Detalle de procedimiento

Autorización de cambio de titularidad de centros de servicios sociales.

Código SIA : 2240999
Código GUC : 20570
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención de la autorización de cambio de titularidad de un centro de servicios sociales cuyo funcionamiento ha sido previamente autorizado.

Observaciones

Observaciones

En caso de falta de autorización de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. El incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el este decreto y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla. Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: oficinatecnicacipiautorizaciones@gva.es Los requisitos de autorización de cada tipo de centro de servicios sociales pueden consultarse en el apartado de normativa, puesto a disposición en la aplicación de tramitación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA), disponible en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Requisitos

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto de los que se haya obtenido la correspondiente autorización de funcionamiento. En particular, la autorización de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podrá solicitar: a) La persona física o jurídica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro. b) La persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de centros autorizados o, en su caso, la nueva persona física o jurídica titular, tendrán que solicitar al órgano competente en materia de autorización de centros que otorgó la autorización, que se les autorice el cambio de titularidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales.
  • - Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de autorización por cambio de titularidad deberá presentarse una vez se haya producido la transmisión entre las partes.

Formularios y documentación

Documentación genérica a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado. b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015. c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal. * NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A), B) Y C), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción. Documentación específica: a) La documentación necesaria para la inscripción en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana exigida en el artículo 13.2 del Decreto 59/2019, de 13 de mayo, de la nueva persona física o jurídica titular del centro en cuestión. Se podrá prescindir de la aportación de dicha documentación en el supuesto de que la nueva persona física o jurídica titular del centro ya figure inscrita en dicho Registro y así lo indicara mediante referencia al número registral, siempre que no hubiesen variado los datos que consten en el citado Registro y no conste en el expediente oposición expresa para su consulta por parte de la persona solicitante, en cuyo caso deberán aportarse únicamente los documentos que acrediten dicha variación registral. b) Certificación de los acuerdos adoptados por las personas jurídicas intervinientes en relación con la transmisión, en su caso. c) Compromiso de la nueva persona física o jurídica titular en el que manifieste que el cambio de titularidad no conlleva modificaciones en el centro, y que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos estén pendientes con la Administración de la Generalitat, de conformidad con la correspondiente normativa vigente. d) Documento acreditativo de la novación subjetiva. (transmisión de negocio, sucesión testamentaria, etc.)

Presentación

Presentación

Telemática
A través de la aplicación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA) disponible mediante el enlace: https://ovara.gva.es/oficina_tactica/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Solicitud - Subsanación de la solicitud, en su caso. - Informe de viabilidad, en su caso. - Audiencia. - Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

6 meses, con silencio administrativo desestimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa