Detalle de procedimiento

Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación profesional. Trámite de inscripción en pruebas selectivas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades.

Código SIA : 2350754
Código GUC : 21158
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-03-2021
17-03-2021)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite para la inscripción en el proceso selectivo a cuerpos docentes

Observaciones

Observaciones

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática. Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo. No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opta. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado. En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente Orden. La falta de pago de la tasas por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS GENERALES a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sean de aplicación los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opte. d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria. f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todos los requisitos generales enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. REQUISITOS ESPECÍFICOS a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria. En el caso de estudios extranjeros de educación superior, deberá estar en posesión del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. b) Formación pedagógica y didáctica: estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño y en cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas. c) Las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua. Si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1, deberán realizar la prueba descrita en la misma. d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria. e) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional, estas deberán, además de reunir los requisitos generales y específicos, tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opte. Para la adquisición de nuevas especialidades: a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de la especialidad a la que se opta. En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a lugares de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana. Todos los requisitos específicos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.2 d, y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 27 de noviembre de 2020 al día 16 de diciembre de 2020 (ambos incluidos). La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. Se comunica que, resuelta la incidencia técnica en la pasarela de pago incluida en el trámite telemático de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones púnlicas, se ha publicado la Resolución con la ampliación de plazo de inscripción hasta las 12 horas de la mañana del día 17 de diciembre de 2020 con la finalidad de que las personas que no hayan podido inscribirse no vean lesionados sus intereses. Según Resolución de 13 de enero de 2021 de la directora general de Personal Docente, se amplía durante 3 días naturales la presentación de solicitudes, al haberse producido un error en la tramitación de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente la publicación del citado Anuncio en el BOE. Del 19 de enero de 2021 al 21 de enero de 2021, ambos incluidos

Formularios y documentación

Al rellenar la solicitud, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente en la sede electrónica, se tendrán en cuenta: a) Se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y el procedimiento/turno (LIBRE, NUEVAS ESPECIALIDADES o DIVERSIDAD FUNCIONAL) por el que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas. b) Las personas aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, deseen acogerse a la reserva de diversidad funcional física o intelectual deberán indicarlo en la solicitud y no hará falta presentar los documentos acreditativos cuando hayan sido elaborados por la administración de la Generalitat Valenciana y no expresen su oposición (autoricen) para que sean consultados o recabados los datos correspondientes. Si los documentos han sido elaborados por otra administración o la persona declarante se opone a su consulta telemática, se deberá cumplimentar un trámite telemático adiciona, además del de inscripción, donde se aporte la documentación acreditativa de la circunstancia alegada. c) Las personas con diversidad funcional que, independiente del turno (procedimiento) por el que participen, necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán cumplimentar un trámite telemático adicional al de inscripción para aportar la certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), del Estado o de otras comunidades autónomas. d) Las personas que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, dispongan de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada, deberán aportarla a través de un trámite telemático adicional a los efectos previstos en dicho decreto. e) Las personas aspirantes extranjeras deberán consignar en la instancia la titulación alegada, en su caso, para la exención de la prueba previa prevista en la base 7.1.1, y adjuntarán a la instancia la justificación correspondiente. Asimismo, las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1 a). f) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1.2. g) Las personas aspirantes declararán, en su caso, y de acuerdo con la base 14 de la presente convocatoria, que no desean ser incluidas en las listas de las personas aspirantes a ejercer puestos en régimen de interinidad. Las personas aspirantes que deban aportar documentación sensible (violencia de género, certificación de diversidad funcional y reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género), deberán cumplimentar, además, un trámite telemático adicional, para justificar dichas circunstancias.

Tasa o pago

Tasa o pago

El ingreso del importe se deberá realizar mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante. De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4.5 y 14.4.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen son los siguientes: · Ingreso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño. Grupo A1: 28,43 € · Ingreso al cuerpo de profesores de técnicos de Formación Profesional. Grupo A2: 20,37 € Situaciones específicas: · Personas que formen parte de familias numerosas y monoparentales de categoría general. Grupo A1: 14,21 € · Personas que formen parte de familias numerosas y monoparentales de categoría general. Grupo A2: 10,18 € · Personas que formen parte de familias numerosas y monoparentales de categoría especial. Grupo A1 y A2: 0 € · Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Grupo A1 y A2: 1,88€ · Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer. Grupo A1 y A2: 3.77 € Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración. En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunidad Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. De esta manera no será necesario que se aporte documentación. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, será necesario que aporte la documentación en el mismo trámite de inscripción. En el caso de acogerse a la reducción en la tasa por circunstancias de diversidad funcional y la documentación que acredite dicha circunstancia haya sido expedida en la Comunidad Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática de la documentación si la persona aspirante no se opone. En el caso de que haya oposición a la consulta, o la documentación haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando la documentación justificativa. En el caso de acogerse a la reducción en la tasa por circunstancias de víctimas de violencia de género , será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico. De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas aspirantes que disponen de DNI o NIE y deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar telemáticamente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica y en la misma podrá expresar su oposición a esta Conselleria a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de la titulación alegada y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. Las personas aspirantes extranjeras que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no disponen de NIE deberán cumplimentar una instancia conforme al modelo oficial que les será facilitado por la Dirección General de Personal Docente. Para ello deberán solicitarlo al correo electrónico seleccion_edu@gva.es. Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado. Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado. La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente. Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación: - el comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen. - los documentos establecidos en la base 3.3, en su caso.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa