Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas a la cosecha en verde de viñedo de vinificación, para la vendimia de 2024

Código SIA : 2310838
Código GUC : 21089
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-04-2024
29-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde, de forma manual o mecánica, para la vendimia de 2024. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación TOTAL de los racimos de uvas, cuando todavía están inmaduros, de una misma parcela vitícola, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Requisitos

Requisitos

a) El solicitante deberá estar inscrito como explotador en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV). b) Cumple con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación. c) Cumple con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión. d) El solicitante de la ayuda de cosecha en verde debe tener inscrita toda su explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA), o haber solicitado la inscripción en fecha anterior al INICIO de plazo de la solicitud de cosecha en verde. e) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no recibirán ayuda para la cosecha en verde en aquellas hectáreas de regadío para las que hayan solicitado la ayuda. Requisitos de admisibilidad de las parcelas: a) La información de las parcelas debe estar ACTUALIZADA en el RVCV de la solicitud de ayuda. b) Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo de vinificación que estén correctamente registradas y actualizadas en el RVCV, a nombre del solicitante como explotador y correlacionadas con el SIGPAC. c) La superficie mínima para cada parcela es de 0,3 ha. d) La superficie total de la solicitud de ayuda es de 10 ha. e) El viñedo debe haber sido plantado previamente a las tres campañas anteriores a la campaña actual 2023/2024. f) Las parcelas deben mantenerse en buenas condiciones vegetativas y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias y estar en producción, no siendo subvencionable la pérdida total o parcial de la producción antes de la cosecha en verde. g) En la Comunitat Valenciana la cosecha en verde solo se podrá realizar de forma manual o mecánica. No se contempla la cosecha química.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para la vinificación. No podrán ser beneficiarios: a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional. b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda de cosecha en verde en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, no solicitaran el pago de la misma dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. c) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de cosecha en verde en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido. d) Quienes hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116. e) Quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Quienes incumplan con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos que establecen, respectivamente, los artículos 18 y 19 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Según lo establecido en el artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Por otra parte, se comprobará que no ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán entre el 15 y el 29 de abril de 2024, ambos inclusive.

Formularios y documentación

a) Solicitud de ayuda a la cosecha en verde (Impresos asociados) b) La superficie sobre la que se quiere efectuar la cosecha en verde, incluyendo su localización, croquis y la identificación de los recintos de las parcelas vitícolas que integran la solicitud a la fecha de su presentación conforme al SIGPAC. En su caso, el documento que certifique la inscripción y destino en la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) en las últimas dos campañas, salvo que confirme la información obrante de las dos últimas declaraciones de cosecha obligatoria. En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a los viticultores ni a sus parcelas, se podrá dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP. c) Variedad y tipo de uva tinta o blanca, tomándose como válidos los datos inscritos en el RVCV. d) Forma de realización de la cosecha en verde (medios propios o ajenos) y método que se va a aplicar (manual o mecánico). e) Indicación si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida. f) Declaración responsable del solicitante mediante la cual se acreditará que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, 13.3 y, si es el caso, del 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. h) En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un grupo de empresas, debe indicarse el nombre y NIF de la empresa matriz, de la matriz última y de las empresas filiales. i) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. j) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. l) Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

Presentación

Presentación

Telemática
Todas las solicitudes de ayuda y de pago se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la siguiente URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas. 2. El órgano instructor, elaborará una lista con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la resolución de convocatoria de la ayuda de cosecha en verde 2024 y será comunicada, antes del 7 de junio de 2024, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. 3. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 junio de 2024, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada. b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto. c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada. 4. El plazo máximo para resolver y notificar será el 30 de junio de 2024. Dicha notificación se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo. 5. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la persona solicitante realizará la cosecha en verde antes del 15 de julio y en todo caso antes del envero, así como su comunicación al órgano gestor de la Dirección Territorial. Dicha comunicación será considerada como solicitud de pago. 6. La persona solicitante podrá presentar la renuncia de la solicitud aprobada siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

CRITERIOS DE PRIORIDAD En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las parcelas incluidas en las solicitudes de la ayuda a la cosecha en verde 2024 se priorizarán atendiendo a los siguientes criterios: - Criterios de prioridad ligados a la parcela objeto de la ayuda: a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada: DOP: 2 puntos IGP: 1 puntos b) Tipo de uva tinta o blanca: Uva tinta: 3 puntos Uva blanca: 1 puntos En caso de que coexistan ambos tipos de uva en la parcela, se asignará la puntuación correspondiente al de mayor superficie de la parcela. c) Variedad de uva de vinificación: Bobal: 3 puntos Monastrell: 2 puntos Macabeo: 1 puntos En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela, se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela. d) Superficie parcela: Superficie de parcela superior a la superficie media (6.924 m2) del Registro Vitivinícola de la Comunitat Valenciana: 2 puntos e) Método de eliminación: Manual: 5,99 Mecánica: 0,01 Las parcelas en las que se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela. f) Superficie de parcela mayor 2 Ha: 2 puntos - Criterios de prioridad ligados al solicitante: g) Joven Viticultor, entendiendo como tal aquel solicitante que no cumpla más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud: 4 puntos h) Explotaciones inscritos en Registro de Titular Compartida: 3 puntos i) Que el titular forme parte de una entidad asociativa cuyo objeto sea de transformar y comercializar los productos vitivinícolas producidos en su explotación: 2 puntos

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con competencias en gestión vitivinícola que formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver.
Plazo alegación:
desde: 15-04-2024

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

La resolución de pago pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos. 2. El cálculo del importe de la ayuda se realizará de la siguiente forma: a) Un 50 % de la compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda. Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta, el precio medio, establecido en 0,25 €/kg, el rendimiento medio de la explotación de las campañas 2023, 2022 y 2019 por tipo de vino y la SVF de la parcela admisible. En ningún caso, se tendrán en cuenta rendimientos superiores a los establecidos en los pliegos de condiciones de las DOP/IGP. b) Una compensación del 50% de los costes de destrucción o eliminación de los racimos de uva. Los costes de destrucción quedan fijados en: - 729 €/Ha para la realización de la cosecha en verde practicada con métodos manuales. - 256 €/Ha para la realización de la cosecha en verde practicada con métodos mecánicos. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más económico. Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los artículos 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará. A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30% de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja. 3. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. 4. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será el 30 de junio de 2024. Dicha notificación se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar estas ayudas corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 30-04-2024
hasta: 15-07-2024

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).