Solicitud de autorización de actuaciones arqueológicas en un Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento o Zona arqueológica - GVA.ES
Solicitud de autorización de actuaciones arqueológicas en un Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento o Zona arqueológica
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas, la administración pretende garantizar, técnicamente, la protección del patrimonio y permitir, al mismo tiempo, el mejor rendimiento científico de la investigación.
Observaciones
Observaciones
* ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS:
Las actuaciones arqueológicas que pueden ser solicitadas a través de este trámite se ejecutarán sobre un Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento o Zona arqueológica y son las siguientes:
- Prospecciones arqueológicas o paleontológicas.
- Excavaciones arqueológicas o paleontológicas.
- Trabajos relativos a arqueología de la arquitectura.
- La manipulación con técnicas analíticas de materiales arqueológicos o paleontológicos.
- La protección, consolidación y restauración de yacimientos arqueológicos o paleontológicos. Tendrán esta
consideración, entre otros, los trabajos de cerramiento, vallado, señalización y limpieza de dichos yacimientos, así como,
los de conservación preventiva de arte rupestre y el montaje de estructuras subacuáticas para la protección de pecios.
- El estudio y/o documentación gráfica de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos y de los materiales
pertenecientes a los mismos que se hallen depositados en los museos de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Requisitos
Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional.
Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones paleontológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Biología o Geología o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para la realización de actuaciones paleontológicas con carácter profesional.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Persona o entidad promotora de la actuación arqueológica.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
- Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8157 de 26.10.2017).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
- Proyecto técnico suscrito por la dirección técnica:
. Programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico.
. Antecedentes históricos y arqueológicos.
. Metodologia.
. Plan de trabajo.
. Duración total prevista.
. Diferentes etapas de la actuación, en su caso.
. Medios materiales técnicos y humanos.
. Situación urbanística patrimonial del área de actuación.
. Calificación urbanística y / o territorial del ámbito.
- Planos e información geográfica:
. Delimitación del área de actuación georeferenciada en coordenadas UTM (Datum ETRS89).
. Plan de situación sobre mapa topográfico.
. Si se trata de un ámbito urbano se deberá aportar un plano catastral de situación y emplazamiento del inmueble o solar sobre ortofoto actualizada.
. Si se trata de un ámbito rural aportará plano topográfico de localización y plan de situación sobre ortofoto actualizada
. Plano en que se determine con precisión los límites de la actuación.
- Documentación fotográfica del ámbito objeto de la actuación (en su caso).
- Informe de las medidas de preservación de los restos.
- Presupuesto desglosado de la actuación.
- Breve currículum de la dirección técnica y en su caso del equipo interdisciplinario
- Declaración responsable de encontrarse al día del seguro de responsabilidad civil
- Proyecto de obras que motiva la actuación, aportando la documentación técnica precisa que refleje su incidencia sobre los restos de naturaleza arqueológicos (en caso de actuaciones arqueológicas preventivas motivadas por la realización de obras o construcciones).
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Telemática
La solicitud de autorización mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA.
Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo
al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web
de solicitud de aportación, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de
todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro [(que también estará disponible en la Carpeta Ciudadana
de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Carpeta
Ciudadana) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Carpeta Ciudadana)].
El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una
entidad autorizada.
Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los
documentos electrónicos que tenga que aportar.
Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una
copia del mismo.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1.- Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas:
Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán todos los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica, a los que se refiere el reglamento de regulación de actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones e intervenciones propias del arte rupestre y las incluidas en los presupuestos de inversiones de la Generalitat, cuya tramitación, salvo delegación, corresponderá al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural.
Los procedimientos relativos al patrimonio subacuático se instruirán por el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana.
2.- Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica:
Será competente para resolver los procedimientos de naturaleza arqueológica la dirección territorial correspondiente, con excepción de las actuaciones contempladas en el segundo párrafo del apartado anterior; las autorizaciones en yacimientos y otros bienes individualizados declarados bien de interés cultural; las que tengan ámbito supraprovincial; los planes generales de investigación; los reconocimientos de derecho a premio por hallazgos casuales y las relativas al patrimonio subacuático.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO DE PATRIMONIO CULTURAL
Av. CONSTITUCIÓN, 284
46019 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Patrimonio Cultural
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).