Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas al almacenamiento privado de vino, para vino almacenado con Denominación de Origen Protegida a granel, tanto en depósito como en barrica (art. 4 del Reglamento delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020)

Código SIA : 2310402
Código GUC : 21088
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 18-06-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a los operadores la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de VINO. A nivel nacional, el volumen máximo de vino a almacenar será de 2 millones de hectolitros de vino con DOP. Asimismo, se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de 250.000 hectolitros de vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP), según el art 93 del reglamento (UE) 1308/2013. Si en el conjunto de solicitudes presentadas en el Estado Español se sobrepasa este límite, el volumen de vino solicitado se reducirá proporcionalmente en cada solicitud para evitar ese rebasamiento. Los vinos objeto de almacenamiento privado serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósitos o almacén precintables. De manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración.

Observaciones

Observaciones

PROCEDIMIENTO DE ALMACENAMIENTO PRIVADO En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto. El vino almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la autoridad competente. El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida al respecto. CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA La garantía que acompaña a la solicitud de ayuda podrá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, entre las que se encuentran: · Depósito en metálico. · Presentando un garante. En caso de ingreso en metálico éste debe hacerse ante la AVFGA, la cuenta de ingreso es una cuenta a nombre de esta AVFGA en Cajamar  IBAN ES21 3058 2359 6827 3810 0033. En caso de presentar un AVAL o Seguro de Caución, los documentos de constitución de la garantía deberán recoger unos requisitos mínimos tanto sobre los garantizados (OOPP) y los garantes (operador), como sobre el contenido formal de las propias garantías. En el texto del modelo de constitución de la garantía deberán indicarse las obligaciones asumidas por el operador, concretándose lo siguiente: · Categoría de producto ( Vino DOP o Vino IGP) . · Cantidad de vino, en hectolitros con 2 decimales, del producto que se avala. · Importe de la ayuda solicitada (en euros). · Compromiso de mantener almacenado el producto durante el período contractual, respetando las obligaciones adquiridas. · Autoridad ante la que se presenta y a favor de quien se constituye, que en ambos casos será el órgano competente de la comunidad autónoma. · Importe de la garantía será del 110 % del importe de la ayuda solicitada El justificante del ingreso, o el escrito de aval/ seguro de caución, deberá presentarse en el Registro de Avales en la Dirección territorial de la  Conselleria de Agricultura de la provincia correspondiente. PAGO DE LA AYUDA Se efectuará antes del 15 de octubre. El periodo contractual finalizará el dia anterior al inicio de las operaciones de salida del almacén. Este inicio se deberá comunicar a la Administración al menos 5 días hábiles entes de su inicio. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Se efectuará tras realizar los controles al terminar el periodo de almacenamiento indicado en la solicitud de ayuda. Si hay varios tipos de vino y varios periodos de almacenamiento, la garantía podrá liberarse parcialmente por la cantidad de vino cuyo periodo de almacenamiento haya terminado. La garantía se ejecutará parcialmente cuando el contrato se resuelva anticipadamente por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA. También cuando se solicite por parte del beneficiario siempre después del 10 de septiembre y con una penalización proporcional del 10% sobre el importe correspondiente al tiempo restante. La garantía se ejecutará totalmente cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas o cuando el producto se retire antes del 10 de septiembre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP, según el art 93 del Reg UE 1308/2013. Con el fin de evitar que se conceda dos veces apoyo a una misma cantidad de vino retirada del mercado, los beneficiarios que reciban ayuda para el almacenamiento privado no podrán suscribir contratos con destiladores autorizados a los fines de la ayuda a la destilación en casos de crisis a que se refiere el Capítulo 1 del Real decreto 557/2020. Los operadores deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos operadores en que concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en particular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2b, es decir: - No se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario - No ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento - No ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, está sujeto a intervención judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
  • Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
  • Circular de coordinación del FEGA que establece el Plan Nacional de Controles de las ayudas al almacenamiento privado de vino al que hace referencia el artículo 36 del Real Decreto 557/2020.
  • RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se precisan para la Comunitat Valenciana determinados aspectos de las ayudas convocadas mediante el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de Covid-19.
  • Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se precisan para la Comunitat Valenciana determinados aspectos de las ayudas convocadas mediante el Real decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de Covid-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde el día de publicación de la Resolución de convocatoria hasta el 23 de junio de 2020 (DOGV. 8838 18.06.2020)

Formularios y documentación

- Solicitud de ayuda (Impresos asociados) - Identificación del solicitante: Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar estos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa del representante y poderes de representación. - Justificante del depósito de la Garantía (Aval ó Depósito en metálico). - Acreditar que esta al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. - Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. Requisitos de la solicitud de ayuda 1. Se admitirá una única solicitud por operador. 2. Cada solicitud de ayuda deberá presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado a más tardar el 23 de junio de 2020. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos a través del registro electrónico de la autoridad competente o mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo establecido en el apartado de impresos asociados, al menos con los datos siguientes: a) Datos de la empresa vitícola que produce y solicita almacenar el vino: nombre y apellidos o razón social, ubicación de la empresa (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, código de actividad y número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA). b) Datos del producto almacenado: DOP a la que pertenece, volumen que solicita almacenar (hectolitros con dos decimales) por periodo de almacenamiento solicitado. c) Datos de la localización: nombre del almacén o almacenes, dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los depósitos o almacenes precintables (localidad, municipio y provincia) y cantidades correspondientes almacenadas en cada uno, de acuerdo con el periodo de almacenamiento solicitado. d) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada. En el caso en el que el volumen total de vino solicitado para almacenamiento de crisis supere las limitaciones establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 557/2020 para cada una de las categorías, se aplicará una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud proporcional al volumen excedido por cada categoría.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21088 En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/web/sede_electronica/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los operadores que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado deberán presentar una única solicitud de ayuda al almacenamiento privado de vino con una DOP o IGP, según el art 93 del Reg UE 1308/2013, ante la unidad gestora de la Dirección Territorial de la Conselleria donde se ubique el almacén donde se realice el almacenamiento. Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre operadores de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud, La unidad gestora de la provincia correspondiente registrará las solicitudes de ayuda y las cantidades correspondientes el día de su recepción y lo comunicará al Servicio de control y apoyo técnico de la Dirección General de Política Agraria Común. Antes del 13 de julio de 2020, la comunidad autónoma enviará al FEGA dos listados de solicitudes admitidas y ordenadas con los datos referentes al volumen solicitado en cada una de ellas. No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA después de la mencionada fecha. El FEGA comunicará a las comunidades autónomas afectadas, a más tardar el 17 de julio de 2020 si procede el pago de toda la ayuda solicitada por los beneficiarios o, en su caso, debe aplicarse algún coeficiente de reducción.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección territorial de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica (Sección de mercados)

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución procede recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación si el acto fuera expreso, si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La ayuda está establecida en 0,027 euros/hectolitro y día de vino almacenado. 2. La ayuda mencionada en el apartado 1 será para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante con carácter general. 3. La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El precio pagado se ajustará al tiempo realmente almacenado. 4. El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020. Cuando la interrupción del almacenamiento sea por voluntad del beneficiario, se aplicará una penalización proporcional sobre el importe correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido incrementada en un 10%. Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la autoridad competente con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se comunicará a los solicitantes mediante resolución al respecto dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes del informe del FEGA OA, si procede el pago de la totalidad del vino consignado en la ayuda solicitada o bien existe una reducción del volumen de vino a destilar. Una vez comunicada la notificación a que se hace referencia en el apartado anterior, si el volumen concedido es menor al solicitado, la garantía se podrá substituir por otra que se ajuste al 110% del importe correspondiente al volumen que el beneficiario tiene derecho a almacenar. Contratos Será necesario celebrar un contrato para el almacenamiento privado de vino entre el beneficiario de la ayuda y el organismo pagador de la Comunitat Valenciana. No se celebrará cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95?% de la cantidad indicada en la solicitud de ayuda, o de la cantidad resultante de la aplicación, en su caso, del coeficiente reductor indicado en al artículo 19 del Real Decreto 557/2020.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Política Agraria Común (Servicio de control y apoyo técnico)

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa