Detalle de procedimiento

ECOVID 2020. Programas de subvenciones iniciativa Social destinado a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la COVID 19, en colaboración con las Corporaciones Locales

Código SIA : 2324991
Código GUC : 21150
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-08-2020
07-09-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad, preferentemente desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la COVID 19, para la realización de obras o servicios de interés general, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Las obras o servicios a realizar deben estar relacionados con la coyuntura derivada por la COVID 19, y desarrollar acciones específicamente dirigidas a prevenir, contener, paliar o mitigar sus efectos en el ámbito territorial y competencial de cada entidad beneficiaria.

Observaciones

Observaciones

DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Destinatarios: personas desempleadas, de al menos 30 años de edad, que hayan perdido su empleo anterior y figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat a partir de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que, preferentemente, no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o rentas de inserción laboral. Beneficiarios: corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo. IMPACTO PREVISTO: 525 corporaciones locales. 750 personas contratadas. CUANTÍA / PRESUPUESTO: 29.995.000€

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria solicitará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a las personas a contratar de entre las que le sean remitidos por este.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
  • ORDEN 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de iniciativa social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
  • RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la COVID 19, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA)
  • Extracto de la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la Covid 19, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8879 de 11/08/2020), y finalizará el 7 de septiembre de 2020.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados: a) Formulario anexo a la solicitud b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión. c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Presentación

Presentación

Telemática
De forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "ECOVID 2020. Programas de subvenciones iniciativa Social destinado a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad, desempleadas como consecuencia de la coyuntura derivada por la COVID 19, en colaboración con las Corporaciones Locales". En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (https://labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: 1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden 8/2016, de 7 de julio, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista. 6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 24.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada. b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado. c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. 3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el Servicio Valenciano de Empleo y Formación c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa. e) Mantener un registro contable del gasto en un sistema de conta· bilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero. f) Cumplir las instrucciones que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda dictar en relación con la ejecución de las obras o servicios de interés general o social. g) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los términos ya dichos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 24.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada. b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado. c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate. Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 80 por ciento de la subvención concedida u otro porcentaje superior que pueda establecer la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2020. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.