Detalle de procedimiento

Solicitud de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de un bien mueble como Bien Mueble de Relevancia Patrimonial

Código SIA : 2314164
Código GUC : 21120
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La proteción, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano.

Observaciones

Observaciones

CLASES DE BIENES OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO COMO BIEN MUEBLE DE RELEVANCIA PATRIMONIAL Los bienes muebles que posean algún valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, serán incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial, a los efectos de su adecuada protección, conservación, estudio y conocimiento público y gozan del régimen de protección y fomento que de dicha inclusión se deriva. Estos Integrarán la sección 3ª del Inventario. La Conselleria competente en materia de cultura, elaborará y mantendrá, el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para lo que las administraciones públicas y los particulares le prestarán su colaboración. Los propietarios o poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deberán facilitar a las administraciones públicas competentes el examen de dichos bienes, así como las informaciones pertinentes, para su inclusión, si procede, en el Inventario. A los solos efectos de la elaboración del Inventario General, los propietarios o poseedores de bienes muebles del patrimonio cultural, están obligados a comunicar su existencia a la Conselleria competente en materia de cultura.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sus propietarios o poseedores legítimos o del Ayuntamiento o con el conocimiento del mismo, donde se halle situado el bien.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).
  • Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3435, de 16/02/99).
  • Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4479, de 11/04/03).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
  • Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 7689, de 31/12/2015).
  • Ley 9/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano (DOGV nº8019, de 11/04/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Si la solicitud se realiza presencialmente, al menos, dos imágenes a color en soporte digital, con una resolución ente 200 y 300 dpi, con un peso no mayor de 1 MB y en formato *.jpg, una de conjunto y otra de un detalle característico, si el objeto lo requiere para su identificación y no más de cinco imágenes. - Si la solicitud se hace por medios telemáticos, al menos, dos imágenes a color de formato digital, con una resolución ente 200 y 300 dpi, con un peso no mayor de 1 MB y en formato *.jpg, una de conjunto y otra de un detalle característico, si el objeto lo requiere para su identificación y no más de cinco imágenes.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La iniciación del procedimiento podrá realizarse a instancia de sus propietarios o poseedores legítimos o del Ayuntamiento o con el conocimiento del mismo, donde se halle situado el bien. - El expediente habrá de ser resuelto en el plazo de seis meses desde la solicitud. La denegación, en su caso, de la solicitud de incoación habrá de ser motivada. - La incoación del procedimiento determinará la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en esta ley para los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial. - La resolución dará lugar a la inscripción del bien en la Sección 3ª del Inventario.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- El Servicio de Museos y Patrimonio Mueble

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 , de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

- El expediente habrá de ser resuelto en el plazo de seis meses desde la solicitud. La denegación, en su caso, de la solicitud de incoación habrá de ser motivada.

Órganos resolución

Órganos resolución

- Sobre la decisión de incoación del expediente de inscricipción: la Dirección General de Patrimonio Cultural y Museos. - Sobre la procedencia o no de la inscripción: la Dirección General de Patrimonio Cultural y Museos. - La inscripción se efectua por Resolucción del Conseller en materia de Cultura.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).