Detalle de procedimiento

Convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y centros dependientes de la misma.

Código SIA : 2322693
Código GUC : 21134
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-07-2020
01-08-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública para los ejercicios 2020 y 2021, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con la titulación universitaria oficial de Nutrición y Dietética con la siguiente distribución: Una beca en el Centro de Salud Pública de Alicante, Una beca en el Centro de Salud Pública de Castellón Una beca en el Centro de Salud Pública de Valencia La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de salud pública y centros dependientes de la misma, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7841, de 1 de agosto de 2016.

Observaciones

Observaciones

Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en la Dirección General de Salud Pública y centros dependientes de la misma La dirección técnica de las personas adjudicatarias de las becas se realizará por la persona titular de la subdirección general competente en función de la actividad realizada. Los y las aspirantes que cuenten con dos o más titulaciones de entre las admitidas para concurrir a la presente convocatoria deberán indicar en su solicitud cuál de ellas alegan para ser admitidos y cuál o cuales pretenden hacer valer como mérito adicional para que les sea valorado de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas y, en su caso, de los requisitos específicos para concurrir a esta convocatoria, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de sus estudios. d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9 de septiembre de 2009). e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat: www.gva.es f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán alegar su condición de discapacitado a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos recogidos en el apartado cuarto de la base once de esta convocatoria. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que determina la base segunda del Anexo I de la Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y centros dependientes de la misma (DOGV nº 7841, de 01/08/2016).
  • ORDEN 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.
  • RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y centros dependientes de la mism

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (17.07.2020)

Formularios y documentación

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá a la persona interesada para que subsane. 2. El formulario de solicitud incorpora: a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria. b) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones. 3. Asimismo, el formulario de solicitud contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico. 5. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud. 6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana. 7. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, con independencia de que una misma persona solicitante pueda reunir una o más de las titulaciones previstas en la bases y que se determinen en la convocatoria. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a la anterior o a las anteriores solicitudes.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, con la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna. 2. Solo las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. 3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen, serán los siguientes con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando que el máximo de puntuación que puede obtenerse será de 27 puntos: A) Expediente académico: el máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. A.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctor: 2 puntos. - Otras titulaciones universitarias: 1 punto. B) Conocimientos de valenciano: la valoración máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - Oral (A-2): 0,25 puntos. - Elemental (B-1): 0,50 puntos. - Medio (C-1): 0,75 puntos. - Superior(C-2): 1 punto. C) Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1, A-2, B-1, B-2, C-1 con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A.2) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado C). En ningún caso se valorarán en este apartado C) los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado D) de este baremo. D) Conocimientos adicionales: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: D.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. D.2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas: 3,00 puntos. - De 100 o más horas: 2,00 puntos. - De 75 o más horas: 1,50 puntos. - De 50 o más horas: 1,00 puntos. - De 25 o más horas: 0,50 puntos. - De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que ésta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados B) y C) de este baremo. E) Entrevista: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se evaluará con carácter general, aspectos relacionados con la actividad a desempeñar. Las personas candidatas que obtengan las 10 mejores puntuaciones, serán convocadas para la realización de una entrevista o prueba que versará sobre el contenido de su currículum, concretamente experiencia académica, profesional en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas. El anuncio de la celebración de la entrevista o prueba será publicado en el portal de Internet de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat (‹www.san.gva.es›) con una antelación mínima de 48 horas. 2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo, dará la puntuación final del proceso de selección. 3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas. El resto de supuestos de empate se resolverán a favor del aspirante que presente mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que reúna mejor puntuación en el resto de los apartados del currículo, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia. De mantenerse el empate, entre las personas candidatas citadas a la entrevista se resolverá a favor de la aspirante con mejor puntuación obtenida en este apartado. 4. Las personas solicitantes que tras haber sido citadas a la entrevista, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, quedarán incluidas, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en base al Acuerdo de 8 de noviembre de 2019 del Consell de aprobación de un incremento salarial adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Generalitat, en aplicación del Decreto ley 1/2019 DOGV núm. 8676 de 13.11.2019, de aplicación a las becas reguladas por el Decreto 132/2009, se establece una cantidad inicial de percepción para cada una de las becas que se concedan en el marco de esta convocatoria que estará fijada en mil sesenta y siete y nueve céntimos (1.067,09 €) mensuales. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia. PAGO El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición por la persona titular de cada una de las Subdirecciones y del Servicio del Plan de salud de la Dirección General de Salud Pública que tenga asignada la dirección técnica de cada una de las becas, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa