Anulación de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFVU) emitidos telemáticamente por centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Anulación de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFVU) emitidos telemáticamente por centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) de la Comunitat Valenciana
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 27-05-2020
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Permitir que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) puedan anular un certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil emitido previamente por ellos de manera telemática, y en el cual se haya introducido algún dato erróneo.
Observaciones
Observaciones
- Para la anulación del certificado, se debe conocer la fecha en la que se presentó el certificado en la plataforma. Al introducir la fecha en el formulario del procedimiento, el sistema muestra todos los certificados presentados ese día y ordenados desde el último hasta el primero.
- La anulación de los certificados recién presentados puede demorarse unos 15 minutos.
Requisitos
Requisitos
· Estar autorizado como centro para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) y tener la autorización en vigor.
· Disponer de certificado electrónico aceptado por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV).
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida util (CAT) en la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, que deroga a la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE nº 18, de 21/01/17)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Se dispone de un plazo de 15 días hábiles para la anulación de un certificado de destrucción de vehículos al final de su vida útil, a contar desde la fecha de su expedición.
Para la anulación de certificados de destrucción pasados 15 días desde su expedición deberá contactarse con la dirección general competente en materia de residuos a través de la cuenta de correo: residuos_industriales@gva.es
Formularios y documentación
No lleva documentación ni impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21020.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Pasos
1. Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica:
- Acceder desde el icono «Tramitar con certificado».
- Rellenar formulario web.
- Firmar y enviar electrónicamente.
2. En el momento de la presentación se realiza automáticamente la anulación del certificado de destrucción presentado anteriormente.
3. Para acceder al procedimiento, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.
4. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SERVICIO DE RESIDUOS
C/ VELÁZQUEZ 11, 11 -13-BAIX
46018 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí