Subsanación de la presentación de candidaturas individuales y en representación de las entidades, al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano - GVA.ES
Subsanación de la presentación de candidaturas individuales y en representación de las entidades, al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 12-06-2020
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Posibilitar la subsanación -mediante la corrección, aclaración o complementación- de la información contenida y/o adjuntada al formulario de presentación de candidaturas al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.
Requisitos
Requisitos
Haber recibido un requerimiento de subsanación
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Aquellas personas que hayan presentado solicitud para optar a una de las vocalías señaladas en el artículo 7.1. f), g), h), i), j) del DECRETO 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, y han recibido un requerimiento de subsanación.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 / 02.10.2015)
- DECRETO 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOGV 8476 / 31.01.2019)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación.
Formularios y documentación
Deberá presentarse la documentación que se indique en la notificación del requerimiento.
Presentación
Presentación
Presencial
La subsanación podrá dirigirse a la dirección general de Igualdad en la Diversidad y presentarse en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática
Por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (en este caso, personas jurídicas o que actúen en su representación)
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí