a domicilio; servicios de promoción de la autonomía personal; asistente personal (prestado por entidades jurídicas) el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, y en el territorio de la Comunitat Valenciana

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los servicios sociales a acreditar.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del inicio de las actividades de los servicios a acreditar.

Formularios y documentación

1.1. Documentación genérica: a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado. b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015. c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. * NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción. 1.2. Documentación específica: Consúltese las Instrucciones que se indican más abajo, disponibles en la aplicación OVARA, respecto de cada tipo de servicio (telesasistencia; ayuda a domicilio; servicios de promoción de la autonomía personal; asistente personal prestado por entidades jurídicas), a través del siguiente enlace: http://ovara.gva.es/oficina_tactica - Instrucción por la que se regulan las condiciones para la acreditación provisional de entidades que prestan el servicio de ayuda a domicilio. - Criterios técnicos para la autorización de servicios de Teleasistencia en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. - Instrucción sobre condiciones de acreditación provisional de servicios de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia.

Presentación

Presentación

Telemática
A través de la aplicación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA), disponible mediante el enlace: https://ovara.gva.es/oficina_tactica/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Solicitud. - Subsanación de la solicitud, en su caso. - Informe de viabilidad. - Audiencia. - Propuesta de resolución de la dirección general competente. - Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

6 meses, con silencio administrativo desestimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa