Detalle de procedimiento

Subsanación de la presentación de candidaturas individuales y en representación de las entidades, al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano

Código SIA : 2310011
Código GUC : 21038
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 12-06-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la subsanación -mediante la corrección, aclaración o complementación- de la información contenida y/o adjuntada al formulario de presentación de candidaturas al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.

Requisitos

Requisitos

Haber recibido un requerimiento de subsanación

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas que hayan presentado solicitud para optar a una de las vocalías señaladas en el artículo 7.1. f), g), h), i), j) del DECRETO 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, y han recibido un requerimiento de subsanación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 / 02.10.2015)
  • DECRETO 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOGV 8476 / 31.01.2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación.

Formularios y documentación

Deberá presentarse la documentación que se indique en la notificación del requerimiento.

Presentación

Presentación

Presencial
La subsanación podrá dirigirse a la dirección general de Igualdad en la Diversidad y presentarse en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática
Por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (en este caso, personas jurídicas o que actúen en su representación)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Igualdad en la Diversidad

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa